En breve. Defensa penal y acusación particular en casos de estafa inmobiliaria en España. Abogados penalistas en Alicante y Madrid. Consúltanos sin compromiso.

Derecho penal económico e inmobiliario

Abogado de estafa inmobiliaria

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defensa y acusación particular en fraudes de compraventa de vivienda, entregas a cuenta sin aval, doble venta y promociones sobre plano ante los juzgados españoles.

Por qué es distinto

1 a 6 años
Prisión cuando la estafa recae sobre una vivienda
4 a 8 años
Tipo hiperagravado del artículo 250.2 del Código Penal
1 a 4 años
Doble venta, cosa gravada y contrato simulado
9 figuras
Delitos que suelen concurrir en un mismo fraude inmobiliario
2
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LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

Qué es realmente una estafa inmobiliaria

No toda operación inmobiliaria fallida es un delito. La estafa exige un engaño bastante y anterior al desplazamiento patrimonial, de modo que el comprador entrega el dinero precisamente porque ha sido inducido a un error que el vendedor, el promotor o el intermediario creó o mantuvo. Ese requisito separa el simple incumplimiento contractual del artículo 1124 del Código Civil de la responsabilidad penal de los artículos 248 y siguientes del Código Penal, y obliga a acreditar el dolo antecedente: que quien cobró ya sabía que no iba a cumplir, o que ocultó una carga, una doble venta o la inexistencia de licencia. Cuando el objeto del fraude es una vivienda, el legislador agrava la respuesta penal porque el bien afectado es de primera necesidad.

Qué defendemos

Las nueve figuras penales que aparecen en un fraude inmobiliario

Un mismo asunto —una promoción sobre plano que nunca se construye, un piso vendido dos veces o unas arras que desaparecen— suele reunir varios tipos penales en concurso. Identificarlos desde el primer escrito determina la pena en juego, la estrategia probatoria y el plazo de prescripción.

Art. 248 CP

Estafa básica

Engaño bastante que provoca error en el comprador, acto de disposición patrimonial y perjuicio, con ánimo de lucro. El engaño debe ser previo al pago y objetivamente idóneo para vencer la diligencia exigible al adquirente.

Prisión de 6 meses a 3 años (art. 249 CP)
Art. 250.1.1º CP

Estafa sobre vivienda

Subtipo agravado cuando la defraudación recae sobre viviendas, bienes de primera necesidad o de reconocida utilidad social. Se aplica cuando se acredita que el inmueble estaba destinado a satisfacer la necesidad de alojamiento del perjudicado.

Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Art. 250.2 CP

Estafa hiperagravada

Opera cuando la agravante de vivienda concurre con las de los numerales 4º a 7º del artículo 250.1: especial gravedad por el valor de la defraudación, pluralidad de perjudicados, abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial y empleo de procedimiento fraudulento.

Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
Art. 251.1º CP

Venta de cosa gravada

Atribuirse falsamente una facultad de disposición sobre un inmueble de la que se carece, o disponer de él como libre estando gravado con hipoteca, embargo o afección urbanística, enajenándolo a un tercero.

Prisión de 1 a 4 años
Art. 251.2º CP

Doble venta

Enajenar un inmueble ocultando la existencia de una carga, o volver a venderlo o gravarlo después de haberlo enajenado como libre y antes de la transmisión definitiva al primer adquirente, en perjuicio de este o de un tercero.

Prisión de 1 a 4 años
Art. 251.3º CP

Contrato simulado

Otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado: escrituras de compraventa sin precio real, aportaciones ficticias a sociedades patrimoniales o transmisiones aparentes destinadas a vaciar el patrimonio del deudor.

Prisión de 1 a 4 años
Art. 253 CP

Apropiación indebida

Distracción de arras, reservas y cantidades entregadas a cuenta que el promotor, la agencia o el administrador recibió con obligación de aplicarlas a la construcción o de devolverlas, y que destina a fines distintos.

Penas de los arts. 249 o 250 CP
Art. 252 CP

Administración desleal

Excederse en las facultades de administración de un patrimonio ajeno causando un perjuicio. Es la figura habitual en promotoras, sociedades patrimoniales y cooperativas de viviendas cuyos gestores desvían las aportaciones de los socios.

Penas de los arts. 249 o 250 CP
Arts. 390 a 395 CP

Falsedad documental

Manipulación de escrituras, notas simples registrales, certificados de obra, licencias, avales o certificaciones bancarias para aparentar solvencia o titularidad. Suele apreciarse en concurso medial con la estafa.

Prisión de 6 meses a 3 años y multa cuando el particular falsea documento público, oficial o mercantil (art. 392 CP)
Marco punitivo

Penas, preceptos aplicables y factores que mueven el marco

El marco penal depende del tipo aplicado, del valor defraudado y del número de perjudicados. A la pena se suma la responsabilidad civil derivada del delito de los artículos 109 a 116 del Código Penal —restitución del inmueble o devolución íntegra de lo entregado, con intereses— y, cuando el fraude se canaliza a través de una sociedad promotora, la responsabilidad penal de la persona jurídica de los artículos 31 bis y 251 bis del Código Penal.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Estafa básicaEngaño bastante previo al pagoArts. 248 y 249 CPPrisión de 6 meses a 3 añosCuantía, número de perjudicados y reparación del daño
Estafa sobre viviendaBien de primera necesidadArt. 250.1.1º CPPrisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 mesesDestino de vivienda acreditado del inmueble
Estafa hiperagravadaConcurrencia de agravantesArt. 250.2 CPPrisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 mesesValor de la defraudación y pluralidad de afectados
Estafas específicasDoble venta, cosa gravada y contrato simuladoArt. 251 CPPrisión de 1 a 4 añosFecha de la carga, buena fe y estado registral
Apropiación indebidaCantidades entregadas a cuentaArt. 253 CPPenas de los arts. 249 o 250 CPCuenta de destino del dinero y ausencia de aval
Administración deslealPromotoras y cooperativas de viviendasArt. 252 CPPenas de los arts. 249 o 250 CPExtralimitación en las facultades de administración
Falsedad documentalEscrituras, notas simples y certificadosArts. 390 a 395 CPPrisión de 6 meses a 3 años el particular en documento público; de 3 a 6 años la autoridad o funcionarioNaturaleza del documento y autoría de la alteración
Insolvencias puniblesAlzamiento frente al compradorArts. 257 y 258 CPPrisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 mesesOcultación o transmisión de bienes tras la reclamación

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Incumplimiento civil o delito: la frontera se decide con análisis forense

Un promotor que quiebra por un sobrecoste sobrevenido no comete estafa; la comete quien cobra sabiendo que no va a entregar. La prueba decisiva no está en el contrato, sino en la trazabilidad del dinero: cuenta de destino de las entregas a cuenta, existencia o no del seguro o aval exigido por la disposición adicional primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, licencia de obras, situación registral del inmueble en la fecha del cobro y solvencia real del vendedor en ese momento. De ahí se infiere el dolo antecedente. Ese mismo trabajo permite detectar el alzamiento de bienes de los artículos 257 y 258 del Código Penal cuando el vendedor vacía su patrimonio ante la reclamación, los delitos contra la ordenación del territorio y la construcción ilegal de los artículos 319 y 320 del Código Penal cuando la promoción carecía de licencia o se levantó sobre suelo protegido —con la posible demolición de lo construido— y el blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal cuando el precio se abona con fondos de origen ilícito. En sentido inverso, la trazabilidad es también la mejor defensa del promotor o del agente inmobiliario investigado, porque demuestra que el dinero se aplicó a la obra y que la frustración del contrato fue sobrevenida.LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Compradores de vivienda sobre plano que entregaron cantidades a cuenta sin seguro ni aval y no han recibido la obra ni la devolución.

A

Administradores y directivos

Adquirentes afectados por una doble venta, por cargas ocultas o por una escritura otorgada por quien no era titular del inmueble.

I

Investigados

Promotores, administradores de cooperativas de viviendas y agentes inmobiliarios investigados por estafa, apropiación indebida o administración desleal.

V

Víctimas · acusación particular

Inversores extranjeros y no residentes que necesitan personarse como acusación particular y asegurar el cobro con medidas cautelares reales.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Puedo denunciar penalmente si el promotor simplemente no me ha entregado el piso?
Solo si el engaño era anterior al cobro. Si se cobró sin licencia, sin suelo, sin el aval exigido por la Ley 38/1999 o desviando el dinero a fines ajenos a la obra, hay indicios de estafa del artículo 250.1.1º o de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. Si el retraso obedece a causas sobrevenidas, la vía correcta es la civil: resolución e indemnización conforme al artículo 1124 del Código Civil.
¿Qué ocurre si me vendieron un inmueble que ya estaba vendido o hipotecado?
Es el supuesto del artículo 251 del Código Penal: la doble venta y la disposición como libre de una cosa gravada se castigan con prisión de 1 a 4 años. La vía penal es compatible con la discusión civil sobre la titularidad y la protección del tercero de buena fe conforme al Código Civil y a la legislación hipotecaria.
¿Cómo aseguro que recuperaré el dinero si el procedimiento termina bien?
Con medidas cautelares reales pedidas ya en la querella: fianza y embargo de los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y anotación preventiva de la querella en el Registro de la Propiedad al amparo del artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria. Cuanto antes se soliciten, menos margen queda para el alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.
¿Responde también la sociedad promotora y en qué plazo prescribe el delito?
Sí: los artículos 31 bis y 251 bis del Código Penal permiten imponer a la persona jurídica multa e incluso disolución, mientras que un programa de cumplimiento eficaz opera como eximente o atenuante. En cuanto al plazo, el artículo 131 del Código Penal lo fija según la pena máxima del tipo aplicado: la estafa agravada sobre vivienda prescribe a los diez años y la estafa básica a los cinco.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

Reaccione antes de que el patrimonio del vendedor desaparezca: en un fraude inmobiliario el error no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de todo el asunto. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.


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Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

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