El artículo 199 castiga la revelación de secretos ajenos conocidos por razón del oficio o de las relaciones laborales, y agrava la conducta cuando el autor es un profesional que incumple su obligación de sigilo o reserva. Es el precepto que sanciona penalmente la vulneración del secreto profesional.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Consentimiento del titular. La revelación autorizada por el titular del secreto excluye la tipicidad. El consentimiento puede ser tácito e inferirse del contexto, especialmente cuando el propio interesado ha difundido previamente la información o ha autorizado su comunicación a terceros.
Ausencia de carácter secreto. La información ya pública, la de acceso general, la que consta en registros abiertos o la difundida previamente por el propio titular no es secreto. La acreditación de su publicidad previa desactiva el tipo.
Cumplimiento de un deber legal. La comunicación exigida por una norma, la declaración como testigo, el deber de denuncia y las obligaciones de comunicación en materia de prevención del blanqueo están amparadas por el artículo 20.7.ª. Las causas de exoneración del secreto profesional deben examinarse en la normativa deontológica aplicable.
Ejercicio del derecho de defensa. La aportación de documentación al proceso para la defensa de un derecho propio se ha admitido como causa de justificación, siempre que la revelación sea proporcionada y limitada a lo necesario. El exceso injustificado sí resulta típico.
Delimitación frente al artículo 197. El artículo 199 castiga la revelación de lo conocido lícitamente; el artículo 197, el apoderamiento o acceso ilícito. La confusión entre ambas figuras es frecuente y su corrección tiene efectos penológicos.
Secreto profesional del abogado. El artículo 21 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial configuran un deber reforzado. Su vulneración compromete además la responsabilidad deontológica, por lo que la estrategia debe coordinarse con el expediente colegial.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.