Artículo 424 del Código Penal: Cohecho activo

El artículo 424 castiga al particular que ofrece o entrega dádiva o retribución a una autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de la función pública, para que realice un acto contrario a sus deberes, un acto propio de su cargo, para que omita o retrase el debido, o en consideración a su cargo. Es la vertiente activa del cohecho.

Texto vigente del artículo 424 del Código Penal

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Las mismas penas de prisión y multa que en sus respectivos casos corresponden a la autoridad o funcionario. Cuando el particular accede a la solicitud de la autoridad o funcionario, se le impone la misma pena de prisión y multa que a esta. Prohibición de contratar con el sector público de tres a siete años.

Elementos del tipo

  1. Condición de particular del autor, o de directivo o empleado de empresa en el apartado segundo.
  2. Ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución de cualquier clase.
  3. Destinatario: autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública.
  4. Finalidad correspondiente a alguna de las modalidades de cohecho pasivo.
  5. Consumación con el ofrecimiento, sin necesidad de aceptación ni de realización del acto.

Líneas de defensa

Excusa absolutoria del artículo 426. Es la vía de mayor rendimiento y la más desatendida. Queda exento de pena el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de la autoridad, denuncia el hecho antes de la apertura del procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos. La actuación inmediata es imprescindible para activarla.

Ausencia de vínculo finalista. Debe acreditarse la conexión entre la entrega y un acto del cargo, o al menos la consideración al cargo. Las atenciones comerciales adecuadas a los usos y las invitaciones a eventos profesionales, sin acto identificado, no colman el tipo.

Iniciativa de la autoridad. Cuando la solicitud parte del funcionario y el particular accede en una situación de dependencia o de necesidad, la culpabilidad se atenúa sustancialmente. El contexto de la relación y la existencia de una posición de prevalimiento son relevantes en la individualización.

Ausencia de condición de funcionario del destinatario. El concepto del artículo 24 es amplio pero no ilimitado. El empleado de una entidad privada, el de una sociedad mercantil pública sin potestades y el contratista no siempre lo reúnen, lo que desplaza el hecho al artículo 286 bis, de pena inferior.

Responsabilidad de la persona jurídica. El artículo 427 bis genera responsabilidad de la entidad. La existencia de un modelo de prevención idóneo, con controles sobre pagos a terceros y a agentes, es la defensa central de la sociedad.

Prohibición de contratar. La pena accesoria de prohibición de contratar con el sector público de tres a siete años puede resultar más lesiva que la propia pena principal. Su duración debe combatirse específicamente en la individualización.

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