El artículo 267 del Código Penal castiga los daños causados por imprudencia grave cuando su cuantía supera los 80.000 euros. Es un delito semipúblico: solo se persigue mediante denuncia del agraviado y el perdón del ofendido extingue la acción penal.
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Atacar la valoración. La cuantía es elemento del tipo: una pericial que sitúe el daño en 80.000 euros o menos convierte el hecho en atípico penalmente. La tasación contradictoria es aquí la prueba decisiva.
Degradar la imprudencia. Solo la imprudencia grave es punible; la infracción de un deber secundario de cuidado o la concurrencia de culpas con la víctima reconducen el caso a la imprudencia menos grave, atípica en los daños.
Controlar la procedibilidad. Sin denuncia del agraviado no hay proceso válido; la denuncia extemporánea o de tercero no legitimado es obstáculo procesal insalvable.
Negociar el perdón. La reparación acordada con el perjudicado y su perdón formal extinguen la acción penal, lo que convierte la negociación civil en la vía de cierre natural de estos procedimientos.
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