El artículo 21 enumera las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal: la eximente incompleta, la grave adicción, el arrebato u obcecación, la confesión, la reparación del daño, la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento y la analógica. Su apreciación es, en la práctica forense ordinaria, el terreno donde se decide la pena efectivamente impuesta.
Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Atenuante muy cualificada. Es la vía de mayor impacto. Cuando la circunstancia concurre con intensidad superior a la ordinaria, el artículo 66.2.ª permite bajar la pena en uno o dos grados. La reparación íntegra y temprana, la confesión que desencadena la investigación y la dilación de años son los supuestos que con más frecuencia alcanzan esa consideración.
Reparación del daño. Es la atenuante más accesible y la que mejor se planifica. Basta la consignación o el abono, total o parcial pero significativo, antes del juicio oral. No exige arrepentimiento ni reconocimiento de los hechos, lo que permite compatibilizarla con una defensa de fondo.
Confesión y atenuante analógica. La confesión exige anterioridad al conocimiento del procedimiento. Cuando ese requisito temporal falta, el reconocimiento de hechos que facilita la instrucción se canaliza por la analógica del número séptimo, con efecto atenuatorio ordinario.
Dilaciones indebidas. Exige acreditar paralizaciones concretas, su duración y su carácter no imputable al investigado. La confección de un cuadro cronológico de las actuaciones, señalando los periodos de inactividad del órgano, es la forma correcta de sustentarla. Con frecuencia alcanza la consideración de muy cualificada.
Adicción y su relación con el delito. No basta acreditar el consumo: debe existir relación funcional entre la adicción y el hecho. Es plena en la delincuencia patrimonial de escasa cuantía y en el menudeo, y más difícil de sostener en la criminalidad organizada o económica.
Planificación anticipada. Las atenuantes se construyen durante la instrucción, no en el juicio oral. La consignación, el inicio de un tratamiento de deshabituación y la documentación de las dilaciones deben abordarse desde la primera comparecencia, cuando aún es posible cumplir sus requisitos temporales.
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