Artículo 380 del Código Penal: Conducción temeraria

El artículo 380 castiga la conducción con temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Su apartado segundo reputa manifiestamente temeraria la conducción en que concurren simultáneamente el exceso de velocidad y la tasa de alcohol o la presencia de drogas del artículo 379.

Texto vigente del artículo 380 del Código Penal

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

Elementos del tipo

  1. Conducción de un vehículo a motor o ciclomotor.
  2. Temeridad manifiesta, esto es, una infracción de las normas de circulación de especial gravedad y perceptible para cualquier observador.
  3. Puesta en concreto peligro de la vida o la integridad de personas determinadas, no de un peligro abstracto o difuso.
  4. Presunción del apartado segundo: concurrencia simultánea de exceso de velocidad del artículo 379.1 y de la tasa o sustancias del artículo 379.2.
  5. Dolo de peligro, que no exige voluntad de causar el resultado lesivo.

Líneas de defensa

Ausencia de peligro concreto. Es la línea de mayor rendimiento. El tipo exige la puesta en peligro de personas determinadas e identificables. La conducción en vía desierta, en horario de tráfico nulo o sin presencia acreditada de terceros no colma el elemento, por temeraria que resulte la maniobra, y remite el hecho al ámbito sancionador administrativo.

Reconducción al artículo 379. Cuando lo acreditado es únicamente el exceso de velocidad o la tasa de alcohol, sin temeridad manifiesta ni peligro concreto, el hecho se subsume en el artículo 379, con pena alternativa de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y sin prisión efectiva en la práctica.

Verificación de la presunción del apartado segundo. La presunción exige la concurrencia simultánea de ambas circunstancias, con acreditación autónoma de cada una. El defecto en la medición de la velocidad, la falta de verificación metrológica del cinemómetro o la irregularidad en las pruebas de alcoholemia impiden su aplicación.

Fiabilidad de la medición de velocidad. El cinemómetro debe contar con verificación periódica vigente, y su instalación y uso deben ajustarse a la orden ministerial reguladora. La solicitud del certificado de verificación y del boletín de calibración es actuación obligada.

Prueba de la conducción. La identificación del conductor debe ser directa. La atribución a partir de la titularidad del vehículo, de la fotografía sin nitidez suficiente o del testimonio indirecto es insuficiente cuando existen ocupantes alternativos.

Determinación de la privación del permiso. La duración de la privación del derecho a conducir tiene un impacto profesional decisivo. La acreditación de la dependencia laboral del permiso orienta la negociación hacia el mínimo legal y hacia una conformidad con pena de prisión susceptible de suspensión.

¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h