SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPREMOEstafa inmobiliaria de 105.000 euros: por qué la acusación no puede rehacer los hechos probados en casación
RESOLUCIÓN
Sentencia de la Sala Segunda (2026)
ÓRGANO
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
IDENTIFICACIÓN
Tres recursos de casación contra sentencia por estafa agravada
FALLO
Desestima los tres recursos e impone las costas
Una gestora inmobiliaria, actuando junto a un coacusado a quien presentó falsamente como abogado de la propietaria, hizo creer a una compradora que una venta de vivienda por 200.000 euros seguía adelante. La compradora transfirió 105.000 euros que acabaron en cuentas de la gestora, de su familia y del coacusado. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a ambos a cuatro años de prisión e indemnización solidaria; el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó; una tercera acusada resultó absuelta.
El interés del pronunciamiento no está en la condena, que se mantiene, sino en los límites que la casación impone a la acusación cuando pretende revisar los hechos probados en perjuicio del reo.
Los hechos y el recorrido procesal
- Engaño sobre la vigencia de una compraventa de vivienda por 200.000 euros
- Presentación falsa de un coacusado como abogado de la propietaria
- Transferencias de la compradora por 105.000 euros
- Destino de los fondos: cuentas de la gestora, de su familia y del coacusado
- Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: cuatro años de prisión e indemnización solidaria de 105.000 euros
- Tribunal Superior de Justicia de Canarias: confirma la sentencia
- Una tercera acusada fue absuelta
- El Tribunal Supremo desestima los tres recursos con imposición de costas
Las claves jurídicas
- No cabe revisar hechos probados en casación en perjuicio del acusado
- El límite se refuerza cuando intervienen elementos subjetivos del tipo
- Doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La inmediación no puede suplirse en una instancia que no practica prueba
- Control de la defensa de oficio: se presume la adecuación profesional
- Solo procede intervenir ante carencias claras y ostensibles
LA DOCTRINAQué dice el tribunal
La prohibición de revisar los hechos en perjuicio del reo
La Sala reitera una doctrina consolidada que conviene tener presente antes de redactar cualquier recurso de la acusación. Ni la casación ni la apelación permiten modificar los hechos probados para agravar la situación del acusado cuando esa modificación exige revalorar prueba personal, es decir, declaraciones de acusados, testigos o peritos practicadas con inmediación ante el tribunal de instancia. La razón es estructural: el órgano que revisa no ha presenciado esa prueba y no puede sustituir la percepción directa por la lectura del acta.
El refuerzo cuando concurren elementos subjetivos
El límite se intensifica cuando lo que se pretende revisar son elementos subjetivos del tipo, como el ánimo de lucro o el dolo del engaño. La jurisprudencia constitucional y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han situado aquí una frontera especialmente firme: la inferencia sobre el estado mental del acusado se construye a partir de su declaración y del conjunto de la prueba personal, de modo que revisarla en perjuicio suyo sin haberle oído vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías.
Qué sí puede revisarse
Conviene precisar el alcance de la regla para no sobredimensionarla. La casación sí permite controlar el juicio de subsunción, esto es, si los hechos declarados probados integran o no los elementos del delito. Aquí el Supremo confirmó que el relato fáctico contenía todos los elementos de la estafa: engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial, perjuicio y ánimo de lucro. Lo que no cabe es ampliar ese relato para incorporar hechos que el tribunal de instancia no declaró probados.
El control de la defensa de oficio
La resolución añade un desarrollo doctrinal de interés práctico sobre las alegaciones de defensa deficiente. El Tribunal Supremo establece que el control judicial debe partir de una presunción de adecuación profesional de la actuación del letrado, interviniendo únicamente ante carencias claras y ostensibles. No basta con discrepar a posteriori de la estrategia seguida, ni con señalar que otro profesional habría actuado de otro modo. La indefensión material debe ser real y demostrable, no una reconstrucción hecha desde el resultado adverso.
LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica
Para la acusación particular. Antes de recurrir conviene identificar con precisión si lo que se pretende es una nueva valoración de la prueba, que resulta inviable, o una corrección del juicio de subsunción, que sí lo es. Los recursos que reproducen la valoración probatoria de la instancia están abocados a la desestimación con costas, como ocurrió aquí.
Para la defensa. La doctrina opera como escudo, pero también obliga a una técnica rigurosa en la instancia. Si los hechos probados van a ser prácticamente inamovibles, el esfuerzo debe concentrarse en el juicio oral: en la prueba, en las protestas y en la conformación del relato fáctico, no en la expectativa de corregirlo después.
Sobre la alegación de defensa deficiente. Para que prospere es preciso identificar actuaciones concretas y su repercusión material: prueba esencial no propuesta, plazos perdidos, ausencia de contradicción en diligencias decisivas. La crítica genérica de la estrategia no supera el umbral de las carencias claras y ostensibles.
PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes
¿Puede la acusación modificar los hechos probados en casación?
No cuando ello exige revalorar prueba personal practicada con inmediación ante el tribunal de instancia, y menos aún si afecta a elementos subjetivos del tipo. Esa limitación deriva de la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
¿Qué sí puede controlarse en casación?
El juicio de subsunción, es decir, si los hechos declarados probados integran los elementos del delito, así como la vulneración de derechos fundamentales, la nulidad de la prueba y los errores de derecho en la aplicación de la norma.
¿Cuándo prospera la alegación de defensa deficiente?
Solo ante carencias claras y ostensibles que hayan generado indefensión material. El Tribunal Supremo parte de una presunción de adecuación profesional de la actuación del letrado y no admite la mera discrepancia posterior con la estrategia seguida.
¿Qué elementos integran el delito de estafa?
Engaño bastante, error en la víctima provocado por ese engaño, acto de disposición patrimonial realizado a consecuencia del error, perjuicio patrimonial y ánimo de lucro en el autor.
LE PUEDE INTERESARContenido relacionado
Art. 248 CP: estafaArt. 250 CP: estafa agravadaDefensa en delitos de estafaGuía del Código Penal
Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.
SCJE · ALICANTE Y MADRID¿Ha sido víctima de una estafa inmobiliaria?
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


