En breve. Abogado de alcoholemia y delitos contra la seguridad vial: tasas penales, negativa a la prueba, juicio rápido y privación del permiso. Alicante y provincia.

Delitos contra la seguridad vial

Abogado de alcoholemia y seguridad vial: lo que se decide en las dos horas siguientes al control

La mayoría de estos asuntos se resuelven por juicio rápido en pocos días. Casi nadie llega preparado.

Defensa en delitos contra la seguridad vial en Alicante y toda la provincia. Atendemos en español, inglés y francés.

Cifras clave

0,60
mg/l en aire espirado, umbral penal
1,2
g/l en sangre, umbral penal
Art. 383
Negativa a las pruebas

Dónde está la frontera entre la multa y el delito

Es la primera pregunta y conviene responderla con precisión, porque mucha gente confunde una sanción administrativa con un procedimiento penal y actúa como si fueran lo mismo.

Conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado, o superior a 1,2 gramos por litro en sangre, constituye delito conforme al artículo 379.2 del Código Penal. Por debajo de esos umbrales estamos en el terreno administrativo, con multa y pérdida de puntos, salvo que concurran otras circunstancias.

El mismo artículo castiga la conducción con exceso de velocidad cuando se superan en sesenta kilómetros por hora los límites en vía urbana o en ochenta los de vía interurbana. Y el artículo 379.2 alcanza también a la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.

La pena prevista es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Y, en todo caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Esa privación es lo que de verdad afecta a la vida de la mayoría de los condenados, mucho más que la pena principal.

La negativa: el error más caro que existe en esta materia

Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia está castigado de forma autónoma por el artículo 383 con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Merece la pena detenerse en la aritmética, porque es contraintuitiva. La pena mínima de prisión por negarse es el doble de la pena máxima de prisión por dar positivo. Quien se niega pensando que sin prueba no hay delito está cambiando una infracción que podría haberse saldado con multa por otra más grave, y además sin haber evitado nada, porque la negativa consta en el atestado.

Es, con diferencia, la decisión peor tomada de todas las que vemos en esta materia, y casi siempre se toma en caliente, de madrugada y sin asesoramiento.

Figuras

Los delitos contra la seguridad vial, uno a uno

Conducción con tasa penal

Superar 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Es la figura más frecuente y la que más se resuelve por conformidad sin haber revisado antes la prueba.

Art. 379.2 CP

Conducción bajo drogas

Bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes. Aquí no basta la mera presencia detectada: debe acreditarse la influencia efectiva en la conducción.

Art. 379.2 CP

Exceso de velocidad penal

Más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana o más de 80 en interurbana. La medición y la homologación del cinemómetro son revisables.

Art. 379.1 CP

Negativa a las pruebas

Delito autónomo con pena de prisión de seis meses a un año. Más grave que el positivo que se pretendía evitar.

Art. 383 CP

Conducción temeraria

Manifiesto desprecio por las reglas de circulación con peligro concreto para la vida o integridad de las personas.

Art. 380 CP

Temeridad con desprecio a la vida

La modalidad más grave, con penas de prisión sustancialmente superiores y larga privación del permiso.

Art. 381 CP

Conducir sin permiso

Tras pérdida de vigencia por puntos, por privación judicial o sin haberlo obtenido nunca. Es delito, no infracción administrativa.

Art. 384 CP

Creación de grave riesgo

Alterar la seguridad del tráfico colocando obstáculos, derramando sustancias o no restableciendo la seguridad de la vía.

Art. 385 CP

Imprudencia con resultado

Cuando de la conducción resultan lesiones o muerte. Cambia por completo el marco penal y la responsabilidad civil.

Arts. 142 y 152 CP

La prueba

Qué se puede discutir de un etilómetro

Mucha gente asume que un positivo cierra el asunto. No es así. La prueba de alcoholemia es una prueba técnica sometida a un procedimiento reglado, y ese procedimiento tiene puntos de control que conviene revisar en cada caso antes de aceptar nada.

La doble medición y el intervalo entre pruebas. El protocolo exige dos mediciones separadas por un intervalo mínimo. Que se respetara, y que conste documentado, es lo primero que miramos.

La verificación y el margen de error del aparato. Los etilómetros evidenciales están sujetos a verificaciones periódicas. Un aparato fuera de plazo, o cuyo certificado no conste, debilita la prueba. Y el margen de error reglamentario puede resultar decisivo cuando la tasa se sitúa rozando el umbral penal.

La información de derechos. Debe informarse del derecho a una segunda prueba y a contrastar el resultado mediante análisis de sangre. Que se informara, y cómo se documentó, es revisable.

El momento de la conducción. El delito consiste en conducir con esa tasa, no en tenerla después. Cuando media tiempo entre el hecho y la prueba, o cuando se ha ingerido alcohol después de detener el vehículo, la relación entre la tasa medida y la tasa al volante deja de ser automática y admite pericial.

Nada de esto significa que todos los asuntos tengan salida. Muchos no la tienen, y en esos casos lo honesto es negociar bien la conformidad en lugar de alargar el procedimiento. Pero esa decisión debe tomarse después de haber leído el atestado, no antes.

Criterio de los tribunales

Apoyo jurisprudencial

Sobre el derecho a conocer las actuaciones antes de declarar. El Tribunal Constitucional ha establecido que denegar la incoación del habeas corpus sin facilitar al detenido información suficiente sobre las razones de la detención ni el acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para valorar su legalidad lesiona el derecho a la libertad personal, y que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio (STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21). En el mismo sentido, sobre el acceso a copia del atestado policial (STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13), doctrina reiterada más recientemente (STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86).

Aplicado a esta materia, ese criterio tiene una consecuencia muy concreta: en un juicio rápido por alcoholemia se le ofrecerá una conformidad con reducción de pena en un plazo muy breve. Aceptarla sin que su abogado haya examinado el atestado, la hoja de verificación del etilómetro y la diligencia de información de derechos es decidir sin la información necesaria para decidir.

Sobre los aspectos técnicos específicos de la prueba de alcoholemia, la base de conocimiento del despacho no contiene por el momento resoluciones indexadas con referencia completa, por lo que esta página no cita ninguna en ese punto. Las referencias del Tribunal Constitucional anteriores sí constan verificadas. Todo ello debe comprobarse en la fuente original antes de invocarse en un escrito, y esta página no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Cómo se tramita y por qué corre tanto

La inmensa mayoría de estos asuntos van por juicio rápido. Es un cauce diseñado para delitos flagrantes y de prueba sencilla, y puede concluir con sentencia en cuestión de días desde el control.

Primero, el atestado. La actuación policial se documenta y se remite al órgano judicial de guardia. Ahí está todo lo que después se discutirá: las mediciones, la hoja del aparato, la información de derechos y las observaciones del agente.

Segundo, la citación. Se le cita para comparecer en un plazo muy corto. Es el momento de designar abogado, y no el día anterior a la vista.

Tercero, la conformidad. En este cauce se ofrece una reducción de un tercio de la pena si se reconocen los hechos. Puede ser claramente la mejor opción, y en muchos casos lo es. Pero es una decisión con consecuencias sobre el permiso de conducir, sobre los antecedentes y, para un ciudadano extranjero, en ocasiones sobre su situación administrativa.

Cuarto, la ejecución. Es donde se resuelven la suspensión de la pena de prisión si la hubiera, el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y el cómputo exacto del tiempo de privación del permiso.

Criterio

Lo que de verdad está en juego

No es la multa. Para casi todo el mundo, lo grave es la privación del permiso de conducir, que va de uno a cuatro años y que no se sustituye por dinero. Quien depende del coche para trabajar, para llevar a sus hijos o simplemente para vivir en una urbanización mal comunicada, descubre que la pena real es esa.

Lo segundo son los antecedentes penales, que existen aunque la pena sea de multa y que tienen efectos en oposiciones, en determinados empleos y, para un extranjero, potencialmente en su residencia.

Y lo tercero, cuando hay resultado lesivo, la responsabilidad civil, que puede alcanzar cifras muy superiores a cualquier pena y que en ocasiones no queda cubierta por el seguro precisamente por concurrir alcohol.

Por eso la conversación útil no es «cuánto me va a costar», sino «qué consecuencias tiene cada salida posible en mi situación concreta».

Situaciones

A quién atendemos

Conductores profesionales, para quienes la privación del permiso equivale a la pérdida del empleo y donde la estrategia debe orientarse a eso desde el primer día.

Residentes extranjeros, atendidos en su idioma, con atención a los efectos de una condena sobre la residencia y sobre el permiso obtenido en otro país.

Visitantes detenidos durante una estancia corta, cuyo procedimiento continúa cuando ya han vuelto a su país. Marcharse no cierra el asunto.

Personas que se negaron a la prueba, que suelen llegar convencidas de que no hay nada que hacer y a las que conviene explicar exactamente qué margen existe y cuál no.

Afectados por un accidente con lesiones, tanto en defensa como como perjudicados que quieren personarse.

Después del control

Qué hacer en las horas siguientes

Lo que ocurre entre el control y la vista determina buena parte del resultado, y son horas en las que casi todo el mundo está cansado, avergonzado y decidido a quitarse el problema de encima cuanto antes. Estas son las cinco cosas que importan.

Conserve todo lo que le entreguen. Copia del acta, la citación, el resguardo de inmovilización del vehículo si lo hubo. Son documentos con datos que después hay que contrastar, y reclamarlos más tarde cuesta semanas.

Anote la secuencia mientras la recuerda. Hora del control, hora de cada medición, qué se le dijo sobre la segunda prueba y sobre el análisis de sangre, cuánto tiempo pasó entre una cosa y otra. Esos detalles se olvidan en dos días y a veces son el núcleo de la defensa.

Si consumió algo después de aparcar, dígalo. Es un dato incómodo que mucha gente calla por temor a parecer que se excusa, y sin embargo puede ser jurídicamente relevante, porque el delito consiste en conducir con esa tasa y no en tenerla después.

No conduzca mientras el asunto está abierto si le han retirado el permiso cautelarmente. Hacerlo añade un delito del artículo 384 al que ya tenía, y convierte un asunto manejable en dos.

Designe abogado antes de la vista, no la víspera. Para revisar el atestado, la hoja de verificación del etilómetro y la diligencia de información de derechos hace falta tiempo material. Con veinticuatro horas no da.

Residentes y visitantes

Si usted no es español

Una parte muy alta de estos asuntos en la provincia de Alicante afecta a residentes extranjeros y a visitantes, y hay tres cuestiones que no aparecen en el atestado pero que conviene tener presentes.

El idioma. Tiene derecho a intérprete en las actuaciones judiciales y a la traducción de los documentos esenciales del procedimiento. Firmar en comisaría un documento redactado en un idioma que no domina, para acabar antes, es un error que después cuesta mucho deshacer.

La marcha del país. Volver a casa no cierra el procedimiento. Si queda pendiente y usted no está localizable, puede dictarse una orden de busca que aparecerá la próxima vez que entre en España, a veces años después. Designar abogado y un domicilio a efectos de notificaciones antes de volar es lo que evita esa sorpresa.

Los efectos administrativos. Una condena penal puede tener consecuencias sobre la residencia, y varían mucho según la nacionalidad, el tipo de residencia y la pena. No es automático ni uniforme, pero conviene valorarlo antes de aceptar una conformidad, porque a veces determina qué salida procesal interesa realmente.

Dudas

Lo que nos preguntan primero

Di 0,65 en la primera prueba y 0,58 en la segunda. ¿Qué tasa cuenta?

Es exactamente el tipo de situación en la que merece la pena revisar el atestado antes de conformarse. Cuando las mediciones difieren y una de ellas queda por debajo del umbral penal, entran en juego el margen de error reglamentario del aparato y el criterio aplicable. No es un asunto cerrado y no debería tratarse como tal.

Me negué a soplar. ¿Hay algo que hacer?

Menos margen que con un positivo, pero no ninguno. Se revisa si el requerimiento fue correcto, si se le advirtió de las consecuencias de la negativa y cómo quedó documentada. Lo que sí conviene entender desde el principio es que la negativa se castiga con más severidad que el positivo, y planificar en consecuencia.

¿Me van a meter en prisión?

En un primer delito contra la seguridad vial sin resultado lesivo, lo habitual es que no. La pena suele resolverse en multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y si se impone prisión cabe la suspensión. Lo que sí se impone en todo caso es la privación del permiso.

Tengo permiso de otro país. ¿Me afecta igual?

La privación del derecho a conducir impuesta por un tribunal español produce efectos en España con independencia de dónde se expidiera su permiso. Las consecuencias en su país de origen dependen de los mecanismos de reconocimiento aplicables, y conviene valorarlas antes de aceptar una conformidad.

¿Me quedarán antecedentes?

Sí, una condena por delito contra la seguridad vial genera antecedentes penales aunque la pena sea de multa. Son cancelables transcurridos los plazos legales, pero mientras tanto existen y pueden tener efectos.

¿Cuánto cuesta defenderse?

Presupuesto cerrado por escrito antes de asumir el encargo. Y en la primera consulta le diremos con franqueza si su asunto tiene recorrido o si lo razonable es negociar la mejor conformidad posible.

Siguiente paso

Si tiene una citación de juicio rápido, el plazo ya está corriendo

Estos procedimientos se resuelven en días. Llamar después de la vista no sirve de nada; llamar hoy sí.

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