El artículo 251 castiga tres modalidades de defraudación inmobiliaria y contractual: la disposición atribuyéndose falsamente facultad de la que se carece, la disposición ocultando cargas o gravando o enajenando de nuevo, y el otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero. Es el precepto de referencia en la estafa inmobiliaria.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Publicidad registral y diligencia del adquirente. Es la línea principal en la modalidad de ocultación de cargas. Las inscritas en el Registro de la Propiedad son públicas y oponibles. La jurisprudencia exige al adquirente la diligencia mínima de consultar el registro en una operación inmobiliaria, y su omisión debilita el carácter bastante del engaño.
Existencia real de facultad de disposición. La titularidad discutida, el poder revocado sin notificación, la representación aparente y la comunidad hereditaria en liquidación generan controversias sobre la facultad de disponer que no siempre equivalen a atribución falsa. El examen del título es la primera actuación.
Naturaleza civil del conflicto. La doble venta, la resolución contractual y el saneamiento por evicción tienen cauce civil propio. La existencia de un procedimiento civil paralelo, singularmente de una acción de nulidad o de resolución, sostiene la petición de sobreseimiento.
Contrato simulado y ausencia de perjuicio. La tercera modalidad exige perjuicio para tercero. La simulación acordada entre las partes sin perjudicar a nadie, por razones fiscales o de organización patrimonial, no colma el tipo, sin perjuicio de sus consecuencias en otros órdenes.
Delimitación frente al alzamiento de bienes. Cuando la finalidad es sustraer bienes a la acción de los acreedores, la calificación adecuada es el artículo 257. La correcta ubicación evita una doble calificación sobre el mismo sustrato.
Reparación y consignación. La devolución del precio, la cancelación de la carga o la regularización registral antes del juicio oral fundamentan la atenuante del artículo 21.5.ª y facilitan una conformidad con pena susceptible de suspensión.
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