El artículo 95 fija los presupuestos de aplicación de las medidas de seguridad: que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito y que del hecho y de sus circunstancias personales pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele probabilidad de comisión de nuevos delitos. Rige la respuesta penal frente al inimputable y al semiimputable.
1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:
1.ª Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.
2.ª Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Límite de proporcionalidad del artículo 6.2. Es la garantía esencial y la más frecuentemente vulnerada. El internamiento no puede exceder de la pena que se habría impuesto de haber sido el sujeto imputable. La comparación explícita entre la medida propuesta y ese marco es actuación obligada de la defensa.
Ausencia de pronóstico de peligrosidad. La medida no se fundamenta en el hecho cometido, sino en la probabilidad de reiteración. El informe pericial debe pronunciarse sobre ese pronóstico con datos concretos. La ausencia de tal pronunciamiento, o su formulación genérica, impide la imposición.
Elección de la medida menos gravosa. El artículo 96 ofrece medidas privativas y no privativas de libertad. El tratamiento ambulatorio, la custodia familiar y la sumisión a tratamiento externo son alternativas al internamiento que deben proponerse acreditando el soporte asistencial y familiar disponible.
Revisión periódica. El artículo 97 obliga al juez de vigilancia penitenciaria a elevar propuesta al menos anualmente sobre el mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida. La inactividad en la revisión, o su carácter meramente formal, es recurrible.
Sistema vicarial en la semiimputabilidad. Cuando concurre eximente incompleta, el artículo 99 impone el cumplimiento previo de la medida, con abono del tiempo a la pena. La correcta aplicación de esta regla evita un cumplimiento sucesivo y acumulado indebido.
Calidad de la prueba pericial. La imposición descansa sobre el informe psiquiátrico o psicológico. La defensa puede designar perito propio, discutir la metodología del pronóstico de peligrosidad y solicitar la ratificación contradictoria en el juicio oral.
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