Artículo 331 del Código Penal: Imprudencia grave contra el medio ambiente

El artículo 331 dispone que los hechos previstos en el capítulo de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente serán sancionados con la pena inferior en grado cuando se hayan cometido por imprudencia grave. Es la calificación a la que debe aspirar la defensa en la mayoría de los incidentes ambientales de origen industrial.

Texto vigente del artículo 331 del Código Penal

Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Pena inferior en grado a la prevista para la modalidad dolosa correspondiente, en sus respectivos supuestos. Respecto del artículo 325.1, resulta en prisión de tres a seis meses, multa de cinco a diez meses e inhabilitación de seis meses a un año.

Elementos del tipo

  1. Concurrencia de los elementos objetivos de alguno de los tipos del capítulo, singularmente del artículo 325.
  2. Imprudencia grave en lugar de dolo, siquiera eventual.
  3. Infracción de un deber objetivo de cuidado derivado de la normativa ambiental o de las condiciones de la autorización.
  4. Imputación objetiva del peligro creado a esa infracción del deber.
  5. Exclusión de la imprudencia menos grave y leve, no punibles por esta vía.

Líneas de defensa

Degradación del dolo eventual a imprudencia. Es la línea de mayor rendimiento. La acusación califica habitualmente por el artículo 325, que exige dolo. El fallo de mantenimiento, la avería no detectada, el defecto de una instalación y el error en la operación reconducen el hecho al artículo 331, con rebaja obligatoria de un grado y penas susceptibles de suspensión.

Cumplimiento de la autorización ambiental. La actividad desarrollada al amparo de una autorización ambiental integrada vigente y dentro de sus límites excluye la infracción de la norma de remisión. El examen íntegro del expediente administrativo es la primera actuación de la defensa.

Atipicidad de la imprudencia menos grave. El precepto sólo castiga la imprudencia grave. La infracción de escasa entidad del deber de cuidado no es penalmente relevante y remite al régimen sancionador administrativo.

Delegación eficaz de funciones. La designación de un responsable ambiental con medios, autonomía y facultades reales desplaza la posición de garante. La delegación meramente formal no produce ese efecto, distinción que se acredita con la documentación de la dotación presupuestaria y de las facultades de decisión.

Discusión pericial del peligro. La sustancialidad del riesgo exige un juicio pericial sobre magnitud, persistencia y reversibilidad. La metodología de muestreo, la cadena de custodia de las muestras y la representatividad de los puntos de control son materia central.

Restauración voluntaria. La reparación del medio afectado antes del juicio oral fundamenta la atenuante del artículo 21.5.ª y condiciona favorablemente la decisión sobre las medidas del artículo 339.

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