La figura clave del cumplimiento normativo y sus propios riesgos.
Qué es y qué dice la ley
El compliance officer u órgano de cumplimiento es el encargado de supervisar el funcionamiento del modelo de prevención de delitos de la empresa. Su existencia y eficacia son uno de los requisitos para que el programa de compliance pueda eximir de responsabilidad a la persona jurídica.
Su posición es delicada: debe tener autonomía, recursos y capacidad real de control. Un cumplimiento meramente cosmético no protege a la empresa y puede, además, generar responsabilidades para quien lo dirige si incumple sus deberes de vigilancia.
- Supervisa el modelo de prevención de delitos.
- Necesita autonomía, recursos y poder real.
- El compliance «de papel» no exime.
Qué significa para tu defensa
Implantar un programa eficaz exige diseño técnico (mapa de riesgos, protocolos, canal de denuncias, formación) y revisión periódica. La defensa de la empresa y del propio órgano de cumplimiento se construye demostrando que el modelo era idóneo y operativo. Es asesoramiento preventivo de alto valor.
Riesgo penal de la empresa: cómo protegerse
En el ámbito empresarial, como en «El compliance officer: funciones y responsabilidad penal», la prevención es la mejor defensa. Desde 2010 la empresa puede ser condenada penalmente, y un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar esa responsabilidad. Pero el cumplimiento «de papel» no protege: debe ser real, con recursos y control efectivo.
Cuando ya existe investigación, la defensa de la persona jurídica es autónoma y técnica: acreditar la idoneidad del modelo, separar la responsabilidad de la empresa de la de sus directivos y evitar conflictos de interés. Una buena estrategia protege la continuidad del negocio.
Tres ideas para recordar
- La empresa puede responder penalmente desde 2010.
- Un compliance eficaz puede eximir o atenuar.
- La defensa de la empresa y la de sus directivos deben coordinarse.
Société Juridique asesora a empresas en prevención (compliance) y en su defensa penal, protegiendo su actividad y su reputación.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa ser condenada penalmente?
Sí, desde 2010, por delitos cometidos en su provecho; un compliance eficaz puede eximir o atenuar.
¿Sirve cualquier programa de cumplimiento?
No: debe ser real, con recursos y control efectivo; el compliance «de papel» no protege.
¿La defensa de la empresa es la misma que la de los directivos?
No necesariamente; deben coordinarse y, a veces, separarse para evitar conflictos de interés.
¿Qué riesgos vigilar?
Pagos a intermediarios, regalos, contratación y protección de datos, entre otros.
En la práctica
En un asunto como «El compliance officer: funciones y responsabilidad penal», proteger la continuidad del negocio exige prevención (compliance) y, llegado el caso, una defensa corporativa técnica. Société Juridique asesora a empresas en ambos frentes.
Fuente: Doctrina del despacho: ‘RPPJ y compliance’.
Contenido divulgativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Borrador pendiente de revisión por abogado colegiado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


