El Pleno de la Sala de lo Social confirma que la cuantía tasada del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse por los tribunales; tres magistrados discrepan en votos particulares.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado uno de los debates laborales más intensos de los últimos años. El alto tribunal concluye que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con cantidades adicionales que atiendan a las circunstancias particulares de cada trabajador. La decisión, adoptada por el Pleno para unificar doctrina, aporta seguridad jurídica, pero llega acompañada de votos particulares que anticipan que la controversia no está del todo cerrada.
Qué ha resuelto el Supremo
El sistema español fija la indemnización por despido improcedente en treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades, a lo que se suma un tramo previo de cuarenta y cinco días por el tiempo de servicios anterior a la reforma de 2012. Algunos tribunales habían empezado a reconocer indemnizaciones superiores a esa cuantía tasada cuando la cantidad resultante parecía insuficiente para reparar el daño real, apoyándose en tratados internacionales. El Tribunal Supremo rechaza ahora esa posibilidad: entiende que solo el legislador puede modificar el régimen indemnizatorio y que los jueces no pueden apartarse de la fórmula legal para añadir compensaciones a medida de cada caso.
El debate sobre la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT
El núcleo de la discusión estaba en dos normas internacionales: el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que exigen una indemnización adecuada en caso de despido injustificado. Quienes defendían el incremento invocaban decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que consideraban insuficiente el modelo español. El Supremo replica que la indemnización tasada ya es adecuada, que ofrece uniformidad y previsibilidad para todos los trabajadores que pierden el mismo empleo, y que las decisiones de ese Comité no son resoluciones judiciales ni resultan directamente aplicables entre particulares, a diferencia de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los votos particulares
La sentencia no fue unánime. Tres magistrados formularon votos particulares defendiendo que, en supuestos excepcionales, debería poder reconocerse una compensación superior cuando la indemnización tasada resulte manifiestamente insuficiente para el trabajador. Esta discrepancia interna refleja que el debate de fondo, la adecuación del sistema español a los estándares europeos, seguirá presente en la doctrina y podría reabrirse ante futuras reformas legales o nuevos pronunciamientos de instancias internacionales.
Qué implica para empresas y trabajadores
Para las empresas, la decisión aporta certeza a la hora de calcular el coste de un despido y reduce el riesgo de condenas imprevisibles. Para los trabajadores, confirma que la vía para obtener una reparación mayor pasa por acreditar la nulidad del despido, con la consiguiente readmisión y el abono de los salarios de tramitación, más que por reclamar un incremento de la indemnización por improcedencia. En la práctica, la resolución refuerza la importancia de un asesoramiento temprano que permita orientar cada caso hacia la calificación jurídica más favorable.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial, comunicación oficial del Tribunal Supremo. Ver nota del CGPJ.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


