El artículo 563 castiga la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que resultan de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas. Su brevedad exige acudir al Reglamento de Armas para determinar el objeto material, lo que abre un espacio de defensa técnico.
También citado como: art. 563 CP · art 563 cp · 563 CP · artículo 563 del Código Penal · artículo 563 código penal.
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Interpretación restrictiva conforme al Tribunal Constitucional. Es la línea capital. La Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2004 exigió una interpretación restrictiva del precepto: sólo son típicas las armas que objetivamente pueden causar un peligro real para la vida o la integridad. La aplicación automática del catálogo reglamentario sin ese juicio de peligrosidad carece de cobertura.
Inaptitud del arma. El arma inservible, desactivada, sin percutor, con el cañón obstruido o carente de munición compatible no genera el peligro que fundamenta el tipo. El informe pericial de balística sobre su aptitud efectiva para el disparo es la prueba central.
Ausencia de modificación sustancial. La segunda modalidad exige alteración sustancial de las características de fabricación. El desgaste, la reparación, el cambio de empuñadura o de accesorios y la adaptación estética no lo son. La pericial debe pronunciarse sobre el alcance real de la modificación.
Ausencia de dolo. El desconocimiento del carácter prohibido del arma, especialmente en objetos heredados, adquiridos como pieza de colección o de apariencia inocua, fundamenta el error del artículo 14. La documentación de la adquisición es relevante.
Delimitación frente al régimen administrativo. El Reglamento de Armas y la Ley Orgánica 4/2015 sancionan administrativamente numerosas conductas relacionadas con la tenencia. La existencia de un expediente sobre los mismos hechos obliga a examinar el non bis in idem.
Regularidad de la intervención. El hallazgo se produce habitualmente en el curso de una entrada y registro o de un cacheo. La verificación de la cobertura legal de la diligencia y de la cadena de custodia del arma es actuación prioritaria.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Prisión de uno a tres años.
Tenencia, entendida como disponibilidad material del arma. Carácter prohibido del arma conforme al artículo 4 del Reglamento de Armas, o resultado de la modificación sustancial de un arma reglamentada. Sustancialidad de la modificación, que debe alterar las características de fabricación y no ser una simple adaptación. Dolo, que comprende el conocimiento del carácter prohibido del arma. Aptitud del arma para el disparo o para su uso, conforme a la interpretación restrictiva del Tribunal Constitucional.
La ficha desarrolla seis líneas principales: interpretación restrictiva conforme al Tribunal Constitucional, inaptitud del arma, ausencia de modificación sustancial, ausencia de dolo, delimitación frente al régimen administrativo y regularidad de la intervención.
En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.