El artículo 62 del Código Penal fija la pena de la tentativa: la inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. La elección entre uno y dos grados es, en la práctica, una de las discusiones con mayor efecto sobre la condena.
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Postular la rebaja en dos grados. La tentativa inacabada y la de escasa peligrosidad objetiva justifican la doble degradación. La distancia entre uno y dos grados puede suponer años de prisión, por lo que esta alegación merece desarrollo probatorio propio.
Invocar el desistimiento. El desistimiento voluntario del artículo 16.2 exime de pena por el delito intentado. Deslindar desistimiento y tentativa fracasada es con frecuencia la frontera entre condena y absolución.
Cuestionar el inicio de ejecución. Los actos preparatorios no son punibles salvo previsión expresa. Situar la conducta antes del comienzo de la ejecución excluye la tentativa misma.
Exigir motivación de la individualización. La opción por la rebaja en un solo grado sin razonar el peligro y el grado de ejecución es revisable en apelación y casación.
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