Arts. 557 y ss. CP

Abogado de desórdenes públicos en Alicante: responder por lo que hizo usted, no por lo que hizo el grupo

En un altercado con veinte personas, la acusación suele describir lo que hizo la masa. La defensa tiene que obligar a que se describa, una por una, la conducta de cada acusado.

Defensa penal en desórdenes públicos, atentado y resistencia ante las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de Alicante, Benidorm, Dénia, Elche, Orihuela y Torrevieja, y recursos frente a las sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Claves

6 m – 3 a
prisión del tipo básico de desórdenes públicos (art. 557.1 CP)
3 – 5 años
modalidad agravada cuando el número y la organización de la multitud afectan gravemente al orden público (art. 557.2 CP)
601 – 30.000 €
horquilla de las infracciones graves de la Ley Orgánica 4/2015, la vía administrativa paralela

Actuar en grupo no significa responder por el grupo

El artículo 557 del Código Penal, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 14/2022 y que está en vigor desde el 12 de enero de 2023, castiga a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre las personas o sobre las cosas, u obstaculizan las vías públicas poniendo en peligro la vida o la salud de quienes por ellas circulan. La pena del tipo básico es de seis meses a tres años de prisión.

La palabra «grupo» está en el tipo, y ahí empieza el problema práctico de estos procedimientos. El grupo describe el contexto en el que se comete el delito, no un sujeto colectivo al que se pueda condenar en bloque. En derecho penal español no existe la responsabilidad por el hecho ajeno: los artículos 27 a 29 del Código Penal exigen identificar qué hizo cada persona y a qué título responde, si como autor, como coautor con reparto de papeles, como cooperador necesario o como cómplice. Estar presente, gritar, grabar con el móvil o formar parte de la misma concentración no es, por sí solo, ninguna de esas cuatro cosas.

A esto se suma un elemento que muchos atestados pasan por alto: el tipo exige una finalidad, la de atentar contra la paz pública. Esa finalidad tiene que probarse respecto de cada acusado, no deducirse de que había doscientas personas en la calle. Una persona que se ve arrastrada por una carga policial, que huye, que interviene para separar a dos que se pelean o que responde a una agresión previa no comparte, sin más, el elemento tendencial del artículo 557. Cuando el escrito de acusación narra los hechos en plural («los acusados, puestos de común acuerdo, procedieron a…») sin concretar conductas individuales, la defensa tiene material para pedir que se depure el relato antes del juicio y para sostener después la vulneración de la presunción de inocencia.

En la práctica, la mayoría de estos asuntos se ganan o se pierden en tres frentes: qué se ve realmente en las imágenes, cómo se identificó a cada detenido en medio de la aglomeración y qué parte del relato policial es observación directa del agente que declara y qué parte es lo que le contaron por emisora otros compañeros.

Dos vías por el mismo altercado: el Tribunal de Instancia y el expediente sancionador

Un mismo incidente en la calle puede generar dos procedimientos distintos. Uno penal, que se sigue ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial correspondiente, con posible pena de prisión y antecedentes penales. Otro administrativo, tramitado por la Subdelegación del Gobierno o por el Ayuntamiento según la infracción, al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que solo puede terminar en multa y en medidas accesorias.

Las diferencias no son de matiz. En el expediente administrativo, el artículo 52 de la Ley Orgánica 4/2015 atribuye a las declaraciones de los agentes de la autoridad una presunción de veracidad que admite prueba en contrario, pero que coloca al ciudadano en la posición de tener que desmontarla. En el proceso penal esa presunción no existe: el atestado no es prueba, el testimonio del agente vale lo que valga tras someterse a contradicción en el juicio oral, y la duda razonable favorece al acusado. Por eso, el mismo hecho que en vía administrativa acaba en una multa que resulta muy difícil de anular puede terminar en absolución en vía penal.

El artículo 45 de la misma ley resuelve la relación entre ambas vías: cuando los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal se remiten al Ministerio Fiscal o al órgano judicial y el procedimiento administrativo queda en suspenso hasta que recaiga resolución judicial firme; y no cabe sancionar dos veces cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. En la práctica esto significa que conviene saber qué expediente está abierto antes de contestar a nada. Hemos visto pagar multas con reducción por pronto pago, que implican reconocimiento de los hechos, mientras se instruía en paralelo una causa penal por los mismos hechos.

La consecuencia práctica para el cliente es doble. Si el asunto sale del ámbito penal por sobreseimiento o absolución, el expediente administrativo puede reactivarse, y hay que estar preparado para pelearlo también ahí. Y si lo que hay es solo una propuesta de sanción por la Ley de Seguridad Ciudadana, conviene no dramatizar: es una multa, no un delito, y no genera antecedentes penales.

Áreas

Las figuras que aparecen en un atestado por altercado colectivo

Desórdenes públicos en grupo

Actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, u obstaculización de vías públicas con peligro para la vida o la salud, ejecutados en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública. Es el tipo básico y el que más se imputa tras una pelea multitudinaria o una concentración que degenera.

Art. 557.1 CP

Modalidad agravada por multitud

Se reserva a los supuestos en que el número de personas, su organización y su propósito son idóneos para afectar gravemente al orden público. La pena sube a prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial. La discusión suele ser si había verdadera organización o solo una acumulación espontánea de gente.

Art. 557.2 CP

Objetos peligrosos, pillaje y armas de fuego

La pena se impone en su mitad superior si se portan instrumentos peligrosos o se cometen actos de pillaje, y en grado superior si se portan armas de fuego. Aquí la defensa discute quién portaba qué: una barra hallada en el suelo no se atribuye a todos los presentes.

Art. 557.3 CP

Provocación, conspiración y proposición

Actos preparatorios castigados con pena inferior en uno o dos grados. Se invocan cuando aparecen mensajes en grupos de mensajería o convocatorias previas. Exigen una resolución de delinquir concreta, no una conversación bravucona ni un reenvío.

Art. 557.4 CP

Avalanchas y estampidas

Provocar una avalancha o estampida en un lugar concurrido, con pena de prisión de seis meses a dos años. Es la figura pensada para conciertos, recintos festivos y aglomeraciones cerradas, donde la conducta de una sola persona puede desencadenar el pánico colectivo.

Art. 557.5 CP

Ocupación en grupo de oficinas y locales

Invadir u ocupar en grupo, contra la voluntad del titular, el domicilio de una persona jurídica, un despacho, una oficina o un local, aunque esté abierto al público, causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad. Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Art. 557 bis CP

Perturbación grave en actos públicos y espectáculos

Alterar gravemente el orden en la sala de un tribunal, en actos públicos de una autoridad o corporación, en un colegio electoral, en una oficina pública, en un centro docente o con motivo de un espectáculo deportivo o cultural. Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Art. 558 CP

Difusión de mensajes que incitan al desorden

Distribuir o difundir públicamente mensajes o consignas que inciten a cometer desórdenes públicos o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo. Es la puerta por la que entran en la causa las capturas de pantalla de redes sociales y de grupos de difusión.

Art. 559 CP

Atentado, resistencia y desobediencia

Casi ningún atestado por desórdenes llega solo. Suele acompañarse de atentado contra agente de la autoridad, con pena de seis meses a tres años cuando la víctima es agente, o de resistencia y desobediencia grave, con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

Arts. 550 y 556 CP

Criterio de los tribunales

Qué dicen las resoluciones que manejamos sobre prueba, imágenes e identificación

Conviene empezar por lo que no tenemos. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa que resuelva específicamente sobre los artículos 557 y siguientes del Código Penal ni sobre la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. Lo que sí hay, y es lo que de verdad decide estos procedimientos, son resoluciones sobre prueba indiciaria, sobre grabaciones, sobre cadena de custodia y sobre los derechos del detenido. Las citamos con su referencia completa y no añadimos ninguna otra.

Prueba indiciaria e imputación individual. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, recuerda en un asunto de asesinato ante Tribunal del Jurado que la prueba indiciaria puede enervar la presunción de inocencia cuando los indicios son plurales y están conectados entre sí. Leída al revés, que es como interesa a la defensa en un caso de desórdenes, marca el listón: un único indicio, aislado y compatible con explicaciones alternativas, como estar presente en el lugar o llevar una prenda del mismo color, no basta para condenar a nadie.

Grabaciones como origen de la prueba. La STS 56/2023, de 3 de febrero, Sala de lo Penal, casación 2607/2021, ECLI:ES:TS:2023:376, desestima el recurso en un asunto de alijo portuario razonando que el hallazgo derivaba del visionado de las grabaciones y de la admisión voluntaria en el plenario, no de las manifestaciones iniciales cuestionadas. Es la lógica que se aplica al vídeo de un altercado: lo relevante es de dónde procede la imagen, cómo llega a la causa y si se ha visionado en juicio con contradicción, no lo que el instructor del atestado diga que se ve en ella.

Cadena de custodia del soporte. La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que son mera irregularidad, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como prueba de cargo. En desórdenes públicos el objeto custodiado no suele ser una sustancia sino un soporte digital: tarjetas de cámaras, descargas de videovigilancia municipal, vídeos remitidos por particulares o por medios de comunicación. Preguntar quién descargó el archivo, cuándo, con qué sello de integridad y quién lo tuvo entre medias es una línea de defensa auténtica, no un formalismo.

Prueba ilícita y prueba derivada. La STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, sienta la doctrina de la conexión de antijuridicidad: la prueba derivada de una vulneración de derechos fundamentales puede valorarse si es jurídicamente independiente. En la misma línea, la STS 904/2023, de 30 de noviembre, Sala de lo Penal, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215. Importa cuando la identificación de un investigado procede de un cacheo, de un acceso al móvil o de una obtención de imágenes que se discute.

Revisión de la prueba personal. La STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorga amparo y anula una condena dictada en casación tras una absolución en apelación, porque se revaloró prueba personal sin inmediación. En estos asuntos, donde casi todo depende de lo que declaren los agentes y los testigos, esa doctrina condiciona lo que puede pasar en segunda instancia.

Detención y acceso al atestado. La STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, y la STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, establecen que negar al detenido información suficiente y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones lesiona la libertad personal y la asistencia letrada, y que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio. En una detención colectiva, donde a veces se toma declaración a diez personas seguidas con un atestado común, es la primera petición que debe constar por escrito. En la misma dirección, la STC 181/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 5576-2018, ECLI:ES:TC:2020:181, y la STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86, sobre habeas corpus.

Ocultación del rostro. La discusión sobre capuchas, bragas de cuello y máscaras se reconduce hoy a la agravante genérica de disfraz del artículo 22.2ª CP. La STS 669/2015, de 29 de octubre, Sala de lo Penal, casación 10288/2015, ROJ: STS 4677/2015, ECLI:ES:TS:2015:4677, la aplica en un delito distinto, un robo con violencia en casa habitada, pero sirve para el criterio: el disfraz exige un medio de ocultación eficaz y buscado de propósito para facilitar el hecho o la impunidad. Una capucha puesta contra el frío en enero o una mascarilla no lo son automáticamente.

Doctrina de la biblioteca del despacho. Sobre la construcción de las agravantes trabajamos con Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., Circunstancias atenuantes y agravantes, Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025. Sobre recogida de vestigios, escena y cadena de custodia, con Marchal Escalona, N., Diligencias de investigación, ICAM, mayo de 2024, y con el Memento Procesal Penal, Lefebvre, capítulo 17, sobre técnica probatoria. Sobre la admisión de la prueba propuesta por la defensa, que en estos asuntos suele ser el momento decisivo, con Magro Servet, V., Novedades jurisprudenciales sobre la prueba. Para la determinación de la pena y los concursos entre desórdenes, lesiones y daños, con Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025. Y para el derecho de información del detenido, con la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado y con la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, sobre el procedimiento integral de la detención policial.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito y esta página no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Del calabozo al juicio: cómo se tramita un altercado colectivo

La secuencia habitual empieza en la calle. Los agentes intervienen, se producen detenciones y las personas detenidas pasan a dependencias policiales. Desde ese momento rige el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, no puede exceder de setenta y dos horas antes de la puesta a disposición judicial. En detenciones colectivas ese plazo suele consumirse por la simple acumulación de reñidas, filiaciones y resúmenes, no porque haya diligencias urgentes que practicar. Es un punto que se puede documentar y hacer valer.

El derecho de defensa nace desde que se atribuye a alguien un hecho punible, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no desde el juicio. En sede policial eso significa entrevista reservada con el abogado antes de declarar, acceso a los elementos esenciales del atestado y decisión informada sobre si se declara o no. En un asunto de desórdenes públicos, donde el investigado a menudo no sabe qué se le atribuye exactamente dentro de un relato colectivo, declarar sin haber visto ese mínimo suele perjudicar.

Desde el 1 de julio de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes y son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Cambia el encabezamiento de la citación, no los derechos ni los plazos. Si le citan de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Benidorm o de Torrevieja, el procedimiento es el de siempre.

Muchos de estos asuntos se canalizan como diligencias urgentes y terminan en juicio rápido, sobre todo cuando hay detenido y los hechos parecen sencillos. Esa velocidad tiene una cara y una cruz. La cara es que permite conformidades con reducción de un tercio de la pena y, en penas cortas de prisión y sin antecedentes, la suspensión de la ejecución. La cruz es que se decide en horas, sin haber visto las imágenes, sin haber identificado a los testigos que estaban al lado y sin saber si el atestado atribuye a su cliente algo que en realidad hizo otro. Nuestra posición habitual es no conformar en el juzgado de guardia si el relato es colectivo y todavía no se ha podido contrastar nada.

Si el asunto sigue como procedimiento abreviado, la fase de instrucción es donde se juega la partida: petición de aportación íntegra de las grabaciones y no solo de los fragmentos seleccionados, identificación de los agentes por su número profesional y de qué observó cada uno directamente, declaración de los agentes que practicaron la detención y no solo del instructor, informes médicos de lesiones de todas las partes y solicitud de las imágenes de videovigilancia municipal o de establecimientos privados antes de que se sobrescriban, que suele ocurrir en pocos días o semanas.

Sobre responsabilidad civil: los daños al mobiliario urbano, a vehículos o a locales se reclaman dentro del propio proceso penal, sin pleito civil posterior. En altercados colectivos, la reclamación suele dirigirse solidariamente contra todos los acusados, y esa es otra razón para pelear la individualización: quien no consta que rompiera nada no debe pagar los cristales de todos. La reparación del daño antes del juicio, cuando es asumible, permite además invocar la atenuante correspondiente.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

La calidad real de la imagen

El vídeo se presenta como prueba objetiva y casi nunca lo es del todo. Una cámara de videovigilancia a quince metros, de noche, con lluvia y con veinte personas moviéndose no permite afirmar quién lanzó qué. Lo que suele hacerse es identificar a alguien por la ropa y después seguir esa prenda por el resto del metraje. El problema aparece cuando hay dos sudaderas grises, cuando el sujeto sale de plano treinta segundos o cuando el fragmento aportado empieza justo después de lo que explicaría la reacción. Pedir el metraje completo y sin cortes, y verlo en el juicio con contradicción en lugar de aceptar el resumen escrito del atestado, cambia muchos asuntos.

Quién vio y quién escribió

El atestado lo redacta un instructor que muchas veces no estuvo en el punto exacto del incidente. Recoge lo que le transmiten por emisora los agentes intervinientes. Si en el juicio declara solo el instructor, buena parte de su testimonio es referencial. Distinguir en el interrogatorio entre lo que el agente vio con sus ojos, lo que le dijeron y lo que dedujo del contexto es una técnica básica en estos procedimientos y la que más frecuentemente abre la duda razonable.

La identificación a posteriori

Cuando la detención no es inmediata, la identificación llega después: por reconocimiento fotográfico, por bases de datos, por el registro de un hotel o por la matrícula de un vehículo. Cada uno de esos caminos tiene puntos débiles. Un reconocimiento fotográfico sugestivo, en el que se enseña una sola imagen al agente, no equivale a una diligencia de reconocimiento en rueda practicada con garantías. Y la identificación de una persona no es lo mismo que la atribución de una conducta concreta a esa persona.

La proporción entre el hecho individual y el tipo aplicado

No todo altercado en la vía pública es un delito del artículo 557. Una pelea entre dos grupos a la salida de un local, sin voluntad de alterar la paz pública y sin afectación del funcionamiento de la comunidad, encaja mejor en lesiones, en daños o incluso en un delito leve. Discutir la calificación desde el principio, y no solo la autoría, es a menudo lo que reduce de verdad la pena solicitada.

La sinceridad sobre el resultado

Hay asuntos que no se ganan. Cuando existe un vídeo nítido, en primer plano y a plena luz, de una persona identificada lanzando un objeto contra un agente, la discusión honesta no es la absolución sino la calificación, las atenuantes, la reparación del daño y la suspensión de la pena. Decirlo pronto permite negociar desde una posición mejor que descubrirlo la víspera del juicio.

Método

Cómo trabajamos

1. Asistencia desde la detención

Si la llamada llega con la persona todavía en dependencias policiales, lo primero es la entrevista reservada, la petición escrita de acceso a los elementos esenciales del atestado y la decisión sobre si conviene declarar. En detenciones de varias personas por los mismos hechos comprobamos que no haya conflicto de intereses entre ellas: dos versiones incompatibles no pueden defenderse desde el mismo despacho.

2. Reconstrucción de la línea temporal

Antes de fijar estrategia levantamos una cronología minuto a minuto con todo lo disponible: vídeos del propio cliente y de acompañantes, publicaciones públicas en redes sociales con marca horaria, tickets de consumición, datos de tarjeta, geolocalización del móvil si el cliente la aporta voluntariamente y testigos presentes. En un contexto de masa, situar a una persona en un sitio concreto en un minuto concreto vale más que cualquier alegato.

3. Conservación urgente de las imágenes ajenas

Las grabaciones de comercios, hoteles y comunidades se borran solas por ciclos cortos. Cuando el asunto lo justifica, pedimos su aportación de inmediato al órgano instructor y avisamos al titular del sistema para que las conserve. Una imagen que exculpa y que se ha sobrescrito no tiene remedio después.

4. Escrito de defensa individualizado

Frente a un escrito de acusación redactado en plural, la defensa se construye en singular: qué se atribuye a nuestro cliente, con qué prueba concreta, qué consta de los demás y qué no consta de él. Se proponen los medios de prueba con precisión y se documenta la petición, porque una denegación de prueba mal motivada es después un motivo de recurso.

5. Coordinación con el expediente administrativo

Revisamos si hay propuesta de sanción abierta por la Ley Orgánica 4/2015 y, en su caso, alegamos la prejudicialidad penal para que quede en suspenso. Evitar el pago con reducción mientras hay causa penal viva es una precaución elemental y muy poco conocida.

6. Atención en el idioma del cliente

Buena parte de quienes nos llaman por estos asuntos son residentes o visitantes extranjeros que no entienden por qué se les acusa de algo que hizo otra persona en la misma calle. Explicamos el procedimiento y sus plazos con claridad, y trabajamos con intérprete cuando la declaración lo requiere.

Perfiles

A quién atendemos

Personas detenidas en una pelea multitudinaria en zona de ocio

Es el supuesto más frecuente en la provincia: madrugada, salida de discoteca en Benidorm, Alicante o Torrevieja, dos grupos que se enzarzan y una intervención policial que acaba con cinco o seis detenidos, algunos de los cuales solo estaban intentando separar. El atestado los agrupa a todos bajo el mismo relato.

Turistas y despedidas de soltero

Grupos que llegan por unos días, tienen un incidente y se encuentran con una citación judicial en un país cuyo idioma no hablan. Aquí el problema añadido es práctico: la comparecencia posterior, la designación de domicilio a efectos de notificaciones y la posibilidad de declarar por videoconferencia o mediante representación del procurador según el trámite.

Asistentes a manifestaciones y concentraciones

Personas que acuden a una protesta y terminan identificadas o detenidas cuando la concentración se tensa. Suelen recibir a la vez una imputación penal y una propuesta de sanción administrativa, y necesitan que ambas cosas se lleven de forma coordinada.

Aficionados y espectadores

Incidentes en estadios, en pabellones y en sus alrededores, o en conciertos y recintos festivos. Aquí conviven el artículo 558 del Código Penal, el régimen sancionador de la legislación contra la violencia en el deporte y las prohibiciones de acceso, que tienen efectos propios sobre el abono y la entrada al recinto.

Vecinos y colectivos que ocupan una oficina

Encierros en dependencias, entradas en grupo en una sucursal o en una oficina pública en el marco de una protesta. Es el terreno del artículo 557 bis, con penas notablemente más bajas que el tipo básico de desórdenes y con margen real para discutir si hubo o no perturbación relevante.

Menores de edad

Los mayores de catorce y menores de dieciocho años responden conforme a la ley penal del menor, con un procedimiento distinto, medidas en lugar de penas y un papel relevante del equipo técnico. Los altercados de fin de semana con grupos de adolescentes llegan con frecuencia por esta vía.

Familias que buscan información

Muchas primeras llamadas no son del investigado sino de un familiar que no sabe dónde está el detenido ni cuándo pasará a disposición judicial. Localizar la dependencia, confirmar la situación y explicar el plazo de las setenta y dos horas es el primer servicio útil que se puede prestar.

Personas solo sancionadas por la Ley de Seguridad Ciudadana

Quien recibe una multa por desobediencia, por resistencia leve o por participar en una concentración no comunicada no está imputado en un delito. El asunto se defiende con alegaciones y, en su caso, con recurso, y no genera antecedentes penales.

Dudas

Preguntas que nos hacen tras un altercado colectivo

Yo no hice nada, solo estaba allí. ¿Por qué me acusan igual que a los demás?

Porque el atestado describe la actuación del grupo y le sitúa a usted dentro de él. Eso permite abrir la investigación, pero no permite condenar. Para condenar hay que acreditar qué hizo usted en concreto y que actuó con la finalidad que exige el tipo. La defensa consiste precisamente en forzar esa individualización. Dicho esto, tampoco conviene confiarse: si hay imágenes en las que se le ve realizando algún acto de violencia, por breve que sea, la situación cambia.

Hay un vídeo en el que salgo. ¿Estoy condenado de antemano?

No necesariamente. Primero hay que ver el vídeo entero, no el fragmento del atestado, y comprobar la calidad de la imagen, la distancia, la iluminación y si hay continuidad o cortes. Segundo, hay que verificar cómo llegó ese archivo a la causa y quién lo ha custodiado. Y tercero, hay que precisar qué se ve exactamente: aparecer en una imagen no es lo mismo que ejecutar un acto de violencia.

Me han identificado en la calle y me han quitado el DNI, pero no me han detenido. ¿Qué significa?

Normalmente significa que sus datos constan en el atestado o en una propuesta de sanción administrativa. Puede que reciba una citación judicial semanas después o una carta de la Subdelegación del Gobierno con una multa, o ambas cosas. No ignore ninguna de las dos: los plazos para alegar son cortos y dejarlos pasar cierra opciones.

¿Es lo mismo la multa de la Ley de Seguridad Ciudadana que un delito?

No. La sanción de la Ley Orgánica 4/2015 es administrativa: multa, sin prisión y sin antecedentes penales. El delito de desórdenes públicos es otra cosa, se juzga en el Tribunal de Instancia y puede llevar pena de prisión. Además, si los hechos se están investigando penalmente, el expediente administrativo debe quedar en suspenso hasta que haya resolución judicial firme.

Llevaba la cara tapada por el frío. ¿Me van a aplicar una agravante?

La agravante de disfraz exige que el medio de ocultación sea eficaz y que se haya buscado de propósito para facilitar el hecho o la impunidad. Una prenda de uso normal, puesta antes de que ocurriera nada y llevada por otras muchas personas en el mismo lugar, no cumple ese requisito. Es una discusión que se gana con contexto: hora, temperatura, imágenes previas al incidente y testimonios.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido?

El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas antes de la puesta a disposición judicial. En detenciones colectivas es habitual apurar el plazo por la acumulación de diligencias, pero el límite es el mismo. Si entiende que se ha sobrepasado o que la detención es ilegal, cabe solicitar el habeas corpus.

Me ofrecen conformidad en el juzgado de guardia. ¿La acepto?

Depende, y esa respuesta es honesta. La conformidad reduce la pena en un tercio y, en penas cortas sin antecedentes, permite la suspensión de la ejecución, de modo que en algunos casos es la mejor salida posible. Pero si el relato es colectivo y todavía no se han visto las imágenes ni se ha hablado con los testigos, conformar en horas suele ser prematuro. Preferimos pedir que el asunto siga y valorar la conformidad más adelante, con la causa a la vista.

Rompieron mobiliario urbano. ¿Tengo que pagar yo los daños de todos?

La acusación suele pedir la responsabilidad civil de forma solidaria contra todos los acusados, pero eso presupone que todos participaron en los daños. Si no consta que usted causara ninguno, hay que combatir esa extensión. La responsabilidad civil se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior.

Soy extranjero y vivo aquí. ¿Una condena por desórdenes afecta a mi residencia?

Puede afectar, según su situación administrativa, la pena impuesta y el momento en que se solicite o renueve la autorización. No es automático ni afecta igual a un ciudadano de la Unión que a un residente de tercer país. Es una consecuencia que conviene valorar antes de decidir sobre una conformidad, no después.

Siguiente paso

Cuanto antes se separe su conducta de la del grupo, más fácil es defenderla

Si hay una detención en curso, una citación o una propuesta de sanción por los mismos hechos, conviene revisar el atestado y las imágenes antes de dar ningún paso. Le diremos con franqueza qué margen real existe en su caso.

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