En breve. El fuego tiene su propio título en el Código Penal: del incendio que pone en peligro vidas (hasta 20 años) al forestal que arrasa montes, pasando por quemar
El fuego tiene su propio título en el Código Penal: del incendio que pone en peligro vidas (hasta 20 años) al forestal que arrasa montes, pasando por quemar lo propio para cobrar el seguro. Son causas de fuerte carga pericial (origen, causalidad, intencionalidad) que además se enjuician ante el Tribunal del Jurado. Defendemos con ingeniería del fuego, no solo con derecho. Art. 351 CP · Incendio con peligro para las personas Provocar un incendio que comporte peligro para la vida o integridad física se castiga con prisión de 10 a 20 años, atendiendo a la entidad del peligro; si no concurre peligro personal, el hecho se reconduce a daños del 266. El peligro debe ser real y concreto: viviendas habitadas, horarios, proximidad de personas. Es la frontera que separa condenas de 3 y de 15 años. Art. 352 y 353 CP · Incendios forestales Incendiar montes o masas forestales: prisión de 1 a 5 años y multa; si hubo peligro para personas, se aplica el 351. El 353 agrava (3 a 6 años) por superficie considerable, efectos erosivos graves, alteración significativa de condiciones de vida animal o vegetal, deterioro de espacios protegidos o incendio en zonas próximas a población. Art. 354 CP · Tentativa forestal Prender fuego sin que llegue a propagarse: prisión de 6 meses a 1 año, con exención si la propagación se evita por la acción voluntaria y positiva del autor: el desistimiento premiado que conviene acreditar de inmediato. Art. 356 CP · Incendios en bienes no forestales Los incendios en zonas de vegetación no forestales con perjuicio grave del medio natural: prisión de 6 meses a 2 años. Art. 357 CP · Bienes propios Quemar lo propio es delito con prisión de 1 a 4 años si hay propósito de defraudar o perjudicar a terceros, peligro para personas o grave deterioro ambiental: el tipo de los fraudes al seguro, donde la pericial contable acompaña a la del fuego. Art. 358 y 358 bis CP · Imprudencia y disposiciones comunes El incendio por imprudencia grave se castiga con pena inferior en grado: quemas agrícolas descontroladas, colillas, barbacoas. El 358 bis extiende a este título las disposiciones sobre reparación y decomiso de los delitos ambientales. La calificación dolosa de lo que fue negligencia es el exceso acusatorio más común: se combate con la reconstrucción pericial. No: la quema autorizada o negligente que se descontrola es imprudencia del 358 (pena inferior en grado), no el incendio doloso del 352. La diferencia son años de prisión y el estigma. La defensa reconstruye permisos, condiciones meteorológicas, medidas adoptadas y el punto exacto de origen: la ciencia del fuego declara a nuestro favor más veces que en contra. Los delitos de incendio de los artículos 351 a 358 son competencia del jurado (LO 5/1995). Significa audiencia preliminar, nueve ciudadanos decidiendo y un estilo de litigación distinto: máxima claridad pericial. Conocemos ese terreno: vea nuestra guía del Tribunal del Jurado. Si acreditan propósito de defraudar, el 357 (1 a 4 años) más la estafa intentada o consumada al seguro y la pérdida de la indemnización. Estos casos se deciden con periciales de origen del fuego y análisis financiero. Si el incendio fue fortuito, la misma ciencia lo demuestra: acelerantes, focos múltiples y cronologías no se inventan ni se ocultan.ARTÍCULOS 351 A 358 BIS CPAbogado en delitos de incendio
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Me acusan por un incendio que empezó en mi quema agrícola, ¿es lo mismo que ser un incendiario?
¿Por qué mi caso de incendio va al Tribunal del Jurado?
El seguro sospecha que quemé mi nave, ¿qué me juego?
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