Un positivo superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) no es una multa: es un delito del artículo 379.2 del Código Penal que se enjuicia en días mediante juicio rápido. Aceptar la primera conformidad que se ofrece, sin revisar el atestado, cuesta con frecuencia meses de privación del permiso y antecedentes evitables. Llámenos al recibir la citación: el margen útil son las 48-72 horas previas a la vista.
El artículo 379.2 castiga conducir con tasas superiores a 0,60 mg/l en aire o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. El artículo 383 sanciona la negativa a someterse a las pruebas con pena superior a la del propio positivo, y los artículos 380 y 381 elevan las penas en la conducción temeraria. La condena en juicio rápido con conformidad supone la reducción de un tercio de la pena. Si hubo accidente con heridos, vea nuestra página de imprudencia vial con resultado de lesiones; si conducía sin puntos o sin permiso, la de conducción sin permiso (art. 384).
Si hay condena por el art. 379.2, la privación del permiso es obligatoria entre 1 y 4 años. El trabajo del abogado consiste en pelear la absolución cuando la prueba es débil o, si no lo es, cerrar la pena en el mínimo: la diferencia entre 12 y 24 meses de retirada suele depender de la negociación.
Sí, como cualquier delito. Son cancelables pasado el plazo legal desde el cumplimiento de la pena, pero mientras tanto pueden afectar a oposiciones, permisos de armas o autorizaciones de residencia. Otro motivo para no conformarse sin asesoramiento.
La negativa es un delito autónomo del artículo 383, castigado con prisión de 6 meses a 1 año, más grave que el propio positivo. Tiene derecho a una segunda medición y a un análisis de sangre de contraste; negarse a todo, no.