El artículo 741 dispone que el tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por acusación y defensa y lo manifestado por los procesados, dictará sentencia. Es el precepto que consagra la libre valoración de la prueba y, con ella, la exigencia de motivación.
También citado como: art. 741 LECrim · art 741 lecrim · 741 LECrim · artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 741 ley de enjuiciamiento criminal.
El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley.
Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Prueba no practicada en el juicio. Es la impugnación más frecuente. Las diligencias sumariales no reproducidas, los atestados no ratificados y los informes periciales no sometidos a contradicción no son prueba. Su valoración en sentencia vulnera el artículo 741 y es motivo de recurso.
Insuficiencia de la motivación fáctica. La libre valoración exige explicitar el razonamiento: qué pruebas se consideran, por qué se otorga credibilidad a unas y no a otras, y cómo se llega a la conclusión. La motivación que se limita a enunciar los medios practicados sin razonar su valoración es revisable.
Prueba indiciaria. Cuando la condena descansa en indicios, la jurisprudencia exige que estos estén plenamente acreditados, sean plurales, concomitantes e interrelacionados, y que el razonamiento deductivo se explicite y resulte concluyente. La ausencia de cualquiera de estos requisitos fundamenta el recurso.
Declaración de la víctima como prueba única. Debe examinarse conforme a los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada por datos periféricos objetivos y persistencia en la incriminación. La sentencia debe pronunciarse expresamente sobre los tres.
Motivación de la pena. El párrafo segundo obliga a consignar los elementos de juicio cuando se hace uso del arbitrio. La imposición de una pena superior al mínimo sin razonamiento individualizado conduce ordinariamente a su reducción en apelación.
Valoración del silencio del acusado. El ejercicio del derecho a no declarar no puede valorarse como indicio de culpabilidad. Su utilización en sentencia como elemento incriminatorio es motivo de recurso de estimación frecuente.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
El precepto no impone sanción. La sentencia que valora prueba no practicada en el juicio, o que omite la motivación exigible, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, y es recurrible.
Valoración limitada a las pruebas practicadas en el juicio oral, con las excepciones de la prueba preconstituida y anticipada. Libre apreciación en conciencia, que no equivale a arbitrariedad sino a valoración racional y motivada. Consideración de las razones expuestas por la acusación y la defensa y de lo manifestado por los acusados. Deber de consignar, cuando se hace uso del arbitrio en la calificación o en la pena, los elementos de juicio que el Código Penal obliga a tener en cuenta. Sujeción al principio de presunción de inocencia y a la exigencia de prueba de cargo suficiente.
La ficha desarrolla seis líneas principales: prueba no practicada en el juicio, insuficiencia de la motivación fáctica, prueba indiciaria, declaración de la víctima como prueba única, motivación de la pena y valoración del silencio del acusado.
En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.