Artículo 110 LECrim: Personación del perjudicado

El artículo 110 permite a las personas perjudicadas por un delito que no hayan renunciado a su derecho mostrarse parte en la causa si lo hacen antes del trámite de calificación, y ejercitar las acciones civiles que procedan, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.

Texto vigente del artículo 110 de la LECrim

Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas.

Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. Delimita el momento preclusivo de la personación y las consecuencias de hacerlo tardíamente, que se traducen en la asunción del procedimiento en el estado en que se encuentre.

Requisitos y trámite

  1. Condición de perjudicado por el delito, que puede no coincidir con la de ofendido.
  2. Ausencia de renuncia previa al derecho.
  3. Personación antes del trámite de calificación del delito.
  4. Ejercicio de las acciones civiles que procedan, con posibilidad de reservarlas para la vía civil.
  5. Regla de no retroacción: la personación tardía no permite reabrir trámites ya practicados.

Actuación de la defensa

Momento preclusivo de la personación. El trámite de calificación es el límite. La personación posterior es inadmisible y debe combatirse mediante recurso, pues la incorporación tardía de una acusación particular altera sustancialmente la posición de la defensa en vísperas del juicio.

Legitimación del personado. La condición de perjudicado exige un daño directamente derivado del delito. En delitos societarios, contra la Administración y de riesgo, la legitimación de asociaciones, socios minoritarios y terceros indirectamente afectados es discutible y su impugnación resulta frecuentemente fructífera.

Regla de no retroacción. El personado tardío asume el procedimiento en el estado en que se halle. No puede solicitar la repetición de diligencias ni la reapertura de trámites precluidos, extremo que debe recordarse cuando se pretende reabrir la instrucción.

Reserva de acciones civiles. La reserva permite reclamar en vía civil sin sujeción al resultado penal ni a los criterios de valoración aplicados en aquella jurisdicción. Es decisión estratégica que exige cálculo previo de la cuantía y valoración de la solvencia del responsable.

Pluralidad de acusaciones particulares. La personación de múltiples perjudicados multiplica los escritos de acusación y las peticiones de pena. La solicitud de unificación de representación, cuando existe identidad de intereses, es procedente y reduce sensiblemente la complejidad del juicio.

Costas de la acusación particular. Su inclusión en la condena en costas exige que la actuación no haya sido superflua ni perturbadora. La impugnación de esa inclusión, cuando la acusación se limitó a adherirse al Ministerio Fiscal, es de estimación frecuente.

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