El artículo 152 castiga las lesiones causadas por imprudencia grave, graduando la pena según la entidad del resultado, y en su apartado segundo las causadas por imprudencia menos grave, perseguibles únicamente mediante denuncia del agraviado. Es el precepto de referencia en siniestros viales, laborales y en la responsabilidad sanitaria.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Degradación a imprudencia menos grave. Es la línea de mayor rendimiento. El apartado segundo contempla pena de multa y exige denuncia del agraviado. La distinción atiende a la entidad de la norma de cuidado infringida. La reconstrucción pericial del siniestro, con velocidades, distancias y tiempos de reacción, es determinante.
Atipicidad de la imprudencia leve. La imprudencia leve quedó despenalizada en 2015 y se remite a la vía civil. La acreditación de que la infracción del deber fue de escasísima entidad conduce al archivo de la causa penal.
Concurrencia de culpas de la víctima. La conducta de la víctima puede romper o atenuar la imputación objetiva: el peatón que irrumpe en calzada, el trabajador que anula un dispositivo de seguridad o el paciente que incumple la pauta prescrita introducen factores cuya ponderación reduce la responsabilidad.
Riesgo permitido y lex artis. No toda lesión producida en una actividad riesgosa genera responsabilidad. La actuación conforme a protocolo, a la lex artis y dentro del riesgo permitido excluye la infracción del deber de cuidado. En el ámbito sanitario la pericial es el eje del debate.
Discusión de la presunción vial. Cuando el hecho se comete con vehículo y concurre alguna circunstancia del artículo 379, la ley reputa grave la imprudencia si esa circunstancia determinó la producción del hecho. La exigencia de relación causal, y no de mera concurrencia, es el punto crítico de la defensa.
Requisito de procedibilidad. En la imprudencia menos grave, la ausencia de denuncia del agraviado impide el ejercicio de la acción penal. La verificación de su existencia, de su tempestividad y de la legitimación de quien la formula es la primera comprobación exigible.
¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.
Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.