Artículo 369 del Código Penal: Agravantes del tráfico de drogas

El artículo 369 eleva en un grado la pena del artículo 368 cuando concurre alguna de las ocho circunstancias que enumera, entre ellas la notoria importancia de la cantidad, la difusión a menores, la comisión en establecimientos abiertos al público y la pertenencia a organización. Es el precepto que decide el marco punitivo real en la mayoría de las causas por drogas.

Texto vigente del artículo 369 del Código Penal

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Penas superiores en grado a las del artículo 368 y multa del tanto al cuádruplo. Respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, resulta en prisión de seis a nueve años; respecto de las demás, de tres años y un día a cuatro años y seis meses.

Elementos del tipo

  1. Comisión previa de un delito del artículo 368.
  2. Concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas del apartado primero.
  3. Notoria importancia de la cantidad, determinada conforme a los umbrales fijados por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001, sobre sustancia pura.
  4. Cualidad personal del autor, participación en actividades organizadas, o comisión en establecimientos abiertos al público, según la circunstancia invocada.
  5. Dolo que abarca la circunstancia agravatoria.

Líneas de defensa

Determinación de la sustancia pura. Es la línea de mayor rendimiento. La notoria importancia se calcula sobre sustancia pura, no sobre el peso bruto. El informe de análisis debe expresar riqueza y pureza; la ausencia de ese dato, o su determinación sobre muestra no representativa, impide aplicar la agravación. La solicitud de contraanálisis es actuación obligada.

Umbrales del Acuerdo de la Sala Segunda. Los umbrales son precisos: setecientos cincuenta gramos de cocaína, trescientos de heroína, dos kilos y medio de hachís, entre otros. La comprobación aritmética a partir de la pureza acreditada sitúa con frecuencia la cantidad por debajo del umbral.

Inexistencia de organización. La pluralidad de intervinientes no equivale a organización. Se exige estabilidad, permanencia y reparto concertado de funciones. La actuación conjunta de familiares o conocidos en operaciones sucesivas no colma el elemento.

Vulneración del non bis in idem. La condena simultánea por el subtipo agravado de organización del artículo 369.1.2.ª y por organización criminal del artículo 570 bis duplica la valoración del mismo elemento. La objeción es de estimación frecuente.

Cadena de custodia. La aprehensión, el pesaje, el precinto, el traslado y el análisis deben documentarse sin solución de continuidad. Las discordancias de peso entre el acta policial y el informe analítico, y los defectos en el precinto, comprometen la eficacia probatoria de todo el material.

Exclusión del establecimiento abierto al público. La circunstancia tercera exige que los responsables o empleados del establecimiento realicen los hechos. La transacción puntual entre particulares en el interior de un local no la constituye.

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