Artículo 174 del Código Penal: Tortura

El artículo 174 castiga a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información, de castigar o por motivo discriminatorio, somete a una persona a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales o atenten contra su integridad moral. Alcanza también a funcionarios de instituciones penitenciarias y de centros de protección de menores.

También citado como: art. 174 CP · art 174 cp · 174 CP · artículo 174 del Código Penal · artículo 174 código penal.

Texto vigente del artículo 174 del Código Penal

1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

2. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de dos a seis años si el atentado es grave, y de uno a tres años si no lo es. En todo caso, inhabilitación absoluta de ocho a doce años.

Elementos del tipo

  1. Condición de autoridad o funcionario público, o de funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores.
  2. Abuso del cargo, esto es, prevalimiento de la posición de poder inherente a la función.
  3. Finalidad específica: obtener confesión o información, castigar por un hecho cometido o sospechado, o razón discriminatoria.
  4. Sometimiento a condiciones o procedimientos que supongan sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de facultades, o atentado contra la integridad moral.
  5. Gravedad o no del atentado, que determina el marco punitivo aplicable.

Líneas de defensa

Ausencia de finalidad específica. Es la línea central. La tortura es un delito de tendencia. Sin la finalidad de obtener confesión o información, de castigar o discriminatoria, el hecho se desplaza al artículo 175, que castiga el atentado contra la integridad moral por funcionario sin esa finalidad, con pena sensiblemente inferior.

Uso proporcionado de la fuerza. La reducción de un detenido que opone resistencia, el empleo de grilletes y la contención mecánica en centros penitenciarios están amparados por el cumplimiento del deber del artículo 20.7.ª cuando se ajustan al protocolo y a la proporcionalidad. La verificación de la normativa aplicable y de la gradualidad es esencial.

Calificación de la gravedad del atentado. La diferencia entre el atentado grave y el no grave es de un año a seis de prisión. La valoración atiende a la intensidad, duración y secuelas. El informe médico forense contemporáneo y la ausencia de lesiones objetivables son determinantes.

Reconducción a las lesiones o al trato degradante. Cuando lo acreditado es un exceso puntual sin la estructura finalista del precepto, la calificación adecuada puede ser la de lesiones del artículo 147 o la del artículo 173.1, con marcos punitivos muy distintos y sin inhabilitación absoluta.

Individualización de la conducta. En intervenciones con pluralidad de agentes, la atribución conjunta es inadmisible. Debe acreditarse qué hizo cada uno, extremo que las grabaciones de las cámaras corporales y de videovigilancia permiten determinar y cuya reclamación urgente es obligada.

Perspectiva de la acusación particular. El despacho asiste también a quien ha sufrido malos tratos bajo custodia. La solicitud inmediata del reconocimiento forense, del libro de registro de detenidos y de las grabaciones, antes de que expiren los plazos de conservación, condiciona todo el asunto.

Defensa en este delito

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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 174 del Código Penal?

Prisión de dos a seis años si el atentado es grave, y de uno a tres años si no lo es. En todo caso, inhabilitación absoluta de ocho a doce años.

¿Qué elementos debe acreditar la acusación conforme al artículo 174 del Código Penal?

Condición de autoridad o funcionario público, o de funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores. Abuso del cargo, esto es, prevalimiento de la posición de poder inherente a la función. Finalidad específica: obtener confesión o información, castigar por un hecho cometido o sospechado, o razón discriminatoria. Sometimiento a condiciones o procedimientos que supongan sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de facultades, o atentado contra la integridad moral. Gravedad o no del atentado, que determina el marco punitivo aplicable.

¿Qué líneas de defensa admite el artículo 174 del Código Penal?

La ficha desarrolla seis líneas principales: ausencia de finalidad específica, uso proporcionado de la fuerza, calificación de la gravedad del atentado, reconducción a las lesiones o al trato degradante, individualización de la conducta y perspectiva de la acusación particular.

¿Dónde puede consultarse el texto oficial del precepto?

En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.

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