Artículo 87 del Código Penal: Remisión de la pena suspendida

El artículo 87 del Código Penal cierra el régimen de la suspensión: si durante el plazo fijado el penado no delinque de forma reveladora y cumple las reglas de conducta, el tribunal acuerda la remisión de la pena. En las suspensiones por drogodependencia añade la exigencia de acreditar la deshabituación o la continuidad del tratamiento.

Texto vigente del artículo 87 del Código Penal

1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.

2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del artículo 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. La remisión extingue definitivamente la pena suspendida. En el supuesto del artículo 80.5, la falta de acreditación del tratamiento conduce al cumplimiento, salvo prórroga motivada de hasta dos años.

Presupuestos de la remisión

  1. El transcurso íntegro del plazo de suspensión fijado conforme al artículo 81.
  2. La ausencia de delito posterior que revele que la expectativa fundante de la suspensión no puede mantenerse.
  3. El cumplimiento suficiente de las reglas de conducta impuestas.
  4. En la suspensión del artículo 80.5, la acreditación de la deshabituación o de la continuidad del tratamiento.

Actuación de la defensa

Instar la remisión sin demora. Transcurrido el plazo, conviene solicitar de inmediato el auto de remisión y la cancelación posterior de antecedentes, evitando que la causa quede abierta indefinidamente en ejecución.

Matizar el delito sobrevenido. No todo delito posterior revoca la suspensión: la ley exige que ponga de manifiesto la frustración de la expectativa. Un delito leve, imprudente o de naturaleza heterogénea admite discusión.

Documentar el tratamiento. En el régimen del artículo 80.5, los informes del centro acreditando adherencia y evolución son la prueba nuclear; ante recaídas parciales cabe pedir la prórroga de hasta dos años en lugar del cumplimiento.

Discutir el incumplimiento de reglas. La ley exige cumplimiento suficiente, no perfecto. Incumplimientos puntuales y justificados de las reglas de conducta no deben impedir la remisión.

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