El artículo 379 castiga la conducción bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas. Su segundo inciso incorpora un umbral objetivo que consuma el delito con la sola tasa, sin necesidad de acreditar afectación alguna de la capacidad de conducir.

Texto vigente del artículo 379 del Código Penal

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Elementos del tipo

  1. Conducción efectiva de vehículo a motor o ciclomotor en vía pública.
  2. Tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre, en el tipo objetivo.
  3. Influencia efectiva de la sustancia en la conducción, en el tipo del primer inciso.
  4. Dolo, que abarca el conocimiento de la ingesta previa.

Líneas de defensa

Regularidad del etilómetro. Se exige doble medición separada por al menos diez minutos, ofrecimiento de contraste mediante análisis de sangre, y certificados de verificación y calibración vigentes a la fecha del control. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos priva de eficacia probatoria al resultado.

Margen de error del aparato. Los aparatos homologados incorporan un margen de error que debe descontarse del resultado. Cuando la tasa se sitúa próxima al umbral típico, la aplicación del margen puede situarla por debajo y determinar la absolución.

Ausencia de prueba de la conducción. El tipo exige conducir. La localización del investigado fuera del vehículo, o la falta de testigos de la conducción, impide la condena aun con tasa acreditada.

Nunca negarse a la prueba. La negativa constituye el delito autónomo del artículo 383, castigado con prisión de seis meses a un año. Transforma un procedimiento que habría terminado en multa en otro con pena de prisión en su marco mínimo.

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