Artículo 320 del Código Penal: Prevaricación urbanística

El artículo 320 castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, informa favorablemente instrumentos de planeamiento o concede licencias contrarias a la normativa de ordenación, silencia infracciones con motivo de inspecciones u omite inspecciones obligatorias, así como a quien resuelve o vota a favor de tales acuerdos.

Texto vigente del artículo 320 del Código Penal

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. La pena de inhabilitación del artículo 404 y, además, prisión de un año y seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Las mismas penas para quien resuelve o vota a favor de la aprobación, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado.

Elementos del tipo

  1. Condición de autoridad o funcionario público conforme al artículo 24.
  2. Realización de alguna de las conductas típicas: informe favorable, concesión de licencia, silenciamiento de infracción u omisión de inspección obligatoria, o resolución o voto favorable.
  3. Contrariedad de lo informado, concedido o aprobado con las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes.
  4. Conocimiento de la injusticia, expresado en la fórmula a sabiendas.
  5. Diferencia con el artículo 404: aquí se castiga también el informe, que no es resolución en sentido técnico.

Líneas de defensa

Ilegalidad frente a arbitrariedad. Es el eje del precepto. Se exige que la resolución o el informe sean de tal modo contrarios a Derecho que no resulten explicables con arreglo a ningún método interpretativo aceptable. La anulación en vía contencioso administrativa no acredita prevaricación: la discrepancia jurídica razonable, aun errónea, es atípica.

Cobertura de informes técnicos previos. Cuando el cargo electo o el funcionario resuelve apoyándose en informes preceptivos favorables de los servicios técnicos, de la secretaría o de la intervención, decae el elemento subjetivo. No está obligado a un juicio técnico propio que contradiga a sus asesores.

Órganos colegiados y responsabilidad individual. En acuerdos de junta de gobierno o de pleno, la responsabilidad no es colectiva. Debe acreditarse el sentido del voto de cada miembro y su conocimiento efectivo del contenido, especialmente en expedientes voluminosos sometidos con escasa antelación.

Omisión de inspecciones obligatorias. La modalidad omisiva exige que la inspección fuera obligatoria conforme a una norma concreta y que el funcionario tuviera competencia y medios para practicarla. La insuficiencia estructural de personal es un dato relevante para excluir el dolo.

Prescripción. El plazo se computa desde el dictado del informe, la resolución o el acuerdo, no desde la ejecución de la obra ni desde su anulación posterior. En expedientes antiguos, el examen del cómputo resulta obligado.

Relación con el artículo 319. La prevaricación urbanística y el delito sobre la ordenación del territorio protegen el mismo bien jurídico desde perspectivas distintas. La imputación acumulada de ambos a un mismo interviniente exige verificar que concurren de modo autónomo sus respectivos elementos.

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