El artículo 109 del Código Penal abre el régimen de la responsabilidad civil derivada del delito: todo hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados, y el perjudicado puede optar por reclamar ante la jurisdicción civil.
También citado como: art. 109 CP · art 109 cp · 109 CP · artículo 109 del Código Penal · artículo 109 código penal.
1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Exigir prueba del perjuicio. La responsabilidad civil no es automática: el importe reclamado debe acreditarse mediante pericial, facturas o baremo. La impugnación de la cuantía es compatible con cualquier estrategia sobre la culpabilidad.
Cuestionar la causalidad. Solo se repara el daño derivado del hecho enjuiciado. Los perjuicios preexistentes, remotos o atribuibles a la conducta de la propia víctima deben excluirse de la condena civil.
Utilizar la reparación como atenuante. La consignación o el pago antes del juicio activa la atenuante del artículo 21.5 y pesa en la suspensión de la pena; una reparación bien planificada rinde en ambos planos.
Valorar la reserva de acciones. La reserva civil permite discutir la indemnización con mayor amplitud probatoria ante la jurisdicción civil, y en ocasiones conviene al acusado tanto como al perjudicado.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
El precepto no impone pena: genera la obligación civil de reparar en los términos de los artículos 110 y siguientes, exigible en el propio proceso penal salvo reserva expresa de acciones.
Un hecho descrito por la ley como delito, aunque concurra exención de responsabilidad penal en los casos del artículo 118. Daños y perjuicios efectivamente causados y acreditados, sin que el delito los presuma. La relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio reclamado. El derecho de opción del perjudicado entre la vía penal y la civil, con los efectos de la reserva de acciones.
La ficha desarrolla cuatro líneas principales: exigir prueba del perjuicio, cuestionar la causalidad, utilizar la reparación como atenuante y valorar la reserva de acciones.
En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.