En breve. Defensa de alcaldes, concejales y secretarios-interventores en Alicante por prevaricación y malversación: arts. 404 y 432 CP y reparación del art. 434 CP.

Delitos contra la Administración pública

Abogado de malversación y prevaricación: cuando el ayuntamiento pequeño acaba en el juzgado

Un reparo del interventor no es una condena. Tampoco es un papel sin importancia.

Defensa de alcaldes, concejales, secretarios-interventores y personal municipal de la provincia de Alicante en procedimientos por los artículos 404 y 432 del Código Penal. Despacho en Alicante, con actuación en los juzgados de instrucción y en la Audiencia Provincial.

Claves

9 a 15 años
Inhabilitación especial prevista en el art. 404 CP para la prevaricación administrativa, en su redacción vigente. No lleva pena de prisión.
2 a 6 años
Prisión en la malversación por apropiación del art. 432.1 CP, con inhabilitación añadida. La modalidad agravada sube a 4 a 8 años.
1 o 2 grados
Rebaja que permite el art. 434 CP si se repara de modo efectivo e íntegro el perjuicio al patrimonio público o se colabora activamente.

La línea entre el expediente mal tramitado y el delito

Un ayuntamiento de dos mil habitantes no funciona como una conselleria. El secretario-interventor puede tener la plaza agrupada con otros dos municipios y pasar un día a la semana en cada uno. El alcalde no siempre está liberado y compagina el cargo con su trabajo. La concejalía de urbanismo la lleva alguien que hasta hace dos años no había visto un expediente administrativo. La partida presupuestaria de fiestas se agota en junio y hay que sacar adelante el programa. Esa es la realidad de buena parte de los municipios de la Vega Baja, del Alto Vinalopó y de la Marina, y es también el terreno donde nacen la mayoría de las causas por prevaricación y malversación que llegan a este despacho.

Conviene decirlo con claridad desde el principio: el Código Penal no castiga la mala gestión administrativa. No castiga el acto nulo, ni el anulable, ni el expediente incompleto, ni la contratación hecha con prisa. Para eso están la jurisdicción contencioso-administrativa, el reparo de la Intervención y, en su caso, la responsabilidad contable. El artículo 404 CP exige algo distinto: una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. La doctrina consolidada del Tribunal Supremo viene exigiendo que la resolución se aparte del ordenamiento de forma tan patente que no resista explicación con método jurídico alguno, y que el autor actúe con pleno conocimiento de esa injusticia. No cabe prevaricación imprudente. Tampoco basta la infracción de un trámite, por relevante que sea.

El problema es que ese límite no se dibuja en abstracto, sino con documentos concretos. Y en un ayuntamiento pequeño los documentos que deciden el caso suelen ser siempre los mismos: el informe del secretario, el reparo del interventor formulado al amparo del régimen de control interno de las haciendas locales, el acuerdo de levantamiento de ese reparo, el informe de existencia de crédito, el acta del pleno y los correos internos. Resolver en contra de un informe desfavorable no convierte automáticamente el acuerdo en delito, porque el informe no vincula. Pero es el indicio que la acusación usará para sostener el «a sabiendas», y por eso la defensa se construye leyendo esos papeles antes que ninguna otra cosa.

Con la malversación ocurre algo parecido, aunque el eje es distinto. El artículo 432 CP exige que los caudales o el patrimonio público estén a cargo del funcionario por razón de sus funciones o con ocasión de ellas. Se castiga la apropiación con ánimo de lucro, propia o consentida a un tercero. Cuando no hay voluntad de hacer propio el bien, sino un uso ajeno a la función pública, el título aplicable es el artículo 433, con penas notablemente inferiores y con relevancia del reintegro. Esa distinción, que sobre el papel parece técnica, es la que separa en la práctica una petición de prisión de varios años de una pena que puede no comportar entrada en centro penitenciario.

Los supuestos típicos son reconocibles: la tarjeta de combustible municipal usada también para el coche particular, la maquinaria y los operarios del ayuntamiento trabajando un sábado en una finca privada, las dietas y el kilometraje justificados de cualquier manera, el anticipo de caja fija sin soporte documental, la subvención autónomica gastada en algo distinto de aquello para lo que se concedió. Merece la pena advertir de un punto que sorprende a mucha gente: la jurisprudencia viene considerando que el trabajo de los empleados públicos, desviado en beneficio particular, tiene traducción económica y puede integrar el objeto material del delito. No hace falta que salga dinero de la caja.

Por qué la inhabilitación pesa más que la prisión

Cuando se explica que el artículo 404 CP no lleva aparejada pena de prisión, la reacción habitual del cliente es de alivio. Es una reacción equivocada, y hay que corregirla en la primera reunión. La pena de la prevaricación administrativa es inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, con una horquilla que en la redacción vigente llega a los quince años. Y el artículo 42 CP describe con precisión lo que eso significa: privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae la condena, aunque sea electivo, e incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena.

Para un alcalde de cincuenta años, eso equivale a quedar fuera de la vida pública hasta la jubilación. Para un funcionario de carrera con veinte años de servicio, es la pérdida de la plaza que ganó por oposición. Para un secretario-interventor con habilitación de carácter nacional, es la salida del cuerpo. No hay una versión suave de esa consecuencia y no existe una forma de negociarla al margen de las reglas de determinación de la pena.

Hay además un detalle que conviene tener claro antes de decidir nada: la suspensión de la ejecución prevista en el artículo 80 CP opera sobre penas privativas de libertad. La inhabilitación no se suspende. Una condena por malversación con dos años de prisión suspendidos y seis años de inhabilitación se traduce, en la vida real del condenado, en no pisar la cárcel y perder igualmente el cargo y el sueldo. En la modalidad agravada del artículo 432.2 CP la pena de inhabilitación es absoluta y sus efectos, descritos en el artículo 41 CP, alcanzan a todos los cargos y empleos públicos y a la posibilidad de ser elegido.

A esto se suma una vía paralela que muchos descubren tarde: la responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas, que discurre por su propio cauce y persigue el reintegro de los fondos con independencia de lo que ocurra en el proceso penal. Y dentro del propio procedimiento penal, la pieza de responsabilidad civil, donde el juzgado puede exigir fianza y trabar bienes para asegurar la devolución. Una defensa que solo mire a la pena de prisión y se despreocupe del dinero deja al cliente a medias.

Por eso, en esta materia, el trabajo se orienta desde el primer día a tres cosas: la calificación jurídica exacta de los hechos, la cuantificación del perjuicio y las vías legales de rebaja. No a promesas sobre el resultado.

Areas

Nueve situaciones que llegan al despacho desde un ayuntamiento

Prevaricación administrativa

Resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia por autoridad o funcionario en asunto administrativo. Alcanza a decretos de alcaldía, acuerdos de junta de gobierno y votos en el pleno. La jurisprudencia admite también resoluciones verbales y, en supuestos tasados, la modalidad omisiva cuando existe un deber legal de resolver.

Art. 404 CP

Licencias e informes urbanísticos

Informar favorablemente o aprobar instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización o licencias contrarias a la normativa urbanística. En la costa alicantina es el título más frecuente, y afecta tanto al concejal que firma como al técnico que informa. Lleva prisión, multa e inhabilitación.

Art. 320 CP

Informes en materia de medio ambiente

Informe favorable a la concesión de licencias manifiestamente ilegales o silencio ante infracciones ambientales con ocasión de inspecciones. Aparece en expedientes de vertidos, actividades molestas y explotaciones en suelo no urbanizable.

Art. 329 CP

Malversación por apropiación

Apropiación con ánimo de lucro del patrimonio público que se tiene a cargo por razón del cargo, o consentir que un tercero lo sustraiga. Es la modalidad más grave del capítulo en su forma básica y la que suele determinar que el asunto se enjuicie en la Audiencia Provincial.

Art. 432.1 CP

Modalidad agravada

Se aplica cuando se causa grave daño o entorpecimiento al servicio público o cuando el perjuicio supera el umbral económico legalmente fijado. Eleva la prisión y sustituye la inhabilitación especial por la absoluta. Discutir la cuantificación del perjuicio deja de ser un detalle contable.

Art. 432.2 CP

Uso privado de medios municipales

Destinar a usos ajenos a la función pública bienes, vehículos, maquinaria o instalaciones sin ánimo de apropiación definitiva. Penas sensiblemente menores que las del artículo 432 y relevancia del reintegro. Reconducir los hechos a este tipo es, en muchos asuntos, el objetivo realista de la defensa.

Art. 433 CP

Fraude a la entidad local

Concertarse con los interesados o valerse de cualquier artificio para defraudar al ente público en el marco de contratos, suministros o liquidaciones. Suele imputarse junto a la prevaricación cuando se detectan adjudicaciones dirigidas o certificaciones de obra infladas.

Art. 436 CP

Falsedad en documento oficial

Faltar a la verdad en la narración de los hechos, simular documentos o alterar actas y certificados. Acompaña con frecuencia a la malversación: actas de pleno que recogen acuerdos no adoptados, certificaciones de obra ejecutada o justificantes de gasto confeccionados a posteriori.

Art. 390 CP

Nombramientos y conflictos de interés

Proponer o nombrar para un cargo público a quien carece de los requisitos legales, e interesarse en un negocio en el que se debe intervenir por razón del cargo. En municipios pequeños, donde todo el mundo se conoce, el conflicto de interés no declarado es una fuente habitual de problemas.

Arts. 405 y 439 CP

Criterio de los tribunales

Qué jurisprudencia consta en la base del despacho y qué no

Una advertencia previa, porque es más útil que cualquier cita decorativa. En la base de conocimiento indexada del despacho no consta jurisprudencia con referencia completa (número de recurso, ROJ o ECLI) específicamente referida a los artículos 404 y 432 CP. Por eso no citamos aquí ninguna resolución sobre esos preceptos. Lo que se afirma en esta página sobre el elemento subjetivo del «a sabiendas», sobre la exigencia de arbitrariedad manifiesta o sobre el objeto material de la malversación responde a doctrina consolidada que en cada asunto se documenta con la resolución concreta en el escrito de defensa, no antes. Inventar una sentencia en una página web es tan barato como inútil.

Sí hay, en cambio, cuatro resoluciones indexadas que tocan cuestiones colaterales que aparecen una y otra vez en estos procedimientos. Las citamos por lo que dicen, no por lo que nos gustaría que dijeran:

STS 354/2022, de 6 de abril, casación 905/2020 (ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451). Desestima el recurso en un caso de apropiación indebida de fondos recibidos con un destino determinado. No resuelve sobre malversación, y así hay que manejarla, pero contiene la idea que está en la base de todo este capítulo: el dinero entregado con una finalidad concreta no puede desviarse a otra. En el ámbito local esa idea se traduce en la afectación de los créditos presupuestarios y en el régimen de las subvenciones finalistas.

STS 312/2021, de 13 de abril, casación 10588/2020 (ROJ: STS 1388/2021, ECLI:ES:TS:2021:1388). Desestima la casación y aborda la falsedad en documento oficial junto al blanqueo, con la caracterización de este último como delito de mera actividad y de peligro abstracto. Es útil porque en las causas municipales la falsedad documental rara vez viene sola: se acusa por ella y por malversación, y la defensa tiene que discutir por separado la autoría de cada documento.

STS 747/2024, de 18 de julio, casación 2295/2022 (ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260). Desestima el recurso en una estafa continuada, y aclara dos cosas que importan mucho aquí: el cómputo del plazo de instrucción del artículo 324 LECrim y el régimen de costas de la acusación particular. Las causas por corrupción municipal son largas, con documentación voluminosa y periciales contables, y el control de los plazos de instrucción es una de las pocas herramientas reales de la defensa frente a una instrucción que se eterniza.

STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020 (ECLI:ES:TC:2024:80). Otorga amparo y anula una condena dictada en casación, fijando los límites de la revisión en casación frente a la presunción de inocencia y el derecho a la doble instancia. Interesa cuando una absolución en la instancia es recurrida por la acusación popular o por el Ministerio Fiscal y se pretende una condena ex novo en vía de recurso.

Sobre un punto procesal que se plantea en casi todas estas causas, la legitimación de la acusación popular para sostener en solitario la apertura del juicio oral, existe una línea jurisprudencial conocida que distingue según exista o no un interés supraindividual, y que en los delitos contra la Administración pública se ha resuelto de forma favorable a esa legitimación. En la base del despacho no consta indexada con referencia completa la resolución concreta, de modo que aquí la mencionamos como línea de criterio y no como cita.

Procedimiento

Cómo se abre y cómo avanza una causa contra un cargo municipal

El origen. Estas causas casi nunca empiezan con una detención. Empiezan con una denuncia de un grupo de la oposición después de un pleno, con un informe de la Intervención remitido a la Fiscalía, con un expediente del Tribunal de Cuentas, con un requerimiento de la Sindicatura, con una denuncia de un vecino o de un trabajador municipal, o con una pieza separada de otra causa mayor. Muchas veces la primera señal que recibe el cliente es una citación para declarar en calidad de investigado en el juzgado de instrucción del partido judicial correspondiente: Alicante, Elche, Orihuela, Denia, Benidorm, Villena, Novelda o Alcoy, según el municipio.

Antes de esa declaración. Es el momento decisivo y el más desaprovechado. Hay derecho a conocer los hechos que se atribuyen y a acceder a las actuaciones necesarias para impugnar la situación personal, y ese acceso debe garantizarse con carácter previo al interrogatorio. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en materia de detención y habeas corpus (STC 21/2018, de 5 de marzo, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21; STC 13/2017, de 30 de enero, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13; y STC 86/2025, de 7 de abril, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86), y aunque el escenario habitual aquí no es una detención sino una citación, la idea de fondo es la misma: nadie declara a ciegas. En una causa documental como esta, declarar sin haber leído el expediente administrativo completo es un error que después no se repara.

No hay aforamiento. Los alcaldes y concejales no están aforados. La causa la instruye el juzgado de instrucción ordinario y se tramita, en la generalidad de los casos, como procedimiento abreviado. Esto tiene una consecuencia práctica: no hay filtro previo de verosimilitud ante un tribunal superior, y cualquier denuncia con apariencia mínima abre diligencias previas.

El órgano de enjuiciamiento. Depende de la pena señalada en abstracto. Las penas de la malversación por apropiación y la duración de la inhabilitación prevista para la prevaricación sitúan muchos de estos asuntos por encima de los umbrales del artículo 14 LECrim, de modo que el juicio se celebra ante la Audiencia Provincial y no ante el Juzgado de lo Penal. Es un dato relevante para la estrategia y para la previsión de tiempos.

La instrucción. Requerimiento de expedientes completos al ayuntamiento, informes de Intervención y Secretaría, contabilidad, extractos bancarios de las cuentas municipales, actas de pleno y de junta de gobierno, declaraciones de funcionarios y de proveedores, y con frecuencia una pericial contable. El plazo máximo de instrucción del artículo 324 LECrim y sus prórrogas hay que vigilarlo desde el primer día; la STS 747/2024 citada más arriba se ocupa precisamente de ese cómputo.

Las partes. Además del Ministerio Fiscal es frecuente la personación del propio ayuntamiento como acusación particular, sobre todo cuando ha cambiado el equipo de gobierno, y la de partidos o asociaciones como acusación popular. Esto multiplica los escritos, alarga los señalamientos y complica cualquier conformidad, porque hace falta el acuerdo de todas las acusaciones.

Medidas cautelares. La prisión provisional es excepcional en estos delitos. Lo habitual es la comparecencia apud acta y, sobre todo, la pieza de responsabilidad civil con exigencia de fianza y, si no se presta, embargo de bienes. La suspensión automática de funciones del artículo 384 bis LECrim está reservada a supuestos que nada tienen que ver con esto, de modo que estar investigado o procesado no comporta por sí solo la pérdida del cargo. La inhabilitación llega, en su caso, con la sentencia firme. Otra cosa son las consecuencias políticas inmediatas, que existen y que conviene anticipar.

Duración. No damos plazos cerrados porque sería engañoso. Sí decimos lo que se ve: entre la primera citación y la sentencia firme suelen pasar varios años, y esa demora, si no es imputable a la defensa, se trabaja después como atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP.

Prescripción. Se calcula sobre la pena máxima señalada en abstracto al delito, no sobre la que finalmente se pida, y en esta materia los plazos son largos. Merece un análisis caso por caso, sobre todo cuando los hechos se remontan a mandatos anteriores y cuando se discute si el delito es continuado o son hechos independientes.

Criterio

Lo que se puede conseguir y lo que no

Empezamos por lo que no se puede. Si los hechos están acreditados y encajan en el artículo 404 CP, no existe una versión de la condena sin inhabilitación. Es la única pena que el precepto contempla. Quien prometa lo contrario, o no conoce la materia o no está siendo honesto. Tampoco se puede borrar la responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas por el hecho de que el procedimiento penal termine bien, ni evitar que el ayuntamiento reclame el reintegro por su cuenta.

Dicho eso, el margen de trabajo real es amplio y se juega en cuatro frentes.

Primero, la calificación. La diferencia entre el artículo 432 y el artículo 433 CP, entre apropiación definitiva y uso ajeno a la función pública, cambia por completo el escenario penológico. Lo mismo ocurre con la aplicación o no del subtipo agravado, que depende de la cuantificación del perjuicio y de la existencia de grave daño al servicio. Una pericial contable de parte bien hecha, que discuta partida por partida qué gasto respondió a un fin municipal y cuál no, vale más que cualquier alegato general.

Segundo, el elemento subjetivo. En la prevaricación, la defensa suele pasar por acreditar que hubo una interpretación jurídica sostenible, aunque fuera errónea: informes técnicos favorables, precedentes en el propio ayuntamiento, instrucciones de la Diputación o de la administración autonómica, una situación de urgencia acreditada, la ausencia de asistencia jurídica en el momento de resolver. Cuando el acuerdo se adoptó siguiendo un informe favorable de Secretaría, la posición del cargo electo mejora sustancialmente.

Tercero, la reparación. El artículo 434 CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando se ha reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público o se ha colaborado activamente en la obtención de pruebas o en la identificación de los responsables. Es la herramienta más potente del capítulo y exige decisiones tempranas, porque la rebaja de dos grados puede situar la pena en un terreno completamente distinto. A ello se añade, en su caso, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP. Ahora bien, hay que explicarlo con todas las letras: consignar y devolver el dinero tiene una lectura probatoria, y hacerlo sin haber cerrado antes la estrategia puede interpretarse como reconocimiento. No es una decisión que se tome por intuición.

Cuarto, la conformidad. Una parte relevante de estos asuntos termina en conformidad, y no tiene sentido ocultarlo. Cuando la prueba documental es sólida (y en un ayuntamiento casi siempre lo es, porque todo deja rastro escrito), pelear un juicio de varias sesiones puede acabar en una pena más alta que la pactada. La conformidad se estudia cuando la rebaja obtenida cambia de verdad el resultado, no como salida cómoda. Y se advierte siempre del reverso: la conformidad implica reconocer los hechos, y ese reconocimiento tiene efectos en la vía contable y en la reputación del cliente.

Un último apunte sobre el particular que no es funcionario. El empresario adjudicatario, el contratista o el familiar beneficiado pueden responder como inductores o cooperadores necesarios pese a no tener la condición de autoridad ni de funcionario. El artículo 65.3 CP permite en esos casos rebajar la pena en un grado, y es un argumento que hay que plantear desde el escrito de defensa.

Metodo

Como trabajamos

1. Reconstrucción del expediente antes que del relato. En estos asuntos la memoria del cliente vale poco frente al papel. Lo primero es reunir el expediente administrativo completo: providencia de inicio, informes de Secretaría e Intervención, reparos y acuerdos de levantamiento, retención de crédito, acuerdo o decreto, notificaciones, contrato y facturas. Si el cliente ya no está en el ayuntamiento y no tiene acceso, se solicita al juzgado.

2. Delimitación de la posición de cada uno. En un pleno votan varios concejales; en un expediente firman el técnico, el secretario, el interventor y el alcalde. La responsabilidad penal es individual. Determinar quién decidió, quién informó, quién se limitó a ejecutar y quién advirtió por escrito de la ilegalidad es el trabajo más rentable de toda la defensa.

3. Análisis económico. Cuantificación del perjuicio realmente causado a la entidad, separando lo que fue gasto público irregular pero destinado a un fin municipal de lo que fue beneficio particular. Cuando hace falta, con perito contable. Esta cifra condiciona el tipo aplicable, la responsabilidad civil y la fianza.

4. Decisión informada sobre reintegro y colaboración. Se plantea al cliente el escenario del artículo 434 CP con números concretos: qué pena se pide, qué pena quedaría con rebaja de uno o de dos grados, qué efectos tiene la inhabilitación resultante y qué consecuencias tendría el reconocimiento en la vía contable. La decisión es del cliente; el deber del abogado es que la tome sabiendo todo.

5. Instrucción activa y control de plazos. Proposición de diligencias propias, impugnación de las que no procedan, vigilancia del plazo del artículo 324 LECrim y de las prórrogas, y recurso frente a resoluciones que amplien indebidamente el objeto del procedimiento.

6. Juicio o negociación, con la misma preparación. No se negocia desde la debilidad de quien no ha preparado el juicio. El escrito de defensa, la prueba pericial y el interrogatorio se preparan igual, se acabe conformando o no.

Atendemos en español, inglés y francés. Buena parte de nuestros clientes son residentes extranjeros de la provincia, y en municipios de la costa hay concejales de otros países de la Unión Europea que asumen delegaciones sin conocer el régimen local de control interno. Ese desconocimiento no exime, pero se explica y se acredita.

Perfiles

A quién defendemos en esta materia

Alcaldes y ex alcaldes de municipios pequeños. Normalmente por decretos de alcaldía dictados contra el criterio de Secretaría, contrataciones de urgencia, contratos verbales, uso de medios municipales o gastos de representación. Es habitual que el procedimiento se inicie después de un cambio de gobierno municipal, cuando el nuevo equipo revisa expedientes anteriores.

Concejales con delegación. Urbanismo, fiestas, obras y servicios y personal son las áreas que más causas generan. Muchos concejales de municipios pequeños no están liberados, no tienen formación jurídica y firman lo que se les pone delante. Eso no es una eximente, pero sí un elemento relevante para discutir el conocimiento de la injusticia.

Concejales que votaron a favor en el pleno. Un voto favorable a un acuerdo ilegal no equivale sin más a autoría de prevaricación. Hay que analizar qué información tenía el concejal al votar, si se le entregó el expediente con la antelación debida y si consta advertencia de ilegalidad en el propio acto.

Secretarios, interventores y secretarios-interventores. Funcionarios con habilitación de carácter nacional, muchas veces con plaza agrupada entre varios municipios y con una carga de trabajo que no se corresponde con los medios. Su exposición llega por informes favorables a expedientes ilegales, por omisión del reparo cuando procedía y por certificaciones. Es el perfil que más tiene que perder, porque la inhabilitación significa la salida del cuerpo.

Técnicos municipales. Arquitectos, ingenieros y técnicos de administración general que firman informes en materia de licencias, de disciplina urbanística o de valoración. El artículo 320 CP los alcanza directamente.

Personal administrativo con manejo de fondos. Tesorería, recaudación, caja fija, gestión de subvenciones. Aquí los expedientes suelen ser de cuantía menor y muy documentados, y el reintegro temprano tiene un peso decisivo.

Cargos de organismos autónomos, patronatos y empresas municipales. La condición de funcionario a efectos penales se define en el artículo 24 CP y es más amplia de lo que la gente cree; el artículo 435 CP extiende además el régimen de la malversación a determinados administradores y depositarios de fondos públicos. Ser personal laboral de una mercantil municipal no sitúa a nadie fuera del capítulo.

Empresarios y particulares implicados. Contratistas, adjudicatarios y beneficiarios de subvenciones que aparecen como cooperadores necesarios o inductores. Su defensa tiene reglas propias, empezando por la posible rebaja del artículo 65.3 CP.

Cargos electos de otros países de la Unión Europea. En varios municipios de la costa alicantina hay concejales comunitarios elegidos en las municipales. Se les aplica exactamente el mismo régimen penal. Añadimos una advertencia: una condena penal puede tener consecuencias en materia de residencia y de acceso a la función pública, y ese análisis conviene hacerlo antes de aceptar cualquier acuerdo.

Dudas

Preguntas que nos hacen los cargos y funcionarios municipales

El secretario informó en contra y el pleno aprobó igual. ¿Eso es prevaricación?

No de forma automática. El informe de Secretaría no vincula al órgano que resuelve, y apartarse de él puede ser legal si existe una motivación jurídica sostenible. Lo que hace ese informe es dificultar mucho la alegación de desconocimiento, porque acredita que se advirtió del problema. La defensa se centra entonces en el contenido del informe (si era terminante o matizado), en si había informes técnicos favorables, en si existían precedentes en el propio ayuntamiento y en la motivación del acuerdo. Un acuerdo motivado que se aparta de un informe discutible no es lo mismo que un acuerdo sin motivación alguna frente a un reparo suspensivo.

He usado el vehículo y la maquinaria del ayuntamiento para algo particular. Si lo pago, ¿se acaba el problema?

Puede mejorar mucho la situación, pero no la cierra. Devolver el importe no borra el delito ya consumado. Lo que hace el reintegro es abrir la puerta a la rebaja del artículo 434 CP y a la atenuante de reparación del daño, y refuerza la tesis de que no hubo ánimo de apropiación definitiva, lo que puede llevar los hechos al artículo 433 CP en lugar del 432. Es una decisión que hay que tomar con el asesoramiento hecho, porque también tiene lectura de reconocimiento. Conviértala en estrategia, no en un impulso.

¿Me suspenden del cargo mientras se instruye la causa?

No de manera automática. La suspensión de funciones asociada al procesamiento que prevé el artículo 384 bis LECrim se limita a supuestos que no tienen que ver con estos delitos. Estar investigado o incluso procesado por prevaricación o malversación no comporta por sí solo la pérdida del cargo ni del puesto: la inhabilitación llega con la sentencia firme. Otra cosa son las consecuencias internas (reparto de delegaciones, decisiones del propio grupo político o del órgano de personal), que se producen antes y por otra vía.

Si me condenan a dos años de prisión y me la suspenden, ¿conservo mi plaza?

No. La suspensión de la ejecución del artículo 80 CP opera sobre la pena privativa de libertad, no sobre la inhabilitación, que se cumple igualmente. Y el artículo 42 CP establece que la inhabilitación especial produce la privación definitiva del empleo o cargo, aunque sea electivo, más la incapacidad para obtener otro análogo durante el tiempo de la condena. Es exactamente por esto por lo que en esta materia la negociación se centra en la duración de la inhabilitación tanto o más que en los años de prisión.

Trocear un gasto en varios contratos menores, ¿es delito?

El fraccionamiento del objeto del contrato para eludir los requisitos de publicidad y procedimiento está prohibido por la legislación de contratos del sector público, y por sí solo es una irregularidad administrativa. Se convierte en materia penal cuando se acredita que se hizo a sabiendas para adjudicar a un tercero determinado, o cuando va acompañado de facturación de trabajos no realizados. Un fraccionamiento aislado, en un ayuntamiento sin medios y con un fin municipal real acreditado, se defiende. Un patrón repetido de adjudicaciones a la misma empresa, justo por debajo del umbral y sin ofertas alternativas, es mucho más difícil.

Soy técnico municipal, yo no decido. ¿Puede afectarme?

Sí. El artículo 320 CP castiga expresamente al funcionario que informa favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos o licencias contrarias a la normativa urbanística, y el artículo 329 CP hace lo propio en materia medioambiental. Además, un informe técnico puede ser la base de una acusación por cooperación en la prevaricación del órgano que resuelve. Firmar un informe deficiente por falta de tiempo no es lo mismo que firmar un informe que se sabe falso, y esa distinción es la que hay que documentar.

Soy ciudadano de otro país de la UE y concejal en un municipio de la costa. ¿Se me aplica lo mismo?

Sí, sin ninguna diferencia. La condición de autoridad o funcionario público a efectos penales se define en el artículo 24 CP por la participación en el ejercicio de funciones públicas, no por la nacionalidad. Lo que sí añadimos en estos casos es el análisis de las consecuencias colaterales de una eventual condena, y la traducción real del expediente, que suele estar íntegramente en español y en lenguaje administrativo. Trabajamos también en inglés y francés.

¿Estos procedimientos acaban en juicio o en conformidad?

Una parte importante acaba en conformidad, y es honesto decirlo. La prueba en estas causas es esencialmente documental y contable, y cuando el expediente administrativo es concluyente el margen de un juicio contradictorio se estrecha. Ahora bien, la conformidad solo tiene sentido si la rebaja obtenida cambia de verdad el resultado, sobre todo en la duración de la inhabilitación, y siempre después de haber preparado el juicio. También hay asuntos que se sobreseen en instrucción porque los hechos, examinados con el expediente completo, se quedan en irregularidad administrativa. No prometemos ninguno de los dos desenlaces por adelantado.

Siguiente paso

Antes de declarar, lea el expediente completo

Si ha recibido una citación como investigado, si la Intervención de su ayuntamiento ha remitido un informe a la Fiscalía o si ha aparecido un reparo sobre un acuerdo que usted firmó, tráiganos la documentación antes de dar ningún paso. La primera declaración condiciona el resto del procedimiento y no se repite. Despacho en Alicante, con actuación en toda la provincia.

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