Las empresas también pueden ser condenadas penalmente.
Qué es y qué dice la ley
Desde 2010, el artículo 31 bis CP permite condenar a las personas jurídicas por determinados delitos cometidos en su provecho por sus administradores o empleados. Las penas incluyen multas, inhabilitaciones, intervención judicial e incluso la disolución. Es un cambio de paradigma: la empresa deja de ser un mero tercero.
La clave está en si la empresa tenía implantado un modelo de organización y gestión (compliance) eficaz para prevenir delitos. Si lo tenía y funcionaba, puede quedar exenta o atenuada su responsabilidad.
- La empresa responde por delitos cometidos en su beneficio.
- Penas: multa, inhabilitación, intervención, disolución.
- El compliance eficaz puede eximir o atenuar.
Qué significa para tu defensa
Toda empresa debería evaluar su exposición penal y dotarse de un programa de cumplimiento. Ante una investigación, la defensa de la persona jurídica es autónoma y técnica: acreditar la idoneidad del modelo y la ajenidad de la empresa a la conducta. Es un ámbito en plena expansión.
Riesgo penal de la empresa: cómo protegerse
En el ámbito empresarial, como en «Responsabilidad penal de la persona jurídica (RPPJ)», la prevención es la mejor defensa. Desde 2010 la empresa puede ser condenada penalmente, y un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar esa responsabilidad. Pero el cumplimiento «de papel» no protege: debe ser real, con recursos y control efectivo.
Cuando ya existe investigación, la defensa de la persona jurídica es autónoma y técnica: acreditar la idoneidad del modelo, separar la responsabilidad de la empresa de la de sus directivos y evitar conflictos de interés. Una buena estrategia protege la continuidad del negocio.
Tres ideas para recordar
- La empresa puede responder penalmente desde 2010.
- Un compliance eficaz puede eximir o atenuar.
- La defensa de la empresa y la de sus directivos deben coordinarse.
Société Juridique asesora a empresas en prevención (compliance) y en su defensa penal, protegiendo su actividad y su reputación.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empresa ser condenada penalmente?
Sí, desde 2010, por delitos cometidos en su provecho; un compliance eficaz puede eximir o atenuar.
¿Sirve cualquier programa de cumplimiento?
No: debe ser real, con recursos y control efectivo; el compliance «de papel» no protege.
¿La defensa de la empresa es la misma que la de los directivos?
No necesariamente; deben coordinarse y, a veces, separarse para evitar conflictos de interés.
¿Qué riesgos vigilar?
Pagos a intermediarios, regalos, contratación y protección de datos, entre otros.
En la práctica
En un asunto como «Responsabilidad penal de la persona jurídica (RPPJ)», proteger la continuidad del negocio exige prevención (compliance) y, llegado el caso, una defensa corporativa técnica. Société Juridique asesora a empresas en ambos frentes.
Fuente: Doctrina del despacho: ‘RPPJ y compliance’.
Contenido divulgativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Borrador pendiente de revisión por abogado colegiado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


