Artículo 714 de la LECrim: lectura de la declaración sumarial contradictoria

Respuesta breveEl artículo 714 permite a cualquiera de las partes pedir la lectura de la declaración prestada en el sumario cuando la del testigo en el juicio oral no sea sustancialmente conforme con aquella. Leída, el presidente invita al testigo a explicar la diferencia o contradicción observada.

El precepto constituye el instrumento procesal que permite incorporar al debate del plenario el contenido de las declaraciones sumariales cuando el declarante se aparta de ellas. Su brevedad contrasta con la extensión de la doctrina que lo interpreta, pues sobre este artículo y sobre el artículo 730 se ha construido todo el régimen de valoración de las declaraciones previas. La clave, reiterada por el Tribunal Constitucional y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reside en que lo que el tribunal valora no es la declaración leída en sí, sino la explicación que el declarante ofrece en el acto del juicio sobre la contradicción, sometida a contradicción e inmediación.

También citado como: art. 714 LECrim · art 714 lecrim · 714 LECrim · artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 714 ley de enjuiciamiento criminal.

Texto vigente

Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.

Después de leída, el presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. El precepto no establece plazo ni sanción: articula una facultad de las partes y un deber del presidente del tribunal de requerir la explicación de la contradicción.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro III, título III, capítulo III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el modo de practicar las pruebas
Finalidad Incorporar al debate la declaración sumarial contradictoria y depurar su credibilidad
Legitimación Cualquiera de las partes, acusadoras o defensoras
Presupuesto Falta de conformidad sustancial entre la declaración del plenario y la sumarial
Actuación del presidente Invitar al declarante a explicar la diferencia o contradicción
Aplicación analógica Extendida por la jurisprudencia al acusado y al perito, pese a la literalidad referida al testigo
Redacción Texto original de 1882, sin modificaciones posteriores

Elementos y alcance

  1. Existencia de una declaración prestada en fase de instrucción con las garantías propias de esa fase, singularmente la asistencia letrada del investigado cuando resulte preceptiva.
  2. Declaración del testigo en el acto del juicio oral que no resulte sustancialmente conforme con aquella, exigiéndose una discrepancia relevante y no un matiz accesorio.
  3. Petición de parte, sin que el precepto contemple la lectura de oficio, si bien la práctica admite que el presidente la sugiera en ejercicio de la facultad del artículo 683.
  4. Lectura efectiva de la declaración sumarial en el acto del juicio, con constancia en el acta o en la grabación.
  5. Invitación del presidente al declarante para que explique la contradicción, trámite esencial cuya omisión priva a la diligencia de eficacia probatoria.

Criterios de aplicación

Objeto de la valoración. El Tribunal Constitucional ha reiterado que el tribunal no valora la declaración sumarial como prueba autónoma, sino el resultado del contraste efectuado en el plenario. Lo determinante es la explicación ofrecida por el declarante, apreciada con inmediación.
Distinción respecto del artículo 730. El artículo 714 opera cuando el testigo comparece y declara de modo contradictorio; el artículo 730 permite la lectura cuando la declaración no puede reproducirse por causas independientes de la voluntad de las partes. Confundir ambos cauces vicia la incorporación de la prueba.
Aplicación al acusado. Pese a la literalidad del precepto, la jurisprudencia admite su aplicación a las declaraciones del acusado, con la salvedad del derecho a no declarar: el silencio en el plenario no habilita, según la doctrina mayoritaria, la lectura de lo declarado en instrucción por la vía del artículo 714.
Dispensa del artículo 416. Cuando el testigo pariente se acoge en el juicio a la dispensa de declarar, la jurisprudencia excluye la lectura de su declaración sumarial, criterio reforzado por la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021 en materia de víctimas menores.
Necesidad de la explicación. La omisión del trámite de invitación a aclarar la contradicción impide considerar incorporada la declaración previa. La defensa debe hacer constar la protesta para preservar el motivo de recurso.

Líneas de defensa

Emplear activamente el precepto. La lectura de la declaración sumarial es también un instrumento de la defensa cuando el testigo de cargo endurece su versión en el plenario. Conviene identificar con precisión el folio y el pasaje contradictorio.

Exigir el trámite de explicación. Debe interesarse expresamente que el presidente invite al declarante a explicar la contradicción y que la respuesta quede recogida en la grabación.

Oponerse a la lectura improcedente. Cuando no exista contradicción sustancial, o cuando la declaración sumarial adolezca de defectos de garantía, procede oponerse a la lectura y consignar la protesta.

Invocar la dispensa del artículo 416. Si el testigo pariente se acoge a la dispensa, debe oponerse a cualquier intento de introducir su declaración previa, tanto por la vía del artículo 714 como por la del artículo 730.

Preparar el motivo de recurso. La valoración de una declaración sumarial no sometida a contradicción en el plenario constituye motivo de apelación y de casación por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puede leerse en el juicio lo declarado ante el juez instructor?

Sí, cuando la declaración del testigo en el juicio no sea sustancialmente conforme con la prestada en el sumario. Cualquiera de las partes puede pedir su lectura conforme al artículo 714.

¿Qué valor tiene la declaración leída?

No se valora de modo autónomo. El tribunal aprecia el resultado del contraste y, singularmente, la explicación que el declarante ofrece en el acto del juicio sobre la contradicción.

¿Se aplica a las declaraciones del acusado?

La jurisprudencia lo admite, con la salvedad del derecho a no declarar. El silencio del acusado en el plenario no habilita, según la doctrina mayoritaria, la lectura de lo declarado en instrucción.

¿Y si el testigo se acoge a la dispensa de declarar?

La jurisprudencia excluye en ese caso la lectura de la declaración sumarial, pues admitirla vaciaría de contenido la dispensa reconocida en el artículo 416.

¿Qué ocurre si no se invita a explicar la contradicción?

El trámite es esencial. Su omisión impide tener por incorporada la declaración previa y puede fundar recurso, siempre que la defensa haya consignado la oportuna protesta.

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