Artículo 468 del Código Penal: Quebrantamiento de condena

El artículo 468 castiga a quien quebranta su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Su apartado segundo, referido al incumplimiento de las penas y medidas del artículo 48 impuestas en causas por violencia de género o doméstica, concentra la mayor parte de la litigiosidad.

Texto vigente del artículo 468 del Código Penal

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a un año si el autor estaba privado de libertad; multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. Prisión de seis meses a un año en todo caso para quien quebranta las penas o medidas del artículo 48 impuestas en los delitos del artículo 173.2, o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Elementos del tipo

  1. Existencia de una resolución judicial firme o de una medida cautelar válidamente adoptada y vigente.
  2. Notificación personal de la resolución al obligado, con apercibimiento expreso de las consecuencias del incumplimiento.
  3. Conducta de incumplimiento efectivo del contenido de la pena o medida.
  4. Dolo, que exige conocimiento de la vigencia y del contenido concreto de la prohibición.
  5. Naturaleza de delito de mera actividad, que se consuma con el incumplimiento sin necesidad de resultado.

Líneas de defensa

Defecto en la notificación y en el apercibimiento. La jurisprudencia exige notificación personal con advertencia expresa. La notificación en el acto de la comparecencia sin lectura del contenido, la practicada a través de procurador o la que omite el apercibimiento impiden afirmar el dolo. El examen del acta de notificación es la primera actuación.

Consentimiento de la persona protegida. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 25 de noviembre de 2008 declara que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad. No obstante, la reanudación voluntaria y estable de la convivencia es relevante en la determinación de la pena y sostiene con solidez la aplicación del mínimo o la suspensión.

Encuentro fortuito y ausencia de dolo. El cruce casual en un municipio pequeño, en el lugar de trabajo o en un acto ineludible relacionado con los hijos comunes no expresa voluntad de quebrantar. La acreditación de que el investigado se apartó de inmediato es determinante.

Vigencia de la medida. Debe verificarse que la pena o medida estaba vigente en la fecha del hecho: cumplimiento del plazo, suspensión, modificación posterior o pérdida de eficacia por dictado de sentencia absolutoria en la causa principal.

Precisión del contenido de la prohibición. La distancia impuesta, los lugares comprendidos y las excepciones autorizadas deben constar con precisión. La indeterminación del contenido de la prohibición impide su quebrantamiento típico.

Fiabilidad del dispositivo telemático. Cuando la acusación se sostiene en un dispositivo de control telemático, la defensa debe examinar los registros completos, los márgenes de error de posicionamiento y las incidencias técnicas documentadas por el centro de control.

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