El artículo 419 castiga a la autoridad o funcionario público que recibe o solicita dádiva, favor o retribución, o acepta ofrecimiento o promesa, para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a sus deberes o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar. Es la modalidad más grave del cohecho pasivo.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ausencia de vínculo finalista. Es la línea central. Debe acreditarse la conexión entre la entrega y un acto concreto del cargo. Las atenciones sociales, las invitaciones institucionales y los obsequios de cortesía adecuados a los usos, sin acto identificado, no colman el tipo o remiten al artículo 422, de pena sensiblemente inferior.
Reconducción al artículo 420 o al 422. Si el acto pretendido era propio del cargo y ajustado a Derecho, el hecho se desplaza al artículo 420. Si la dádiva se recibe en consideración al cargo o función, sin acto determinado, al artículo 422. La delimitación produce diferencias penológicas muy relevantes.
Legalidad del acto administrativo. Cuando el acto realizado era debido, se dictó conforme a informes técnicos favorables y no se apartó del régimen ordinario, decae la nota de contrariedad a los deberes del cargo que exige este precepto.
Prueba del elemento subjetivo. La acusación suele construirse sobre indicios: coincidencia temporal, relación personal previa, movimientos bancarios. La defensa debe examinar si existen explicaciones alternativas acreditadas, como relaciones comerciales preexistentes, préstamos documentados o vínculos familiares.
Regularidad de la investigación. Las causas de cohecho descansan con frecuencia en intervenciones telefónicas, en entradas y registros y en el análisis de dispositivos. La verificación de la suficiencia de los indicios que fundaron la injerencia, de su motivación y de su control judicial es actuación prioritaria.
Prescripción y delimitación temporal. La consumación se produce con la solicitud o la aceptación, no con la realización del acto ni con el cobro. La fijación precisa de esa fecha determina el cómputo del plazo.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.