El precepto constituye el instrumento procesal que permite incorporar al debate del plenario el contenido de las declaraciones sumariales cuando el declarante se aparta de ellas. Su brevedad contrasta con la extensión de la doctrina que lo interpreta, pues sobre este artículo y sobre el artículo 730 se ha construido todo el régimen de valoración de las declaraciones previas. La clave, reiterada por el Tribunal Constitucional y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reside en que lo que el tribunal valora no es la declaración leída en sí, sino la explicación que el declarante ofrece en el acto del juicio sobre la contradicción, sometida a contradicción e inmediación.
También citado como: art. 714 LECrim · art 714 lecrim · 714 LECrim · artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 714 ley de enjuiciamiento criminal.
Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
Después de leída, el presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ubicación | Libro III, título III, capítulo III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el modo de practicar las pruebas |
|---|---|
| Finalidad | Incorporar al debate la declaración sumarial contradictoria y depurar su credibilidad |
| Legitimación | Cualquiera de las partes, acusadoras o defensoras |
| Presupuesto | Falta de conformidad sustancial entre la declaración del plenario y la sumarial |
| Actuación del presidente | Invitar al declarante a explicar la diferencia o contradicción |
| Aplicación analógica | Extendida por la jurisprudencia al acusado y al perito, pese a la literalidad referida al testigo |
| Redacción | Texto original de 1882, sin modificaciones posteriores |
Emplear activamente el precepto. La lectura de la declaración sumarial es también un instrumento de la defensa cuando el testigo de cargo endurece su versión en el plenario. Conviene identificar con precisión el folio y el pasaje contradictorio.
Exigir el trámite de explicación. Debe interesarse expresamente que el presidente invite al declarante a explicar la contradicción y que la respuesta quede recogida en la grabación.
Oponerse a la lectura improcedente. Cuando no exista contradicción sustancial, o cuando la declaración sumarial adolezca de defectos de garantía, procede oponerse a la lectura y consignar la protesta.
Invocar la dispensa del artículo 416. Si el testigo pariente se acoge a la dispensa, debe oponerse a cualquier intento de introducir su declaración previa, tanto por la vía del artículo 714 como por la del artículo 730.
Preparar el motivo de recurso. La valoración de una declaración sumarial no sometida a contradicción en el plenario constituye motivo de apelación y de casación por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución.
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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Sí, cuando la declaración del testigo en el juicio no sea sustancialmente conforme con la prestada en el sumario. Cualquiera de las partes puede pedir su lectura conforme al artículo 714.
No se valora de modo autónomo. El tribunal aprecia el resultado del contraste y, singularmente, la explicación que el declarante ofrece en el acto del juicio sobre la contradicción.
La jurisprudencia lo admite, con la salvedad del derecho a no declarar. El silencio del acusado en el plenario no habilita, según la doctrina mayoritaria, la lectura de lo declarado en instrucción.
La jurisprudencia excluye en ese caso la lectura de la declaración sumarial, pues admitirla vaciaría de contenido la dispensa reconocida en el artículo 416.
El trámite es esencial. Su omisión impide tener por incorporada la declaración previa y puede fundar recurso, siempre que la defensa haya consignado la oportuna protesta.