El artículo 277 fija los requisitos formales de la querella: presentación por procurador con poder bastante, suscripción por letrado, y expresión del órgano ante el que se presenta, de la identidad de querellante y querellado, de la relación circunstanciada del hecho, de las diligencias que deben practicarse y de la petición de admisión.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente.
2.º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
4.º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
5.º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
6.º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Relación circunstanciada como exigencia sustantiva. Es el requisito que decide la admisión. El relato genérico, la remisión a documentación anexa y la descripción que no permite identificar el hecho con precisión conducen a la inadmisión. La querella se prepara construyendo el relato fáctico, no acumulando documentación.
Poder especial para querellarse. El poder general para pleitos no basta: se exige poder bastante y, según reiterada práctica, especial para querellarse por hechos determinados. Su defecto es subsanable, pero la subsanación consume plazos que en materia de prescripción pueden resultar decisivos.
Fianza del artículo 280. El querellante que no sea ofendido debe prestar la fianza que el juez determine. Su cuantía es recurrible por desproporcionada, y su exigencia excesiva puede combatirse invocando el derecho de acceso a la jurisdicción.
Diligencias solicitadas y su viabilidad. La expresión de las diligencias no es un formalismo: es lo que permite al instructor valorar la verosimilitud. Las querellas que solicitan investigaciones prospectivas, sin concretar qué debe acreditarse y cómo, reciben inadmisión con frecuencia.
Perspectiva del querellado. Desde la posición contraria, el examen de los requisitos del artículo 277 es la primera actuación. La oposición a la admisión por defecto de postulación, por indeterminación del relato o por atipicidad evita el desgaste de una instrucción innecesaria.
Interrupción de la prescripción. La presentación de la querella suspende el cómputo durante seis meses conforme al artículo 132.2 del Código Penal, pero sólo interrumpe si dentro de ese plazo recae resolución judicial motivada contra persona determinada. La estrategia debe contemplar este plazo desde la redacción del escrito.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.