Doctrina y JurisprudenciaPenalTres mediciones ascendentes de alcoholemia: por qué se confirmó la absolución

SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPREMOTres mediciones ascendentes de alcoholemia: por qué se confirmó la absolución

La tasa debe acreditarse en el momento de conducir, y la casación frente a sentencias absolutorias no permite revalorar la prueba
Serie «Sentencia comentada» · Publicado el 20 de septiembre de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras · Equipo SCJE

RESOLUCIÓN

Sentencia de la Sala Segunda (2026)

ÓRGANO

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

IDENTIFICACIÓN

Recurso de casación del Ministerio Fiscal contra sentencia absolutoria

FALLO

Desestima el recurso y confirma la absolución, costas de oficio

Un conductor interceptado en un control preventivo nocturno arrojó tres resultados sucesivos y ascendentes: 0,60 miligramos por litro en la primera prueba y 0,79 y 0,75 en las mediciones con etilómetro evidencial. El Juzgado de lo Penal le absolvió al considerar que no quedaba acreditado con certeza que la tasa alcanzara el umbral del artículo 379.2 del Código Penal en el momento de conducir. La Audiencia Provincial desestimó el recurso del Fiscal y el Tribunal Supremo ha confirmado la absolución.

La resolución reúne dos cuestiones que aparecen con enorme frecuencia en la práctica: la relevancia de la curva de alcoholemia y los estrictos límites de la casación frente a las sentencias absolutorias.

Los hechos y el recorrido procesal

  • Control preventivo nocturno de alcoholemia
  • Primera prueba: 0,60 miligramos por litro de aire espirado
  • Segunda y tercera mediciones con etilómetro evidencial: 0,79 y 0,75
  • Patrón ascendente entre la interceptación y las mediciones posteriores
  • Juzgado de lo Penal: sentencia absolutoria
  • Audiencia Provincial: desestima el recurso del Ministerio Fiscal
  • Tribunal Supremo: desestima la casación y confirma la absolución

Las claves jurídicas

  • El tipo exige la tasa en el momento de la conducción, no en el de la prueba
  • Un patrón ascendente sugiere fase de absorción y siembra la duda
  • La casación frente a absolutorias no permite revalorar la prueba
  • El Ministerio Fiscal no instó la nulidad de la sentencia
  • Los hechos probados se integran con la fundamentación favorable al acusado
  • Costas de oficio

LA DOCTRINAQué dice el tribunal

El momento relevante para la tasa

El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien condujere con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. El elemento típico se refiere al instante de la conducción, no al de la práctica de la prueba. Entre uno y otro transcurre siempre un lapso, y durante ese lapso la concentración de alcohol puede aumentar si el organismo se encuentra en fase de absorción, o disminuir si ya ha entrado en fase de eliminación.

La curva de alcoholemia como fuente de duda razonable

Aquí reside el núcleo del caso. Cuando las mediciones sucesivas arrojan valores crecientes, la inferencia natural es que el organismo estaba absorbiendo alcohol, de modo que la tasa en el momento anterior de conducir sería previsiblemente inferior a la registrada. El juzgador de instancia consideró que, siendo la primera medición exactamente 0,60, esto es, el umbral mismo, y siendo ascendente la progresión, no podía afirmarse con la certeza exigible que al conducir se superase el límite típico. Esa inferencia no es caprichosa: responde a conocimientos de fisiología comúnmente aceptados.

Los límites de la casación frente a la absolución

El segundo bloque de la resolución es de técnica procesal y tiene alcance general. El Tribunal Supremo reitera que la casación contra sentencias absolutorias no permite revisar la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia. La Audiencia Provincial ya había advertido que el planteamiento del Fiscal constituía, en realidad, una revisión probatoria encubierta. El Supremo añade un dato procesal decisivo: el Ministerio Fiscal no ejercitó la posibilidad de instar la nulidad de la sentencia, que era la vía adecuada si entendía que la motivación resultaba insuficiente o irracional.

La integración del relato con la fundamentación jurídica

La Sala formula además un criterio útil y poco conocido: el relato de hechos probados debe integrarse con las consideraciones favorables al acusado expresadas en la fundamentación jurídica, siempre que no existan dudas sobre su alcance. Dicho de otro modo, cuando el fundamento de derecho razona que no consta acreditado un extremo, esa afirmación forma parte del sustrato fáctico aunque no figure literalmente en el apartado de hechos probados. Esta integración fue determinante para confirmar la absolución.

LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica

Para la defensa en alcoholemias. La cronología es el material de trabajo esencial: hora de la conducción, hora de la interceptación, hora de cada medición y intervalo entre ellas. Cuando la progresión es ascendente y la primera cifra se sitúa en el entorno del umbral, existe margen real para la duda razonable. Conviene solicitar el certificado de verificación del etilómetro, la hoja de calibración y la constancia de la información sobre el derecho a la prueba de contraste.

Para la acusación. Si se considera que la motivación absolutoria es irracional o insuficiente, la vía es solicitar la nulidad de la sentencia, no proponer una valoración alternativa de la prueba. Omitir esa petición cierra prácticamente el recurso, como ocurrió en este caso.

Sobre la frontera con la vía administrativa. La absolución penal no excluye la sanción administrativa, que opera desde 0,25 miligramos por litro, o 0,15 para conductores noveles y profesionales. Conviene explicarlo al cliente desde el primer momento para evitar expectativas erróneas.

PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes

¿Desde qué tasa de alcohol se comete delito en España?

El artículo 379.2 del Código Penal exige una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. Por debajo de esas cifras la conducta es infracción administrativa, salvo que se acredite conducción temeraria.

¿Qué importancia tiene que las mediciones sean ascendentes?

Mucha. Un patrón ascendente indica que el organismo estaba en fase de absorción, de modo que la tasa en el momento de conducir sería previsiblemente inferior a la registrada después. Eso puede impedir tener por acreditado el elemento típico.

¿Puede el Fiscal recurrir una sentencia absolutoria?

Puede, pero con límites muy estrictos: no cabe revalorar la prueba practicada con inmediación. Si se considera que la motivación es irracional, la vía correcta es instar la nulidad de la sentencia, no proponer una valoración alternativa.

¿Qué es la integración del relato de hechos probados?

Es el criterio según el cual las consideraciones favorables al acusado contenidas en la fundamentación jurídica forman parte del sustrato fáctico de la sentencia, aunque no figuren literalmente en el apartado de hechos probados.

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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.

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Francisco Javier Martín Porras

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