El artículo 173 del Código Penal protege algo tan básico como no ser humillado: castiga el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral, el acoso laboral, el hostigamiento inmobiliario y la violencia habitual en el hogar. Y los artículos 174 a 176 sancionan la tortura y los abusos de autoridad. Defendemos a víctimas de humillaciones sostenidas y a acusados en un terreno donde la línea entre el conflicto y el delito exige análisis fino.
Art. 173.1 CP · Trato degradante
Castiga a quien inflige a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral. Incluye expresamente el acoso laboral (actos hostiles o humillantes reiterados en relaciones de superioridad que supongan grave acoso) y el hostigamiento para impedir el disfrute legítimo de la vivienda. La gravedad es el filtro: humillaciones aisladas de baja intensidad quedan fuera.
En la práctica: El acoso laboral penal exige gravedad y reiteración con relación de superioridad: los conflictos horizontales van por la integridad moral genérica y casi siempre por la vía social. Preparamos el caso con el expediente laboral completo (bajas, denuncias internas, inspección de trabajo): el mobbing se prueba por acumulación documentada, no por percepción.
Art. 173.2 CP · Violencia física o psíquica habitual
Sanciona la violencia habitual sobre pareja, expareja, descendientes, ascendientes o convivientes, con prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de las penas por cada acto concreto de violencia. La habitualidad atiende al número de actos y su proximidad, aunque hayan sido ya enjuiciados o afecten a distintas víctimas del núcleo.
En la práctica: La habitualidad se construye con episodios datados aunque no estén denunciados ni juzgados: mensajes, partes, testigos de cada uno. Como defensa, atacamos la inflación de episodios vagos («siempre me insultaba») exigiendo concreción: sin hechos datables no hay clima punible sino relato.
Art. 173.4 CP · Injurias y vejaciones leves en el ámbito familiar
Las injurias o vejaciones injustas de carácter leve sobre las personas del 173.2 se castigan como delito leve con localización permanente o multa: la vía de los episodios menores intrafamiliares, perseguibles solo por denuncia.
En la práctica: Las vejaciones leves intrafamiliares son el cajón de los conflictos domésticos menores: perseguibles solo por denuncia y con penas leves. Su valor real es táctico: sostienen órdenes de protección y antecedentes de «clima» para futuros 173.2. Por eso ni se denuncian ni se consienten a la ligera.
Art. 174 CP · Tortura
La autoridad o funcionario que somete a una persona a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos o supresión de su capacidad de decisión, con fines de investigación, castigo o discriminación, responde con prisión de 2 a 6 años (grave) e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
En la práctica: La tortura exige finalidad específica (confesión, castigo, discriminación): los excesos policiales sin esa finalidad van al 175. El estándar probatorio se apoya en el TEDH (deber de investigación efectiva): partes médicos inmediatos, fotografías con data y denuncia temprana activan una maquinaria que el silencio apaga.
Art. 175 CP · Atentado contra la integridad moral por funcionario
El abuso de autoridad que atente contra la integridad moral sin llegar a tortura se castiga con prisión de 2 a 4 años (grave) o de 6 meses a 2 años, más inhabilitación especial.
En la práctica: El atentado a la integridad moral por funcionario cubre humillaciones en custodia (desnudos integrales injustificados, tratos degradantes verbales sostenidos). La grabación de dependencias es prueba clave: pedimos su conservación el primer día, antes de que los ciclos de borrado la destruyan.
Arts. 176 y 177 CP · Omisión del superior y concurso
El superior que permite la tortura responde como si la ejecutara. El artículo 177 dispone que las lesiones o daños a otros bienes se castigan separadamente: la integridad moral concurre de forma autónoma con lesiones, amenazas o detenciones.
En la práctica: El superior que consiente responde como autor: en cadenas de mando, la omisión del que sabía y calló es imputación directa. Y el 177 permite acumular lesiones y contra la integridad moral sin bis in idem: como acusación lo sumamos; como defensa, vigilamos que el mismo hecho no se valore dos veces.
Puede ser ambos. El mobbing penal del 173.1 exige actos hostiles o humillantes reiterados en el marco de una relación de superioridad y de gravedad suficiente; el conflicto laboral áspero o el mal ambiente no bastan. La vía penal convive con la social y la elección estratégica depende de la prueba del patrón humillante.
El 153 castiga el acto aislado; el 173.2 castiga el clima: la reiteración de violencia física o psíquica que somete al grupo familiar, con pena propia que se suma a la de cada episodio. Pueden condenarse ambos sin bis in idem. La defensa exige revisar episodio a episodio, incluida la prueba digital de cada uno.
La humillación grave puede integrar el 173.1, y la difusión añadir delitos contra la intimidad (197) o injurias. En menores y en parejas el catálogo se agrava. Preservamos la prueba digital de inmediato: en estos casos la reacción rápida multiplica las opciones de condena del agresor.