Artículo 267 del Código Penal: Daños por imprudencia grave

El artículo 267 del Código Penal castiga los daños causados por imprudencia grave cuando su cuantía supera los 80.000 euros. Es un delito semipúblico: solo se persigue mediante denuncia del agraviado y el perdón del ofendido extingue la acción penal.

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Texto vigente del artículo 267 del Código Penal

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los daños. Por debajo de 80.000 euros o mediando imprudencia menos grave, la conducta es atípica y se reconduce a la vía civil.

Elementos del tipo

  1. Unos daños en propiedad ajena valorables económicamente.
  2. La imprudencia grave como título de imputación: la infracción de las normas más elementales de cuidado.
  3. La cuantía superior a 80.000 euros, elemento objetivo del tipo.
  4. La denuncia previa del agraviado o de su representante, con la salvedad del Ministerio Fiscal para víctimas vulnerables, y el efecto extintivo del perdón.

Líneas de defensa

Atacar la valoración. La cuantía es elemento del tipo: una pericial que sitúe el daño en 80.000 euros o menos convierte el hecho en atípico penalmente. La tasación contradictoria es aquí la prueba decisiva.

Degradar la imprudencia. Solo la imprudencia grave es punible; la infracción de un deber secundario de cuidado o la concurrencia de culpas con la víctima reconducen el caso a la imprudencia menos grave, atípica en los daños.

Controlar la procedibilidad. Sin denuncia del agraviado no hay proceso válido; la denuncia extemporánea o de tercero no legitimado es obstáculo procesal insalvable.

Negociar el perdón. La reparación acordada con el perjudicado y su perdón formal extinguen la acción penal, lo que convierte la negociación civil en la vía de cierre natural de estos procedimientos.

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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 267 del Código Penal?

Multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los daños. Por debajo de 80.000 euros o mediando imprudencia menos grave, la conducta es atípica y se reconduce a la vía civil.

¿Qué elementos debe acreditar la acusación conforme al artículo 267 del Código Penal?

Unos daños en propiedad ajena valorables económicamente. La imprudencia grave como título de imputación: la infracción de las normas más elementales de cuidado. La cuantía superior a 80.000 euros, elemento objetivo del tipo. La denuncia previa del agraviado o de su representante, con la salvedad del Ministerio Fiscal para víctimas vulnerables, y el efecto extintivo del perdón.

¿Qué líneas de defensa admite el artículo 267 del Código Penal?

La ficha desarrolla cuatro líneas principales: atacar la valoración, degradar la imprudencia, controlar la procedibilidad y negociar el perdón.

¿Dónde puede consultarse el texto oficial del precepto?

En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.

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