En breve. Cuándo el expediente administrativo acaba en el juzgado: qué convierte una infracción ambiental en delito y cómo se defiende el asunto en Alicante.

Delitos contra el medio ambiente · Artículos 325 y siguientes del Código Penal

Abogado de delitos medioambientales en Alicante: cuando el expediente administrativo acaba en el juzgado

El acta de la inspección llega siempre antes que la denuncia. Y la acompaña hasta el juicio.

Defensa de titulares de instalaciones industriales, gestores y transportistas de residuos, explotaciones agrícolas y ganaderas, administradores y responsables técnicos investigados por vertidos, depósitos de residuos o actividad sin autorización. Alicante capital, Elche, Orihuela, Vega Baja, Vinalopó y Marina Alta, con atención a residentes extranjeros.

Claves

Dos expedientes
El sancionador y el penal caminan a la vez sobre los mismos hechos, y el segundo se nutre del primero
Art. 325 CP
No basta con superar un límite autorizado: hay que acreditar riesgo de daño sustancial
Art. 340 CP
La reparación voluntaria del daño antes del juicio permite imponer la pena inferior en grado

Dos procedimientos sobre los mismos hechos

Casi ningún procedimiento penal por delito ambiental empieza en el juzgado. Empieza mucho antes, en una visita de inspección, en una toma de muestras en una arqueta, en un vuelo de dron sobre una parcela rústica o en la denuncia de un vecino al SEPRONA. De esa visita sale un acta, del acta sale un expediente sancionador y, si el instructor del expediente aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de delito, el asunto se remite a la Fiscalía y la Administración suspende su procedimiento hasta que la jurisdicción penal se pronuncie.

Para el cliente esto significa dos cosas incómodas. La primera es que, cuando le llaman a declarar como investigado, el juzgado ya tiene sobre la mesa un expediente completo: actas, analíticas, requerimientos, fotografías, licencias, declaraciones anuales de residuos y, muy a menudo, escritos firmados por el propio investigado o por su técnico. La segunda es que buena parte de ese material se generó en un momento en que nadie estaba pensando en un juicio penal, sino en rebajar una multa o en cerrar el expediente cuanto antes.

Ahí está el núcleo de esta página y de nuestro trabajo en esta materia. La defensa de un delito ambiental no empieza el día de la declaración. Empieza el día en que usted contesta al pliego de cargos, decide si reconoce la responsabilidad para obtener la reducción de la sanción, firma un acta de inspección o entrega al inspector una memoria de autocontroles. Todo eso es papel, y el papel viaja.

La prohibición de sancionar dos veces existe, pero no funciona como muchos creen. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, impide en su artículo 31 sancionar hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento. Esa triple identidad no siempre se da: la Administración sanciona a la mercantil por infringir la normativa de residuos o de aguas, y el juzgado juzga al administrador o al responsable de planta por un delito de peligro. Sujeto distinto, fundamento distinto. Es perfectamente posible acabar con una multa firme para la sociedad y una condena para la persona física.

Lo que sí es firme es la regla del artículo 77.4 de la Ley 39/2015: los hechos declarados probados por sentencia penal firme vinculan a la Administración en el expediente sancionador. Por eso la estrategia no puede diseñarse por piezas. Una absolución penal bien construida, con un pronunciamiento expreso sobre los hechos, condiciona lo que después pueda hacer la confederación hidrográfica, la conselleria o el ayuntamiento. Una condena, en cambio, cierra la discusión administrativa antes de empezarla.

Qué convierte una infracción ambiental en delito

El artículo 325 del Código Penal castiga a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, que por sí mismos o conjuntamente con otros causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

Conviene leer despacio esa definición, porque contiene las dos puertas por las que entra la defensa. La primera es la remisión a la normativa administrativa: el tipo es una norma penal en blanco y exige identificar qué disposición concreta se ha infringido y si era aplicable a esa instalación, en esa fecha, con esa autorización. No sirve la invocación genérica de la normativa ambiental. La segunda es la aptitud lesiva: el delito exige un daño sustancial o la posibilidad real de causarlo. Superar un valor límite de la autorización de vertido es una infracción administrativa; para que sea delito hace falta algo más, y ese algo más debe probarlo la acusación con prueba pericial, no con una tabla de parámetros.

De ahí que la mayoría de los expedientes ambientales de la provincia terminen donde empezaron, en sanción administrativa. Los que cruzan la frontera penal suelen tener un rasgo añadido: vertido reiterado pese a requerimientos previos, conducción oculta que elude el punto de control, depósito de residuos peligrosos en parcela sin autorización, instalación funcionando sin licencia ambiental, o datos falseados en las declaraciones presentadas a la Administración.

El otro elemento que marca la diferencia es el dolo, aunque en la práctica se discute como conocimiento del riesgo. Rara vez alguien vierte queriendo contaminar. Lo habitual es una depuradora infradimensionada que no se renueva, una balsa que rebosa cada invierno, un lodo que se sigue aplicando al campo porque siempre se hizo así, o un camión de escombros al que nadie pregunta dónde descarga. El artículo 331 permite castigar la modalidad imprudente con la pena inferior en grado, y en muchos procedimientos la discusión real no es si hubo vertido, sino si hubo dolo eventual o imprudencia grave.

Trabajamos estos asuntos con el expediente administrativo delante desde el primer día, porque es la única forma de saber qué dijo cada uno, cuándo lo dijo y con qué consecuencias. Si usted tiene abierto un expediente sancionador y sospecha que puede derivar en penal, ese es el momento de llamar, no después.

Areas

Los supuestos que llegan de verdad a los juzgados de la provincia

Vertidos industriales a cauce, rambla o mar

Descargas de aguas residuales de industria del calzado, curtidos, mármol, plástico o alimentaria a una rambla, a un barranco seco o directamente al dominio público hidráulico. El punto crítico suele ser la existencia de una conducción que elude la arqueta de control y el historial de requerimientos previos de la confederación hidrográfica.

Art. 325 CP

Vertidos a colector y a la depuradora municipal

Superación sostenida de los límites de la autorización de vertido a la red de saneamiento, con daños a la biología de la depuradora o a la calidad del efluente que esta acaba enviando al medio. Aquí se cruzan tres papeles: la ordenanza municipal, la autorización de vertido y los autocontroles que la propia empresa remite periódicamente.

Art. 325 CP

Residuos sin autorización: recogida, transporte y tratamiento

Chatarrerías, desguaces, gestores de vehículos al final de su vida útil, recogida de aceites usados, aparatos eléctricos o cables quemados para recuperar cobre. El tipo alcanza también a quien no controla ni vigila adecuadamente esas actividades, lo que arrastra al productor del residuo que entrega a un transportista sin comprobar nada.

Art. 326 CP

Escombreras y rellenos en suelo rústico

Descarga de residuos de construcción y demolición en parcelas del Vinalopó, el Camp d’Alacant o la Vega Baja, a veces con la excusa del relleno agrícola o de la nivelación de la finca. Si aparecen fibrocemento, restos de amianto o residuos peligrosos mezclados, el asunto cambia de escala inmediatamente.

Art. 326 CP

Purines, lodos y quemas en explotaciones agrarias

Aplicación de purines o de lodos de depuradora fuera de las condiciones autorizadas, balsas de almacenamiento desbordadas, lixiviados que alcanzan un azarbe o una acequia, quema de restos vegetales o de plásticos de invernadero. En zonas vulnerables por nitratos y en el entorno de humedales protegidos la respuesta administrativa y penal es mucho más dura.

Art. 325 CP

Instalaciones peligrosas y sustancias químicas

Explotación de instalaciones donde se realiza una actividad peligrosa o se almacenan o utilizan sustancias o preparados peligrosos: disolventes, colas, ácidos de decapado, cromo, combustibles. Depósito en condiciones inadecuadas, cubetos inexistentes, bidones sin etiquetar o abandonados en la nave tras el cierre.

Art. 326 bis CP

Clandestinidad, desobediencia y datos falseados

El artículo 327 agrava la pena cuando la actividad funciona sin la preceptiva autorización, cuando se han desobedecido órdenes expresas de corrección o suspensión, cuando se ha falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales, cuando se ha obstaculizado la inspección, cuando hay riesgo de deterioro irreversible y cuando se extrae agua ilegalmente en período de restricciones.

Art. 327 CP

Responsabilidad penal de la sociedad

La mercantil puede ser acusada junto al administrador o al responsable técnico. Se enfrenta a multa y, en su caso, a las consecuencias del artículo 33.7: clausura de locales, suspensión de actividades, inhabilitación para obtener subvenciones o para contratar con el sector público. Para muchas empresas industriales esa inhabilitación pesa más que la propia multa.

Art. 328 CP

Espacios protegidos y modalidad imprudente

Dañar gravemente elementos que hayan servido para calificar un espacio natural protegido tiene pena propia, y el artículo 338 eleva las penas en grado cuando la conducta afecta a uno de esos espacios: salinas, marjales, lagunas y parajes de la provincia. El artículo 331 permite condenar por imprudencia grave con la pena inferior en grado.

Arts. 330 y 331 CP

Criterio de los tribunales

Qué podemos citar y qué no

Seremos claros. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número de recurso, ROJ y ECLI) sobre delitos contra el medio ambiente. No vamos a citar sentencias que no podamos identificar con precisión, ni a resumir de memoria doctrina que después no podríamos localizar en un escrito. Si necesita el estado exacto de la jurisprudencia sobre un supuesto concreto de vertido o de residuos, se lo buscamos y se lo entregamos con la referencia completa.

Sí consta, en cambio, jurisprudencia directamente aplicable a la mecánica probatoria de estos procedimientos, que es donde suelen jugarse. Ninguna de estas resoluciones se dictó en un asunto ambiental, y lo decimos expresamente para que nadie las lea como si lo fueran, pero la doctrina que fijan se aplica igual cuando la prueba que se discute es una entrada en una nave o una toma de muestras en una arqueta.

La STC 81/1998, de 2 de abril, del Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, que desestima el amparo, establece la doctrina de la conexión de antijuridicidad: cuando una prueba se obtiene vulnerando un derecho fundamental, hay que determinar si esa nulidad arrastra a las pruebas derivadas o si estas tienen una fuente independiente. Es la doctrina que se invoca cuando se discute si la nulidad de una entrada o de un registro contamina las analíticas y los informes posteriores.

La STS 511/2015, de 21 de julio, casación 2382/2014, ROJ: STS 3511/2015, ECLI:ES:TS:2015:3511, que estima parcialmente el recurso, aborda la prueba ilícita y el valor de la confesión posterior. Es relevante en nuestra materia por una razón evidente: en estos asuntos el investigado casi siempre ha hablado antes, en sede administrativa, y después se discute qué valor tiene lo que dijo.

La STS 904/2023, de 30 de noviembre, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215, que desestima la casación, aplica la conexión de antijuridicidad a prueba de origen extranjero. Sirve como recordatorio de que la impugnación de la prueba tiene límites y de que no toda irregularidad genera nulidad.

La STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, que desestima la casación en un asunto de estafa continuada, aclara el cómputo del plazo de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el régimen de costas de la acusación particular. Ambas cuestiones aparecen en los procedimientos ambientales: la instrucción se alarga por las periciales y por los oficios a la Administración, y es frecuente que se persone como acusación una asociación o la propia Administración afectada.

Fuera de estas resoluciones, cuando le expliquemos cómo suelen resolverse determinados supuestos lo haremos diciendo que es nuestra experiencia y nuestro criterio, no jurisprudencia consolidada. La diferencia importa.

Procedimiento

Del acta de inspección a la sentencia: el recorrido completo

1. La inspección y el acta

El punto de partida suele ser una visita de los agentes medioambientales de la Generalitat, del SEPRONA de la Guardia Civil, de los técnicos de la confederación hidrográfica correspondiente (la provincia se reparte entre las cuencas del Júcar y del Segura) o de los servicios municipales. De la visita sale un acta. En vía administrativa esa acta tiene una fuerza notable: el artículo 77.5 de la Ley 39/2015 establece que los documentos formalizados por funcionarios con condición de autoridad, en los que se recojan hechos constatados por ellos, hacen prueba de esos hechos salvo que se acredite lo contrario.

En el proceso penal esa presunción no opera igual. El acta no es prueba por sí sola: es una denuncia documentada que debe ratificarse en el juicio oral por quien la levantó, con contradicción y con posibilidad de interrogar sobre cómo se tomó la muestra, con qué instrumental, en qué condiciones y con qué cadena de custodia. Esta diferencia se olvida a menudo y es una de las primeras cosas que revisamos.

2. El expediente sancionador

Se notifica el acuerdo de incoación, se identifica al presunto responsable y se abre plazo de alegaciones. Aquí empiezan las decisiones que después pesan. El artículo 85 de la Ley 39/2015 permite reducir la sanción propuesta en al menos un veinte por ciento por reconocimiento de responsabilidad y en al menos otro veinte por ciento por pago voluntario. Es una rebaja atractiva. También es un documento firmado en el que usted admite unos hechos, y ese documento se incorporará al procedimiento penal si lo hay.

El artículo 53.2 de la misma ley reconoce al presunto responsable el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable en el procedimiento sancionador. Ese derecho existe, pero solo sirve si se usa a tiempo y con criterio.

3. La remisión a la Fiscalía y la suspensión del expediente

Cuando el instructor aprecia indicios de delito, remite las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme. Los funcionarios que conocen los hechos por razón de su cargo tienen además el deber de denunciar del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Fiscalía de Medio Ambiente puede abrir diligencias de investigación y citarle a declarar antes de que exista ningún procedimiento judicial. A esa comparecencia se puede acudir con abogado, y conviene hacerlo.

4. La instrucción judicial

Si la Fiscalía interpone denuncia o querella, el asunto se reparte a la sección de instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial donde ocurrieron los hechos: Alicante, Elche, Orihuela, Torrevieja, Benidorm, Dénia, Alcoy, Novelda o Villena, según el caso. Lo primero que hace el instructor es reclamar el expediente administrativo completo. Todo lo que usted escribió, firmó o presentó ante la Administración entra por esa vía.

La instrucción está sujeta al plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con prórrogas acordadas por auto. En estos asuntos el plazo se consume rápido: periciales, oficios a tres administraciones distintas, analíticas contradictorias y tasaciones del coste de restauración.

Durante la instrucción el juez puede acordar como medida cautelar la clausura temporal de la instalación, la suspensión de actividades o la intervención judicial, conforme al último párrafo del artículo 33.7 del Código Penal. Para una empresa en funcionamiento esto suele ser más grave que la pena que se discute al final, y merece una defensa específica desde el primer momento.

5. Las penas que están en juego

El tipo básico del artículo 325.1 se castiga con prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a dos años. Si se crea un riesgo de grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales, la pena sube a prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación de uno a tres años. Si el riesgo grave lo es para la salud de las personas, se impone la prisión en su mitad superior, pudiendo llegarse a la superior en grado. Los artículos 326 y 326 bis remiten a esas mismas penas, y el artículo 327 obliga a imponerlas en su mitad superior cuando concurre alguna de sus circunstancias.

Los daños graves en espacio natural protegido del artículo 330 se castigan con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. La modalidad imprudente del artículo 331 lleva la pena inferior en grado. Y el artículo 338 impone las penas superiores en grado cuando la conducta afecta a un espacio natural protegido.

A la pena se añaden dos consecuencias que en la práctica pesan tanto o más. El artículo 339 obliga al tribunal a ordenar, a cargo del autor, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado. Y la responsabilidad civil incluye el coste de retirada, transporte y tratamiento de los residuos y de descontaminación del suelo, cifras que en un depósito de cierta entidad superan con holgura cualquier multa.

6. Enjuiciamiento y prescripción

Se sigue por procedimiento abreviado. Si la pena solicitada no supera los cinco años de prisión, enjuicia el Juzgado de lo Penal; si la supera, la Audiencia Provincial de Alicante. Los tipos del artículo 325 prescriben, con carácter general, a los cinco años; solo en las modalidades que permiten superar los cinco años de prisión el plazo se eleva a diez. Una advertencia importante: en los vertidos y depósitos que se mantienen en el tiempo, el plazo no empieza a contar mientras persiste la situación antijurídica, de modo que un vertido que lleva años produciéndose no prescribe por antiguo.

Criterio

Lo que usted escribe ante la Administración lo leerá después un juez

Esta es la parte que casi nadie tiene en cuenta y la que más condenas explica. Repasemos, uno por uno, los documentos que viajan del expediente administrativo al procedimiento penal.

El acta firmada en la visita

Firmar el acta no equivale a aceptar su contenido, pero si se firma sin observaciones queda un documento en el que consta que se le exhibió y que no discutió nada. Nuestra recomendación práctica es firmar haciendo constar por escrito las discrepancias concretas: que la muestra se tomó en un punto que no es el de control, que la instalación estaba en parada, que el material fotografiado no es residuo sino materia prima, que se solicitó muestra para contraanálisis y no se entregó. Lo que no conste en el acta será muy difícil de sostener dos años después.

El escrito de alegaciones al pliego de cargos

Un escrito redactado solo para minimizar la multa suele contener reconocimientos implícitos: se admite la existencia del vertido y se discute su cuantificación, se admite el depósito y se alega que era temporal, se admite la falta de autorización y se alega desconocimiento. En sede penal esos párrafos se leen de otra manera. Antes de presentar alegaciones conviene decidir si el asunto tiene recorrido penal y redactar en consecuencia.

El reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario

La rebaja del artículo 85 de la Ley 39/2015 es real y en muchos expedientes acogerse a ella es la decisión correcta. Pero si el asunto puede acabar en penal, ese reconocimiento firmado se convierte en un documento incómodo. No decimos que nunca deba hacerse: decimos que es una decisión que hay que tomar sabiendo lo que hay al otro lado, y no por consejo de quien solo está mirando la multa.

Los autocontroles, las memorias y las declaraciones anuales

La normativa ambiental obliga a informar: autocontroles del vertido, memorias anuales del gestor, declaraciones de residuos, notificaciones de incidentes. Esa información se aporta bajo amenaza de sanción y después aparece en el procedimiento penal como prueba de cargo, muchas veces como la prueba principal de la reiteración. Es discutible en juicio hasta qué punto una información suministrada bajo coacción de sanción puede utilizarse para fundar una condena contra quien la suministró, y lo planteamos cuando procede. Le decimos con honestidad que no es un argumento que suela prosperar por sí solo, sobre todo cuando esos datos se refieren a la actividad de una sociedad y no a una declaración personal del investigado.

Los correos con el técnico municipal y con la conselleria

La correspondencia informal es la que más daño hace. Un correo en el que el responsable de mantenimiento reconoce que la depuradora lleva meses sin funcionar, o en el que se pide tiempo antes de la siguiente inspección, vale más para la acusación que cualquier analítica. Todo ese material está en el expediente y llegará al juzgado.

La información falseada como agravante

Merece un aviso aparte. El artículo 327 agrava la pena cuando se ha falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la actividad y cuando se ha obstaculizado la actividad inspectora. Maquillar un autocontrol, presentar una analítica de una muestra que no es la que corresponde o impedir la entrada al inspector no solo no soluciona el problema: lo agrava, y puede abrir además una imputación por falsedad documental o por desobediencia. Si ya ha ocurrido, dígalo en la primera reunión. Es preferible trabajar sabiéndolo.

La toma de muestras y la cadena de custodia

Es el terreno técnico donde más asuntos se ganan y se pierden. Revisamos si la muestra se tomó por triplicado, si se ofreció al titular una fracción para contraanálisis, si se precintó e identificó correctamente, si el transporte respetó las condiciones de conservación, si el laboratorio estaba acreditado para esos parámetros, si el método analítico era el adecuado y si el resultado se sitúa dentro del margen de incertidumbre respecto del límite. Un incumplimiento serio en cualquiera de esos pasos no siempre anula la prueba, pero sí suele bastar para introducir una duda razonable sobre la magnitud del vertido.

La entrada en la instalación

Los espacios abiertos de una industria y las zonas de acceso público no gozan de la protección constitucional del domicilio. Los espacios cerrados en los que una persona jurídica desarrolla su actividad con exclusión de terceros sí pueden gozar de ella, y su entrada requiere consentimiento del titular o autorización judicial: del juzgado de lo contencioso-administrativo si se trata de ejecución administrativa, y del instructor si estamos ya en el proceso penal. Cuando la entrada fue irregular se plantea la nulidad y la cuestión de si arrastra a la prueba derivada, en los términos de la doctrina de la conexión de antijuridicidad que hemos citado más arriba.

Quién responde dentro de la empresa

Una advertencia final que afecta a muchos clientes. La acusación tiende a dirigirse contra el administrador por el simple hecho de serlo. Eso no es correcto: hay que acreditar su intervención o su posición de garante y el incumplimiento del deber de control, en los términos del artículo 11 del Código Penal cuando se imputa por omisión. Una delegación de funciones real, documentada, con medios y con capacidad de decisión efectiva es un argumento de defensa sólido. Una delegación sobre el papel, sin presupuesto ni autonomía, no lo es. Y funciona en los dos sentidos: el responsable de medio ambiente o el jefe de planta en quien se delegó puede acabar sentado en el banquillo precisamente por esa delegación.

Metodo

Como trabajamos

Reconstruir el expediente antes que el relato

Pedimos todo: actas, requerimientos, autorizaciones ambientales y de vertido, licencias, autocontroles, contratos con gestores, documentos de identificación de traslado de residuos, albaranes, correos y alegaciones ya presentadas. Antes de opinar necesitamos saber qué ha dicho ya la empresa y en cuántos sitios lo ha dicho. En bastantes casos el cliente desconoce el contenido de escritos presentados en su nombre por un técnico o por una ingeniería.

Coordinar la vía administrativa y la penal

Si hay expediente vivo, se decide en bloque: qué se alega, qué no se reconoce, si conviene el pago voluntario, si procede pedir la suspensión por prejudicialidad penal y en qué momento. No aceptamos trabajar el penal ignorando lo que se firma en el sancionador, porque el resultado sería peor para el cliente.

Prueba técnica propia

En estos asuntos la pericial de parte no es un lujo. Trabajamos con peritos ambientales para revisar el muestreo, recalcular cargas contaminantes, valorar el estado real del medio receptor y cuantificar el coste de restauración, que es la cifra que determina la fianza y la responsabilidad civil. Una tasación de restauración inflada se combate con otra tasación, no con alegatos.

Reparar cuando reparar es la mejor defensa

El artículo 340 del Código Penal permite imponer la pena inferior en grado a quien haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado. En materia de residuos esto se traduce en algo muy concreto: retirar, entregar a gestor autorizado y acreditarlo documentalmente, a ser posible antes del juicio. Es caro y a veces incómodo, pero es la palanca más eficaz que ofrece este título del Código. Lo planteamos pronto y con presupuesto cerrado, no la víspera de la vista.

Negociar cuando negociar es lo razonable

Le diremos si su asunto tiene recorrido en juicio o no. Muchos procedimientos por delito ambiental con prueba técnica sólida y reiteración documentada terminan en conformidad, con la pena rebajada por reparación y, cuando la pena de prisión resultante lo permite, con suspensión de su ejecución si no hay antecedentes. Preferimos decirlo desde el principio antes que sostener una defensa imposible y llegar al juicio sin margen.

Proteger la continuidad de la actividad

Nos ocupamos específicamente de evitar o levantar las medidas cautelares de clausura y suspensión, proponiendo alternativas verificables: parada del foco concreto, instalación de un sistema de control, contrato con gestor autorizado, auditoría externa. Un juez acepta antes una solución controlable que una promesa.

Atención a clientes extranjeros

Buena parte de nuestros clientes en esta materia son residentes británicos, alemanes, belgas, neerlandeses o de países del este con fincas o naves en el interior de la provincia. Explicamos el procedimiento en su idioma, gestionamos la interpretación en las declaraciones y advertimos de algo que sorprende a muchos: las obligaciones sobre quemas, movimientos de tierra, pozos y residuos de obra son distintas de las de su país de origen, y el desconocimiento de la norma administrativa no exculpa por sí solo.

Perfiles

A quién defendemos en esta materia

Titulares de instalaciones industriales

Empresas de calzado y sus auxiliares en el Vinalopó, mármol y piedra natural en Novelda y Pinoso, textil en la montaña, juguete y plástico en Ibi y Onil, industria agroalimentaria y talleres de tratamiento de superficies. El expediente suele venir por el vertido a colector, por los lodos de proceso o por el almacenamiento de disolventes y bidones.

Gestores, transportistas y chatarrerías

Actividades de recogida, almacenamiento, transporte, descontaminación de vehículos y tratamiento de aceites usados o de aparatos eléctricos. Los problemas típicos son operar fuera del alcance de la autorización, acumular por encima de la capacidad autorizada, mezclar corrientes de residuos y la desaparición de trazabilidad en los documentos de traslado.

Explotaciones agrícolas y ganaderas

Cítricos y hortalizas de la Vega Baja, viticultura del Vinalopó, granjas porcinas y avícolas del Alto Vinalopó y de la Foia de Castalla. Purines, balsas, lodos aplicados al terreno, envases de fitosanitarios, plásticos de invernadero, quemas y captaciones de agua sin título.

Administradores y responsables técnicos

Administradores únicos y solidarios, directores de planta, responsables de medio ambiente y encargados de mantenimiento. Es el grupo más expuesto y el que peor suele estar asesorado, porque la empresa contrata abogado para la sociedad y el técnico descubre tarde que también está investigado a título personal. Cuando hay conflicto de intereses entre la sociedad y la persona física lo decimos y se asume solo una de las dos defensas.

Empresas de construcción, demolición y movimiento de tierras

Contratistas y subcontratistas de derribos y excavaciones. Dos focos claros: el destino real de los escombros y la aparición de fibrocemento o amianto en derribos de naves antiguas, que añade riesgo para la salud de las personas y con ello un salto en la pena.

Propietarios de fincas y compradores de naves

Muchos clientes se encuentran con un expediente por residuos que estaban en la parcela antes de comprarla, por un relleno hecho por un tercero o por un suelo contaminado heredado del anterior titular. La condición de propietario no basta para condenar, pero sí genera obligaciones administrativas de retirada y, si la situación se prolonga sabiéndolo, puede acabar teniendo relevancia penal.

Comunidades, hoteles, campings y puertos deportivos

Vertidos de aguas residuales sin conexión a red, fosas sépticas desbordadas en urbanizaciones aisladas del interior, sobrecarga estacional de instalaciones de depuración en la costa y descargas de aguas de sentina o de limpieza de cascos en instalaciones náuticas.

Autoridades y funcionarios

El artículo 329 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario que informe favorablemente, a sabiendas, la concesión de licencias manifiestamente ilegales, que silencie la infracción con motivo de sus inspecciones o que omita inspecciones obligatorias. Asumimos también esa defensa, que suma a la pena del delito de prevaricación una pena de prisión y de multa propias.

Dudas

Preguntas frecuentes

Tengo un expediente sancionador abierto. ¿Cómo sé si puede acabar en un juzgado penal?

Hay señales bastante fiables. Que en el expediente aparezca la Guardia Civil o el SEPRONA y no solo el técnico; que se hable de riesgo para la salud de las personas o de daño al medio receptor y no solo de superación de parámetros; que existan requerimientos previos incumplidos; que se trate de residuos peligrosos o de una actividad sin autorización; o que el instructor le notifique la suspensión del procedimiento por remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Esa última notificación es la señal definitiva y conviene actuar ese mismo día.

¿Pueden sancionarme por vía administrativa y condenarme además penalmente por el mismo vertido?

Si no hay identidad de sujeto, hecho y fundamento, sí. Es habitual que la sanción recaiga sobre la mercantil por infringir la normativa de aguas o de residuos y que el proceso penal se dirija contra el administrador o el responsable técnico por un delito de peligro. Lo que no puede ocurrir es que se le sancione dos veces por lo mismo, en la misma condición y por el mismo fundamento. Si el expediente sancionador continúa pese a existir causa penal sobre los mismos hechos, hay que pedir su suspensión.

Firmé el acta de la inspección. ¿Me perjudica eso en el procedimiento penal?

Firmar acredita que se le entregó y que conocía su contenido, no que lo aceptara. El problema no es la firma, sino haberla puesto sin hacer constar discrepancias. En el juicio penal el acta debe ratificarse por quien la levantó y puede interrogarse sobre todo lo que en ella se afirma. Trabajamos precisamente sobre esa contradicción: dónde se tomó la muestra, en qué estado estaba la instalación, qué se fotografió y qué no.

Reconocí la responsabilidad para pagar menos multa. ¿Vale eso como confesión en el penal?

No es una confesión en sentido estricto ni vincula automáticamente al juez penal, pero es un documento firmado por usted admitiendo unos hechos y la acusación lo usará. Se puede contextualizar: se firmó para obtener una reducción económica, sin asistencia letrada penal y sin valorar la trascendencia criminal. Le decimos con franqueza que ese argumento resta fuerza al reconocimiento, pero no lo borra. Por eso insistimos en decidir el reconocimiento administrativo con el escenario penal ya sobre la mesa.

He superado los límites de mi autorización de vertido. ¿Es eso delito automáticamente?

No. Superar un valor límite es una infracción administrativa. El delito del artículo 325 exige además que el vertido cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Esa aptitud lesiva debe acreditarla la acusación con prueba técnica sobre el medio receptor, el caudal, la carga contaminante y la persistencia. Es el terreno donde más defensas prosperan, sobre todo cuando el exceso es puntual, está dentro del margen de incertidumbre analítica o se produjo por una avería acreditada y comunicada.

¿Pueden cerrarme la planta mientras se instruye la causa?

Sí. El último párrafo del artículo 33.7 del Código Penal permite al instructor acordar durante la instrucción, como medida cautelar, la clausura temporal de locales o establecimientos, la suspensión de actividades y la intervención judicial. Para evitarla o levantarla hay que ofrecer al juzgado una alternativa verificable: parar el foco concreto, instalar control de vertido, contratar gestor autorizado y someterse a auditoría. Las promesas genéricas no funcionan; los compromisos con fecha, presupuesto y un tercero que los certifique, a veces sí.

Soy administrador, pero de la parte ambiental se ocupa un técnico externo. ¿Respondo igual?

No de forma automática. Hay que acreditar su intervención o su posición de garante y el incumplimiento de un deber de control. Una delegación real, con medios económicos, autonomía de decisión y supervisión documentada, es un argumento de defensa serio. Una delegación nominal, sin presupuesto ni capacidad de parar la producción, no lo es. Y le advertimos de lo contrario: el técnico o el jefe de planta con funciones delegadas efectivas puede ser investigado precisamente por esa razón, de modo que la sociedad y las personas físicas no siempre pueden compartir defensa.

Si retiro los residuos y limpio, ¿me sirve de algo en el procedimiento?

Sí, y es probablemente lo más útil que puede hacer. El artículo 340 del Código Penal permite imponer la pena inferior en grado a quien repare voluntariamente el daño causado, y el artículo 339 faculta al tribunal para ordenar esas mismas medidas de restauración a su costa, de modo que anticiparlas voluntariamente juega a su favor. La reparación debe ser real y acreditada: contrato con gestor autorizado, documentos de traslado, certificados de entrega y, si procede, informe de un técnico sobre el estado final. No basta con retirar lo visible.

Siguiente paso

Si tiene un expediente abierto, la defensa penal empieza ahí

Traiga el acta, el pliego de cargos, la autorización ambiental y cualquier escrito ya presentado. Le diremos si el asunto tiene recorrido penal, qué conviene alegar y qué conviene callar, y cuánto cuesta la defensa. Si lo que necesita es únicamente resolver el expediente administrativo, también se lo diremos.

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