El artículo 250 recoge las circunstancias que elevan la estafa básica a su modalidad agravada. Su aplicación transforma un marco punitivo de hasta tres años en otro de hasta seis, con la consiguiente pérdida del acceso ordinario a la suspensión.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos menos graves o graves comprendidos en este capítulo, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Impugnación de la circunstancia agravante. Cada circunstancia tiene requisitos autónomos. El abuso de relaciones personales exige una vinculación previa cualificada que exceda de la mera relación comercial, y no se aprecia por el simple trato reiterado entre proveedor y cliente.
Cuantía y unidad de acción. La suma de defraudaciones sucesivas solo procede en el delito continuado del artículo 74, cuyos presupuestos deben acreditarse. Su exclusión puede situar cada hecho por debajo del umbral de especial gravedad.
Vivienda como objeto. La agravación por recaer sobre viviendas exige que se trate de la que constituye morada del perjudicado o esté destinada a satisfacer esa necesidad, no de cualquier inmueble adquirido como inversión.
Reparación y atenuante muy cualificada. En marcos punitivos elevados, la reparación íntegra antes del juicio ha sido apreciada como atenuante muy cualificada del artículo 21.5, con rebaja de uno o dos grados.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.