El artículo 116 establece que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios, y regula el reparto de cuotas entre autores y cómplices con responsabilidad solidaria dentro de cada categoría y subsidiaria entre ellas.
También citado como: art. 116 CP · art 116 cp · 116 CP · artículo 116 del Código Penal · artículo 116 código penal.
1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.
2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.
La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.
Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.
3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Regla general | La responsabilidad civil deriva del hecho delictivo y se declara en la propia sentencia penal, salvo reserva expresa de acciones por el perjudicado. |
|---|---|
| Pluralidad de responsables | El tribunal señala la cuota de que deba responder cada uno. Entre autores, y entre cómplices, la responsabilidad es solidaria; entre unos y otros, subsidiaria. |
| Orden de la subsidiariedad | La responsabilidad subsidiaria se hace efectiva primero en los bienes de los autores y después en los de los cómplices. |
| Contenido | Restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales, conforme a los artículos 110 y siguientes. |
| Intereses | La cantidad fijada devenga el interés legal, que se incrementa conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia. |
| Personas jurídicas | Cuando son declaradas penalmente responsables, su responsabilidad civil es solidaria con la de las personas físicas condenadas por los mismos hechos. |
| Aseguradoras | Responden directamente hasta el límite de la cobertura, sin perjuicio del derecho de repetición, como responsables civiles directos. |
Delimitación del daño indemnizable. Sólo es indemnizable el daño causalmente derivado del delito. Las partidas relativas a perjuicios preexistentes, a lucro cesante hipotético o a conceptos ya cubiertos por otra vía deben depurarse. La pericial contradictoria es el instrumento adecuado.
Concurrencia de culpas. La contribución causal de la víctima modera la indemnización conforme a los criterios generales. Es de aplicación frecuente en siniestros viales y laborales, y debe alegarse con base pericial.
Aplicación orientativa del baremo. En daños personales, el sistema de valoración de la Ley 35/2015 opera como criterio orientativo en la jurisdicción penal. Su invocación permite objetivar las cuantías frente a peticiones desproporcionadas.
Determinación de cuotas y solidaridad. La fijación de cuota individual no es potestativa cuando hay pluralidad de responsables. La condena solidaria indiscriminada, sin señalamiento de cuotas, es revisable, y su corrección tiene efectos patrimoniales relevantes en la ejecución.
Responsabilidad civil subsidiaria de terceros. Los artículos 120 y 121 alcanzan a titulares de empresas, de vehículos y a la Administración. Su llamada al proceso debe verificarse desde la instrucción, tanto para reclamar como para combatir su procedencia.
Consignación con efecto atenuante. El abono o la consignación antes del juicio oral fundamenta la atenuante del artículo 21.5.ª y condiciona la suspensión de la pena. La planificación temprana de esta actuación es una de las decisiones estratégicas de mayor rendimiento.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Toda persona criminalmente responsable lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios. La responsabilidad civil se declara en la propia sentencia penal, salvo que el perjudicado se reserve expresamente el ejercicio de la acción civil.
El tribunal señala la cuota de que deba responder cada uno. Los autores responden solidariamente entre sí, y los cómplices igualmente entre sí, quedando unos y otros subsidiariamente obligados por las cuotas de los demás.
Primero sobre los bienes de los autores y después sobre los de los cómplices.
La restitución del bien, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales, con los intereses legales correspondientes.
Suele ser determinante. Activa la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y facilita la suspensión de la pena del artículo 80, que exige la satisfacción de las responsabilidades civiles.
Sí, como responsable civil directo, hasta el límite de la cobertura contratada y sin perjuicio de su derecho de repetición frente al asegurado.