EMPRESAS E INDUSTRIAAbogado de delitos medioambientales

Vertidos, emisiones, residuos y urbanismo: defensa penal medioambiental de empresas y administradores

Un vertido accidental, una gestión de residuos deficiente o una obra en suelo protegido pueden derivar en un procedimiento penal con prisión, inhabilitación y responsabilidad de la propia empresa. Estos casos se ganan o se pierden en la pericial: mediciones, tomas de muestras, cadena de custodia de las analíticas y causalidad del daño. Nuestra defensa es técnica antes que retórica.

Qué está en juego

  • Delito ecológico (art. 325): prisión de 6 meses a 2 años, hasta 5 en tipos agravados
  • Inhabilitación para el ejercicio de la actividad y clausura de instalaciones
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica y su reputación
  • Imputación personal de administradores y responsables de planta
  • Reparación del daño ambiental con costes millonarios

Nuestra defensa

  • Contrapericial: calibración de equipos, representatividad de las muestras, cadena de custodia
  • Causalidad real del daño frente a contaminación difusa o preexistente
  • Delegación efectiva de funciones que delimita la responsabilidad individual
  • Compliance ambiental como eximente de la persona jurídica (art. 31 bis)
  • Negociación de la reparación como atenuante muy cualificada

MARCO LEGALPenas y marco legal

El artículo 325 castiga las emisiones, vertidos y depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, agravándose cuando hay riesgo para la salud de las personas. Le acompañan la gestión ilegal de residuos (art. 326), los delitos contra la fauna y la flora y la prevaricación ambiental de la autoridad que informa o autoriza a sabiendas (art. 329). En urbanismo, los artículos 319 y 320 sancionan las obras ilegales en suelos protegidos y la prevaricación urbanística, frecuentes en la Comunidad Valenciana y Murcia. Un programa de cumplimiento real puede exonerar a la persona jurídica; el registro de la empresa exige garantías que analizamos en registro de empresa. Actuamos también para perjudicados por contaminación de terceros.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

El vertido fue un accidente, ¿hay delito igualmente?

El delito ecológico admite la comisión por imprudencia grave (art. 331), así que el accidente no excluye por sí solo la responsabilidad. La defensa pasa por acreditar el mantenimiento correcto, los protocolos existentes y la reacción inmediata: esa diligencia es la que separa el accidente del delito imprudente.

Ya nos sancionó la administración, ¿pueden además condenarnos penalmente?

Por los mismos hechos, sujeto y fundamento no cabe doble castigo (non bis in idem): si hay condena penal, la sanción administrativa se descuenta o se anula. En la práctica los procedimientos se coordinan y elegir bien la estrategia en cada vía evita que una perjudique a la otra.

¿Responde la empresa o respondo yo como administrador?

Pueden responder ambos. El administrador responde por su intervención personal o por omisión de control; la empresa, conforme al artículo 31 bis, salvo que acredite un modelo de prevención eficaz. El compliance ambiental serio no es papel: es la principal defensa de la persona jurídica.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDDefensa ambiental con base técnica

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