El expediente tiene veinte tomos, cincuenta mil correos y tres informes periciales contradictorios. La vista dura cinco días. Y la defensa que llega al juicio sabiendo mucho derecho y poca causa, pierde.
En el penal de empresa, la batalla es sobre la prueba
Los procedimientos por delitos económicos no se deciden discutiendo si el artículo 252 exige o no enriquecimiento propio. Eso se resuelve en dos folios.
Se deciden en la prueba: si aquel correo dice lo que la acusación sostiene que dice; si el informe pericial de la Agencia Tributaria cuantifica bien; si el volcado del servidor se hizo con garantías; si la cadena de custodia se rompió; si aquella transferencia tiene la causa que se le atribuye o tiene otra.
Y esa batalla la gana quien domina la información, no quien conoce mejor la doctrina.
La impugnación de la prueba digital
Es el terreno más fértil de la defensa moderna, y el más desatendido. Estas son las preguntas que hay que hacerse en todo procedimiento con prueba digital:
¿Quién obtuvo la evidencia y cómo? Si el volcado del correo corporativo lo hizo la propia empresa sin política de uso previa, sin proporcionalidad y sin garantías, esa prueba es impugnable, y con ella cae todo lo que derive.
¿Existe cadena de custodia? ¿Se calcularon los valores hash? ¿Se puede acreditar que el archivo que se aporta al juicio es idéntico al que se obtuvo?
¿El auto de registro amparaba lo que se llevaron? Los registros que exceden el auto son impugnables, y en las macrocausas se exceden con frecuencia.
¿Se respetó el secreto profesional? Los correos con el abogado no pueden ser incautados. Si están en el volcado, hay que expulsarlos, y su presencia contamina.
Una prueba digital obtenida sin garantías no es una prueba débil. Es una prueba nula, y su nulidad arrastra por conexión de antijuridicidad todo lo que se haya derivado de ella.
El peritaje de parte: contradecir, no confirmar
El informe de la acusación (de la Agencia Tributaria, del perito judicial, de la policía) llega revestido de una apariencia de objetividad técnica que impresiona al tribunal. Y es, en realidad, una opinión técnica basada en premisas discutibles.
Casi siempre lo es en tres puntos: en el método empleado, en las premisas de partida y en el alcance de las conclusiones, que suelen ir más allá de lo que los datos permiten sostener.
Un peritaje de parte que se limita a decir lo contrario no sirve de nada. El que funciona es el que desmonta el método: el que muestra que si se cambia una premisa razonable, el resultado cambia por completo. Eso genera la duda razonable, que es lo único que se necesita.
El tiempo: dominar la instrucción, no el juicio
El error más caro del penal de empresa es reservarse los argumentos para el juicio oral. En un procedimiento complejo, cuando se llega al juicio, la causa ya está escrita.
Lo que se decide en instrucción es casi todo: qué prueba se practica y cuál no, qué peritos declaran, qué documentación se incorpora, qué líneas de investigación se abren. Una defensa pasiva durante tres años de instrucción, por brillante que sea en la vista, llega tarde a su propio caso.
La defensa eficaz interviene desde el primer día: impugna, propone, contradice y controla los tiempos.
El equipo
Y de ahí una conclusión práctica: en estos asuntos, el penalista solo no llega, por bueno que sea. Hace falta un equipo que integre al abogado, al perito informático forense (que debe intervenir desde la obtención de la evidencia, no cuando ya está cerrada) y al perito contable.
Es lo que hacemos con el Método LIWARD: procesar toda la causa, construir un mapa de riesgos procesales y decidir cada movimiento con la información dominada. Y también lo aplicamos como acusación particular: encontrar el dinero exige exactamente el mismo trabajo.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

