Artículo 383 del Código Penal: Negativa a las pruebas de alcoholemia

El artículo 383 castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia o de la presencia de drogas. Su pena es superior a la del propio artículo 379, lo que convierte la negativa en una decisión de consecuencias graves.

Texto vigente del artículo 383 del Código Penal

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Elementos del tipo

  1. Condición de conductor del requerido, o su implicación en un accidente conforme a la normativa de tráfico.
  2. Requerimiento efectuado por agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  3. Información previa al requerido sobre la obligación de someterse a la prueba y sobre las consecuencias penales de la negativa.
  4. Negativa expresa o conducta objetivamente equivalente a la negativa.
  5. Dolo, que exige el conocimiento del requerimiento y de su alcance.

Líneas de defensa

Ausencia de advertencia sobre las consecuencias. Es la línea de mayor eficacia. La jurisprudencia exige que el agente informe al conductor de que la negativa constituye delito. La omisión de esa advertencia, o su formulación genérica no reflejada en el atestado, impide afirmar el dolo. El examen literal del atestado y la declaración de los agentes sobre este extremo son determinantes.

Imposibilidad física de realizar la prueba. La insuficiencia de capacidad pulmonar, la lesión torácica, el estado de shock postraumático o la patología respiratoria acreditada impiden soplar sin que ello constituya negativa. El informe médico contemporáneo es la prueba central.

Ofrecimiento y práctica de la segunda prueba. El procedimiento reglamentario exige ofrecer una segunda espiración y el contraste mediante análisis clínico. La omisión de estos trámites vicia la diligencia y priva de sustento a la calificación de negativa cuando la primera prueba resultó fallida por causa técnica.

Ausencia de condición de conductor. El requerimiento debe dirigirse a quien conducía. Cuando el vehículo se encontraba estacionado, cuando el requerido había cesado en la conducción con anterioridad o cuando existe controversia sobre quién conducía, decae el presupuesto del tipo.

Prueba fallida frente a negativa. El soplo insuficiente por defecto de técnica, la repetición de intentos infructuosos y la colaboración manifestada de otro modo no equivalen a negativa. La distinción entre no poder y no querer es el núcleo del debate.

Conformidad y determinación de la pena. Cuando la negativa está acreditada, la estrategia se orienta a la privación del permiso en su duración mínima y a la suspensión de la pena privativa de libertad, para lo cual la acreditación de la situación personal y laboral del investigado resulta decisiva.

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