Artículo 116 del Código Penal: Responsabilidad civil derivada del delito

El artículo 116 establece que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios, y regula el reparto de cuotas entre autores y cómplices con responsabilidad solidaria dentro de cada categoría y subsidiaria entre ellas.

Texto vigente del artículo 116 del Código Penal

1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Contenido. La responsabilidad civil no es pena. Comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, conforme al artículo 110. Los tribunales señalan cuota a cada responsable, con solidaridad entre los de la misma categoría y subsidiariedad recíproca entre autores y cómplices.

Requisitos de aplicación

  1. Existencia de responsabilidad criminal por el hecho.
  2. Producción de daños o perjuicios derivados de ese hecho.
  3. Relación de causalidad entre el hecho y el daño.
  4. Determinación de cuota individual cuando hay pluralidad de responsables.
  5. Régimen del apartado tercero para la persona jurídica, solidariamente responsable con las personas físicas condenadas por los mismos hechos.

Aplicación en la defensa

Delimitación del daño indemnizable. Sólo es indemnizable el daño causalmente derivado del delito. Las partidas relativas a perjuicios preexistentes, a lucro cesante hipotético o a conceptos ya cubiertos por otra vía deben depurarse. La pericial contradictoria es el instrumento adecuado.

Concurrencia de culpas. La contribución causal de la víctima modera la indemnización conforme a los criterios generales. Es de aplicación frecuente en siniestros viales y laborales, y debe alegarse con base pericial.

Aplicación orientativa del baremo. En daños personales, el sistema de valoración de la Ley 35/2015 opera como criterio orientativo en la jurisdicción penal. Su invocación permite objetivar las cuantías frente a peticiones desproporcionadas.

Determinación de cuotas y solidaridad. La fijación de cuota individual no es potestativa cuando hay pluralidad de responsables. La condena solidaria indiscriminada, sin señalamiento de cuotas, es revisable, y su corrección tiene efectos patrimoniales relevantes en la ejecución.

Responsabilidad civil subsidiaria de terceros. Los artículos 120 y 121 alcanzan a titulares de empresas, de vehículos y a la Administración. Su llamada al proceso debe verificarse desde la instrucción, tanto para reclamar como para combatir su procedencia.

Consignación con efecto atenuante. El abono o la consignación antes del juicio oral fundamenta la atenuante del artículo 21.5.ª y condiciona la suspensión de la pena. La planificación temprana de esta actuación es una de las decisiones estratégicas de mayor rendimiento.

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