El artículo 235 eleva la pena del hurto a prisión de uno a tres años cuando concurre alguna de las nueve circunstancias que enumera: valor artístico o histórico, cosas de primera necesidad con desabastecimiento, conducciones o cableado, productos agrarios o ganaderos, especial gravedad, aprovechamiento de situación de desamparo, abuso de confianza, sustracción por quien ostenta la guarda, y multirreincidencia.
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
10.º Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal. A los efectos de este numeral, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Cancelabilidad de los antecedentes en la multirreincidencia. Es la línea más rentable. La circunstancia octava exige tres condenas ejecutorias con antecedentes vivos. El cómputo de los plazos del artículo 136 desde la extinción de cada pena revela con frecuencia que alguno era ya cancelable, lo que excluye la agravación.
Interpretación estricta de la especial gravedad. La circunstancia quinta exige ponderar el valor, los perjuicios y la situación en que queda la víctima. La mera cuantía elevada no basta; debe acreditarse una afectación cualificada, extremo que la acusación suele presumir.
Abuso de confianza. Requiere una relación previa de confianza efectivamente aprovechada para facilitar la sustracción. La simple relación laboral, vecinal o comercial no la constituye sin más, y su apreciación exige motivación específica.
Aprovechamiento de situación de desamparo. La circunstancia exige que el autor se aproveche conscientemente de una calamidad, infortunio o desgracia. Su apreciación por el simple contexto del hecho carece de fundamento.
Prohibición de doble valoración. La circunstancia ya considerada para calificar el hecho no puede además operar como agravante genérica del artículo 22. La acumulación debe combatirse invocando el artículo 67.
Cuantificación del valor sustraído. La tasación policial suele partir del valor de reposición aportado por el perjudicado. El informe de valoración contradictorio, atendido el valor venal y la depreciación, resulta determinante tanto para la frontera del delito leve como para la circunstancia quinta.
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