El artículo 636 dispone que fuera de los casos de sobreseimiento libre y provisional del artículo 641 no podrá acordarse el sobreseimiento, y regula el régimen de recursos contra los autos que lo acuerdan. Junto con los artículos 637 y 641, configura el sistema de terminación anticipada de la instrucción.
Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.
El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.
En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.
Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos, iniciándose el cómputo del plazo de interposición del recurso. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.
Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Preferencia del sobreseimiento libre. Es el objetivo capital de la defensa. El sobreseimiento provisional deja al investigado en una situación de pendencia indefinida, sin cosa juzgada, con la causa reabrible. Cuando concurre cualquiera de los supuestos del artículo 637, debe solicitarse expresamente el libre y recurrirse el provisional.
Atipicidad como fundamento. El número segundo del artículo 637 permite el sobreseimiento libre cuando el hecho no es constitutivo de delito. Es la vía más eficaz en los asuntos de naturaleza esencialmente civil, mercantil o laboral judicializados por vía penal.
Solicitud temprana. El sobreseimiento puede interesarse durante la instrucción, sin esperar a su conclusión. La petición razonada, acompañada de la documentación que acredite la naturaleza civil del conflicto o la inexistencia del hecho, evita el desgaste de una instrucción prolongada.
Efecto sobre la prescripción. El sobreseimiento provisional y el archivo hacen que el plazo de prescripción vuelva a correr desde el principio. En causas antiguas, el examen combinado del archivo y del cómputo puede conducir a la extinción definitiva.
Recurso frente al sobreseimiento. Desde la posición de la acusación particular, el auto es recurrible en reforma y apelación. La impugnación debe concretar qué diligencias pendientes podrían acreditar el hecho, no limitarse a discrepar de la valoración.
Reapertura de la causa. La reapertura tras un sobreseimiento provisional exige nuevos elementos, no una nueva valoración de los mismos. La oposición a reaperturas fundadas en material ya existente en las actuaciones es de estimación frecuente.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.