El origen. Estas causas casi nunca empiezan con una detención. Empiezan con una denuncia de un grupo de la oposición después de un pleno, con un informe de la Intervención remitido a la Fiscalía, con un expediente del Tribunal de Cuentas, con un requerimiento de la Sindicatura, con una denuncia de un vecino o de un trabajador municipal, o con una pieza separada de otra causa mayor. Muchas veces la primera señal que recibe el cliente es una citación para declarar en calidad de investigado en el juzgado de instrucción del partido judicial correspondiente: Alicante, Elche, Orihuela, Denia, Benidorm, Villena, Novelda o Alcoy, según el municipio.
Antes de esa declaración. Es el momento decisivo y el más desaprovechado. Hay derecho a conocer los hechos que se atribuyen y a acceder a las actuaciones necesarias para impugnar la situación personal, y ese acceso debe garantizarse con carácter previo al interrogatorio. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en materia de detención y habeas corpus (STC 21/2018, de 5 de marzo, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21; STC 13/2017, de 30 de enero, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13; y STC 86/2025, de 7 de abril, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86), y aunque el escenario habitual aquí no es una detención sino una citación, la idea de fondo es la misma: nadie declara a ciegas. En una causa documental como esta, declarar sin haber leído el expediente administrativo completo es un error que después no se repara.
No hay aforamiento. Los alcaldes y concejales no están aforados. La causa la instruye el juzgado de instrucción ordinario y se tramita, en la generalidad de los casos, como procedimiento abreviado. Esto tiene una consecuencia práctica: no hay filtro previo de verosimilitud ante un tribunal superior, y cualquier denuncia con apariencia mínima abre diligencias previas.
El órgano de enjuiciamiento. Depende de la pena señalada en abstracto. Las penas de la malversación por apropiación y la duración de la inhabilitación prevista para la prevaricación sitúan muchos de estos asuntos por encima de los umbrales del artículo 14 LECrim, de modo que el juicio se celebra ante la Audiencia Provincial y no ante el Juzgado de lo Penal. Es un dato relevante para la estrategia y para la previsión de tiempos.
La instrucción. Requerimiento de expedientes completos al ayuntamiento, informes de Intervención y Secretaría, contabilidad, extractos bancarios de las cuentas municipales, actas de pleno y de junta de gobierno, declaraciones de funcionarios y de proveedores, y con frecuencia una pericial contable. El plazo máximo de instrucción del artículo 324 LECrim y sus prórrogas hay que vigilarlo desde el primer día; la STS 747/2024 citada más arriba se ocupa precisamente de ese cómputo.
Las partes. Además del Ministerio Fiscal es frecuente la personación del propio ayuntamiento como acusación particular, sobre todo cuando ha cambiado el equipo de gobierno, y la de partidos o asociaciones como acusación popular. Esto multiplica los escritos, alarga los señalamientos y complica cualquier conformidad, porque hace falta el acuerdo de todas las acusaciones.
Medidas cautelares. La prisión provisional es excepcional en estos delitos. Lo habitual es la comparecencia apud acta y, sobre todo, la pieza de responsabilidad civil con exigencia de fianza y, si no se presta, embargo de bienes. La suspensión automática de funciones del artículo 384 bis LECrim está reservada a supuestos que nada tienen que ver con esto, de modo que estar investigado o procesado no comporta por sí solo la pérdida del cargo. La inhabilitación llega, en su caso, con la sentencia firme. Otra cosa son las consecuencias políticas inmediatas, que existen y que conviene anticipar.
Duración. No damos plazos cerrados porque sería engañoso. Sí decimos lo que se ve: entre la primera citación y la sentencia firme suelen pasar varios años, y esa demora, si no es imputable a la defensa, se trabaja después como atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP.
Prescripción. Se calcula sobre la pena máxima señalada en abstracto al delito, no sobre la que finalmente se pida, y en esta materia los plazos son largos. Merece un análisis caso por caso, sobre todo cuando los hechos se remontan a mandatos anteriores y cuando se discute si el delito es continuado o son hechos independientes.