Doctrina y JurisprudenciaPenalViolencia de género: por qué tardar en denunciar no resta credibilidad a la víctima

Una objeción habitual frente al testimonio de la víctima es que tardó en denunciar. Sin embargo, en violencia de género y en delitos contra la libertad sexual esa demora tiene una explicación que la jurisprudencia y la psicología forense tienen en cuenta.

La tardanza no es, por sí sola, indicio de falsedad

El Tribunal Supremo señala que el hecho de que la víctima tarde en denunciar no debe operar como elemento negativo de su credibilidad, dadas las especiales circunstancias que rodean estos casos, en los que el denunciado suele ser la pareja o expareja.

La «indefensión aprendida»

El retraso se explica, en muchos casos, por la llamada indefensión aprendida: la víctima, sometida a una situación prolongada de control y miedo, llega a percibir que no puede salir de ella, lo que demora la decisión de denunciar. Es un patrón característico de la violencia de género y de los delitos contra la libertad sexual, también cuando afectan a menores.

El derecho de la víctima a tener miedo

La jurisprudencia admite que la víctima puede mostrar temor al acusado o a su entorno, deseo de terminar cuanto antes la declaración o de olvidar lo sucedido, sin que ello reste veracidad a su relato. La revictimización —revivir los hechos al declarar de nuevo— es un factor a ponderar, no a usar en su contra.

Implicaciones prácticas

Tanto para la acusación como para la defensa, el dato relevante no es cuándo se denunció, sino la coherencia y persistencia del relato y su contexto global. Convertir la demora en una presunción de falsedad sería contrario a la doctrina del Tribunal Supremo.

Fuente: Vicente Magro Servet, «La declaración de la víctima en el proceso penal»; y jurisprudencia citada (entre otras, SSTS, Sala 2.ª, 625/2024 y 930/2022, de 30 de noviembre).

Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.

JM

Francisco Javier Martín Porras

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