Artículo 278 del Código Penal: Descubrimiento de secretos de empresa

El artículo 278 castiga el apoderamiento de datos, documentos o soportes referidos a un secreto de empresa para descubrirlo, y agrava la pena cuando los secretos descubiertos se difunden, revelan o ceden a terceros. Es el precepto nuclear en los conflictos por fuga de información en la salida de directivos y empleados.

Texto vigente del artículo 278 del Código Penal

1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses en el apoderamiento. Prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si los secretos se difunden, revelan o ceden a terceros. Sin perjuicio de las penas por el apoderamiento o destrucción de los soportes.

Elementos del tipo

  1. Existencia de un secreto de empresa, esto es, información no divulgada, con valor empresarial y objeto de medidas razonables de protección conforme a la Ley 1/2019.
  2. Apoderamiento de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos, o empleo de los medios del artículo 197.1.
  3. Finalidad de descubrir el secreto.
  4. En el apartado segundo, difusión, revelación o cesión a terceros de los secretos descubiertos.
  5. Dolo, que comprende el conocimiento del carácter reservado de la información.

Líneas de defensa

Inexistencia de secreto de empresa. Es la línea principal. La Ley 1/2019 exige que la información no sea generalmente conocida, tenga valor por su carácter secreto y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla reservada. La ausencia de una política de clasificación, de restricciones de acceso o de acuerdos de confidencialidad desactiva el presupuesto del tipo.

Acceso autorizado y ausencia de apoderamiento. El empleado que en el curso ordinario de su trabajo dispone legítimamente de la información no se apodera de ella. La conservación de correos propios, de agendas de contactos elaboradas por el trabajador o de conocimientos adquiridos con la experiencia no constituye apoderamiento.

Conocimientos generales frente a secreto. La jurisprudencia distingue el secreto empresarial de la experiencia y las habilidades profesionales adquiridas, que pertenecen al trabajador y cuya utilización posterior está amparada por la libertad de trabajo del artículo 35 de la Constitución.

Cauce laboral y mercantil del conflicto. La competencia desleal, el incumplimiento de un pacto de no concurrencia y la infracción de un acuerdo de confidencialidad tienen sus propias vías de reacción. La existencia de un procedimiento laboral o mercantil paralelo sostiene la petición de sobreseimiento.

Regularidad de la prueba informática. La empresa aporta con frecuencia volcados de dispositivos corporativos obtenidos sin garantías. Los defectos en la cadena de custodia, la ausencia de contradicción y la vulneración de la expectativa de privacidad del trabajador comprometen la prueba conforme al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ausencia de difusión a terceros. La agravación del apartado segundo exige revelación efectiva. La tenencia de la información sin transmisión acreditada mantiene el hecho en el apartado primero, con una diferencia penológica de un año en el mínimo.

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