Conviene empezar por lo que no tenemos. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa que resuelva específicamente sobre los artículos 557 y siguientes del Código Penal ni sobre la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. Lo que sí hay, y es lo que de verdad decide estos procedimientos, son resoluciones sobre prueba indiciaria, sobre grabaciones, sobre cadena de custodia y sobre los derechos del detenido. Las citamos con su referencia completa y no añadimos ninguna otra.
Prueba indiciaria e imputación individual. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, recuerda en un asunto de asesinato ante Tribunal del Jurado que la prueba indiciaria puede enervar la presunción de inocencia cuando los indicios son plurales y están conectados entre sí. Leída al revés, que es como interesa a la defensa en un caso de desórdenes, marca el listón: un único indicio, aislado y compatible con explicaciones alternativas, como estar presente en el lugar o llevar una prenda del mismo color, no basta para condenar a nadie.
Grabaciones como origen de la prueba. La STS 56/2023, de 3 de febrero, Sala de lo Penal, casación 2607/2021, ECLI:ES:TS:2023:376, desestima el recurso en un asunto de alijo portuario razonando que el hallazgo derivaba del visionado de las grabaciones y de la admisión voluntaria en el plenario, no de las manifestaciones iniciales cuestionadas. Es la lógica que se aplica al vídeo de un altercado: lo relevante es de dónde procede la imagen, cómo llega a la causa y si se ha visionado en juicio con contradicción, no lo que el instructor del atestado diga que se ve en ella.
Cadena de custodia del soporte. La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre infracciones menores de la cadena de custodia, que son mera irregularidad, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como prueba de cargo. En desórdenes públicos el objeto custodiado no suele ser una sustancia sino un soporte digital: tarjetas de cámaras, descargas de videovigilancia municipal, vídeos remitidos por particulares o por medios de comunicación. Preguntar quién descargó el archivo, cuándo, con qué sello de integridad y quién lo tuvo entre medias es una línea de defensa auténtica, no un formalismo.
Prueba ilícita y prueba derivada. La STC 81/1998, de 2 de abril, Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81, sienta la doctrina de la conexión de antijuridicidad: la prueba derivada de una vulneración de derechos fundamentales puede valorarse si es jurídicamente independiente. En la misma línea, la STS 904/2023, de 30 de noviembre, Sala de lo Penal, casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215. Importa cuando la identificación de un investigado procede de un cacheo, de un acceso al móvil o de una obtención de imágenes que se discute.
Revisión de la prueba personal. La STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorga amparo y anula una condena dictada en casación tras una absolución en apelación, porque se revaloró prueba personal sin inmediación. En estos asuntos, donde casi todo depende de lo que declaren los agentes y los testigos, esa doctrina condiciona lo que puede pasar en segunda instancia.
Detención y acceso al atestado. La STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, y la STC 13/2017, de 30 de enero, Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13, establecen que negar al detenido información suficiente y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones lesiona la libertad personal y la asistencia letrada, y que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio. En una detención colectiva, donde a veces se toma declaración a diez personas seguidas con un atestado común, es la primera petición que debe constar por escrito. En la misma dirección, la STC 181/2020, de 14 de diciembre, Sala Segunda, amparo 5576-2018, ECLI:ES:TC:2020:181, y la STC 86/2025, de 7 de abril, Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86, sobre habeas corpus.
Ocultación del rostro. La discusión sobre capuchas, bragas de cuello y máscaras se reconduce hoy a la agravante genérica de disfraz del artículo 22.2ª CP. La STS 669/2015, de 29 de octubre, Sala de lo Penal, casación 10288/2015, ROJ: STS 4677/2015, ECLI:ES:TS:2015:4677, la aplica en un delito distinto, un robo con violencia en casa habitada, pero sirve para el criterio: el disfraz exige un medio de ocultación eficaz y buscado de propósito para facilitar el hecho o la impunidad. Una capucha puesta contra el frío en enero o una mascarilla no lo son automáticamente.
Doctrina de la biblioteca del despacho. Sobre la construcción de las agravantes trabajamos con Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., Circunstancias atenuantes y agravantes, Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025. Sobre recogida de vestigios, escena y cadena de custodia, con Marchal Escalona, N., Diligencias de investigación, ICAM, mayo de 2024, y con el Memento Procesal Penal, Lefebvre, capítulo 17, sobre técnica probatoria. Sobre la admisión de la prueba propuesta por la defensa, que en estos asuntos suele ser el momento decisivo, con Magro Servet, V., Novedades jurisprudenciales sobre la prueba. Para la determinación de la pena y los concursos entre desórdenes, lesiones y daños, con Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025. Y para el derecho de información del detenido, con la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado y con la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, sobre el procedimiento integral de la detención policial.
Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito y esta página no constituye asesoramiento jurídico.