Artículo 352 del Código Penal: Incendios forestales

El artículo 352 castiga a quienes incendian montes o masas forestales, y remite al artículo 351 cuando ha existido peligro para la vida o la integridad física de las personas. En la provincia de Alicante, con extensas masas forestales próximas a núcleos urbanos, es un precepto de aplicación recurrente en periodo estival.

Texto vigente del artículo 352 del Código Penal

Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si ha existido peligro para la vida o la integridad física de las personas, se aplica el artículo 351, con prisión de diez a veinte años, imponiéndose además la multa de doce a veinticuatro meses.

Elementos del tipo

  1. Incendio de montes o masas forestales, conceptos definidos por la legislación forestal.
  2. Dolo, siquiera eventual, respecto de la producción del incendio.
  3. Extensión y afectación del terreno forestal, determinantes de las agravaciones del artículo 353.
  4. Ausencia de peligro para las personas, cuya concurrencia desplaza el hecho al artículo 351.
  5. Modalidad imprudente del artículo 358, castigada con la pena inferior en grado.

Líneas de defensa

Reconducción a la imprudencia. Es la línea de mayor rendimiento. La inmensa mayoría de los incendios forestales tiene origen negligente: quemas agrícolas mal controladas, trabajos con maquinaria generadora de chispas, barbacoas y colillas. El artículo 358 castiga la modalidad imprudente con la pena inferior en grado, con penas susceptibles de suspensión.

Exclusión del artículo 351. La remisión al artículo 351 exige peligro concreto para personas determinadas. La proximidad de viviendas sin ocupación, la existencia de perímetros de seguridad y la evacuación preventiva anticipada son datos que permiten excluir ese peligro y mantener el hecho en un marco de uno a cinco años.

Determinación del origen y de la causa. El informe de investigación de incendios forestales, elaborado por brigadas especializadas, establece el punto de origen y la causa probable. Su metodología, la preservación del escenario y la exclusión de causas alternativas admiten contradicción pericial.

Naturaleza forestal del terreno. El tipo exige monte o masa forestal conforme a la legislación específica. Los terrenos agrícolas, los eriales, los solares urbanos y las zonas de matorral no clasificadas como monte quedan fuera y remiten al artículo 266 o al 263.

Exclusión de las agravaciones del artículo 353. La afectación de superficie considerable, el deterioro grave del entorno, la afectación de espacios protegidos y el ánimo de lucro deben acreditarse de modo autónomo. La estimación de superficie por teledetección admite contradicción.

Autorizaciones de quema. La quema agrícola realizada al amparo de autorización administrativa vigente y dentro de sus condiciones excluye la antijuridicidad. La aportación del permiso y de sus condicionantes es la primera actuación de la defensa.

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