Artículo 331 del Código Penal: Imprudencia grave contra el medio ambiente

Respuesta breveEl artículo 331 del Código Penal establece que los hechos previstos en el capítulo de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente se sancionan con la pena inferior en grado cuando se cometen por imprudencia grave. No crea un delito nuevo: degrada la pena de las modalidades dolosas cuando falta el dolo y concurre una infracción grave del deber de cuidado.

El artículo 331 dispone que los hechos previstos en el capítulo de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente serán sancionados con la pena inferior en grado cuando se hayan cometido por imprudencia grave. Es la calificación a la que debe aspirar la defensa en la mayoría de los incidentes ambientales de origen industrial.

También citado como: art. 331 CP · art 331 cp · 331 CP · artículo 331 del Código Penal · artículo 331 código penal.

Texto vigente del artículo 331 del Código Penal

Los hechos previstos en este capítulo serán sancionados, en su caso, con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Pena inferior en grado a la prevista para la modalidad dolosa correspondiente, en sus respectivos supuestos. Respecto del artículo 325.1, resulta en prisión de tres a seis meses, multa de cinco a diez meses e inhabilitación de seis meses a un año.

Datos esenciales del precepto

Naturaleza Cláusula de incriminación de la imprudencia grave referida a los tipos del capítulo, singularmente al del artículo 325.
Efecto penológico Pena inferior en grado a la prevista para la modalidad dolosa correspondiente, en sus respectivos supuestos.
Grado de imprudencia Solo la imprudencia grave. Quedan fuera del tipo la imprudencia menos grave y la leve, que no resultan punibles en esta materia.
Deber de cuidado Se integra con la normativa ambiental aplicable y con las condiciones de la autorización o licencia de que se disponga, lo que remite a la legislación sectorial y autonómica.
Imputación objetiva Es preciso que el peligro creado sea concreción de la infracción del deber de cuidado, y no de un curso causal ajeno al ámbito de protección de la norma.
Responsabilidad de la persona jurídica El capítulo prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la relevancia consiguiente de los programas de cumplimiento normativo.
Prescripción Se determina conforme al artículo 131, atendiendo a la pena resultante tras la degradación en un grado.

Elementos del tipo

  1. Concurrencia de los elementos objetivos de alguno de los tipos del capítulo, singularmente del artículo 325.
  2. Imprudencia grave en lugar de dolo, siquiera eventual.
  3. Infracción de un deber objetivo de cuidado derivado de la normativa ambiental o de las condiciones de la autorización.
  4. Imputación objetiva del peligro creado a esa infracción del deber.
  5. Exclusión de la imprudencia menos grave y leve, no punibles por esta vía.

Líneas de defensa

Degradación del dolo eventual a imprudencia. Es la línea de mayor rendimiento. La acusación califica habitualmente por el artículo 325, que exige dolo. El fallo de mantenimiento, la avería no detectada, el defecto de una instalación y el error en la operación reconducen el hecho al artículo 331, con rebaja obligatoria de un grado y penas susceptibles de suspensión.

Cumplimiento de la autorización ambiental. La actividad desarrollada al amparo de una autorización ambiental integrada vigente y dentro de sus límites excluye la infracción de la norma de remisión. El examen íntegro del expediente administrativo es la primera actuación de la defensa.

Atipicidad de la imprudencia menos grave. El precepto sólo castiga la imprudencia grave. La infracción de escasa entidad del deber de cuidado no es penalmente relevante y remite al régimen sancionador administrativo.

Delegación eficaz de funciones. La designación de un responsable ambiental con medios, autonomía y facultades reales desplaza la posición de garante. La delegación meramente formal no produce ese efecto, distinción que se acredita con la documentación de la dotación presupuestaria y de las facultades de decisión.

Discusión pericial del peligro. La sustancialidad del riesgo exige un juicio pericial sobre magnitud, persistencia y reversibilidad. La metodología de muestreo, la cadena de custodia de las muestras y la representatividad de los puntos de control son materia central.

Restauración voluntaria. La reparación del medio afectado antes del juicio oral fundamenta la atenuante del artículo 21.5.ª y condiciona favorablemente la decisión sobre las medidas del artículo 339.

Criterios de aplicación

La frontera entre dolo eventual e imprudencia grave decide la pena. En materia ambiental la acusación suele sostener el dolo eventual a partir del conocimiento de la actividad contaminante. La defensa debe centrar el debate en la representación concreta del riesgo y en la existencia de medidas correctoras adoptadas, que apuntan a imprudencia y activan la degradación de este artículo 331.
La autorización administrativa no excluye por sí sola el delito, pero delimita el deber. El contenido y las condiciones de la licencia definen el estándar de cuidado exigible. Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas es la vía más eficaz para excluir la imprudencia grave.
La prueba pericial es determinante. La acreditación del peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas descansa en informes técnicos. Su contradicción mediante pericial de parte, dirigida a los métodos de muestreo y a los valores de referencia, es la línea de defensa más productiva.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 del Código Penal?

Que los hechos previstos en el capítulo de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente se sancionan con la pena inferior en grado cuando se cometen por imprudencia grave.

¿Es punible cualquier imprudencia?

No. Solo la imprudencia grave. La imprudencia menos grave y la leve no resultan punibles en esta materia.

¿Qué pena corresponde?

La inferior en grado a la prevista para la modalidad dolosa correspondiente. Respecto del artículo 325.1 se traduce en prisión de tres a seis meses, multa de cinco a diez meses e inhabilitación de seis meses a un año.

¿De dónde se extrae el deber de cuidado?

De la normativa ambiental aplicable y de las condiciones de la autorización o licencia de que se disponga, lo que remite a la legislación sectorial estatal y autonómica.

¿Excluye el delito contar con autorización administrativa?

No por sí sola, pero define el estándar de cuidado exigible. Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas es la vía más eficaz para excluir la imprudencia grave.

¿Puede responder la empresa?

Sí. El capítulo prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que otorga relevancia a la existencia y eficacia de los programas de cumplimiento normativo.

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