Artículo 666 LECrim: Artículos de previo pronunciamiento

El artículo 666 enumera de forma cerrada las cuestiones que pueden plantearse como artículos de previo pronunciamiento en el procedimiento ordinario: declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito, amnistía o indulto, y falta de autorización administrativa para procesar. Permiten resolver la causa sin llegar al juicio.

Texto vigente del artículo 666 de la LECrim

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

1.ª La de declinatoria de jurisdicción.

2.ª La de cosa juzgada.

3.ª La de prescripción del delito.

4.ª La de amnistía o indulto.

5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. La estimación de un artículo de previo pronunciamiento determina, según el caso, la inhibición al órgano competente o el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa.

Requisitos y trámite

  1. Procedimiento ordinario por delitos graves, con el trámite equivalente de cuestiones previas del artículo 786.2 en el abreviado.
  2. Carácter cerrado de la enumeración: sólo las cinco cuestiones que el precepto recoge.
  3. Planteamiento en el plazo y forma de los artículos 667 y siguientes, dentro de los tres días siguientes a la entrega de la causa para calificación.
  4. Sustanciación como incidente, con audiencia de las partes y resolución mediante auto.
  5. Posibilidad de reproducir en el juicio oral las cuestiones desestimadas, conforme al artículo 678.

Actuación de la defensa

Prescripción como cuestión de orden público. Es la más fructífera de las cinco. La prescripción es apreciable de oficio y en cualquier momento, pero su planteamiento como artículo de previo pronunciamiento evita el desgaste de un juicio innecesario. Exige un cuadro cronológico completo de las actuaciones interruptivas conforme al artículo 132.2 del Código Penal.

Cosa juzgada. Requiere identidad de hecho y de persona, no de calificación jurídica. El sobreseimiento libre firme y la sentencia absolutoria producen ese efecto; el sobreseimiento provisional, no. La aportación de testimonio íntegro de la causa anterior es imprescindible.

Declinatoria de jurisdicción. Comprende tanto la falta de jurisdicción como la incompetencia objetiva y territorial. Su planteamiento tardío puede entenderse como sumisión tácita, por lo que debe formularse en el primer trámite hábil.

Reproducción en el juicio oral. El artículo 678 permite reproducir en el juicio las cuestiones desestimadas, salvo la de declinatoria. La desestimación en el incidente no precluye, pero la protesta debe hacerse constar para preservar el motivo de recurso.

Equivalencia con las cuestiones previas del abreviado. En el procedimiento abreviado, el artículo 786.2 permite plantear al inicio del juicio la vulneración de derechos fundamentales, la competencia, la causa de suspensión y el contenido de la prueba. Su ámbito es más amplio que el del artículo 666 y debe aprovecharse íntegramente.

Preparación documental. Estos incidentes se ganan con documentos, no con argumentos. El testimonio de la causa anterior, la certificación de las fechas de las actuaciones y la resolución administrativa que se invoque deben aportarse con el escrito, no anunciarse.

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