Artículo 267 del Código Penal: Daños por imprudencia grave

El artículo 267 del Código Penal castiga los daños causados por imprudencia grave cuando su cuantía supera los 80.000 euros. Es un delito semipúblico: solo se persigue mediante denuncia del agraviado y el perdón del ofendido extingue la acción penal.

Texto vigente del artículo 267 del Código Penal

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los daños. Por debajo de 80.000 euros o mediando imprudencia menos grave, la conducta es atípica y se reconduce a la vía civil.

Elementos del tipo

  1. Unos daños en propiedad ajena valorables económicamente.
  2. La imprudencia grave como título de imputación: la infracción de las normas más elementales de cuidado.
  3. La cuantía superior a 80.000 euros, elemento objetivo del tipo.
  4. La denuncia previa del agraviado o de su representante, con la salvedad del Ministerio Fiscal para víctimas vulnerables, y el efecto extintivo del perdón.

Líneas de defensa

Atacar la valoración. La cuantía es elemento del tipo: una pericial que sitúe el daño en 80.000 euros o menos convierte el hecho en atípico penalmente. La tasación contradictoria es aquí la prueba decisiva.

Degradar la imprudencia. Solo la imprudencia grave es punible; la infracción de un deber secundario de cuidado o la concurrencia de culpas con la víctima reconducen el caso a la imprudencia menos grave, atípica en los daños.

Controlar la procedibilidad. Sin denuncia del agraviado no hay proceso válido; la denuncia extemporánea o de tercero no legitimado es obstáculo procesal insalvable.

Negociar el perdón. La reparación acordada con el perjudicado y su perdón formal extinguen la acción penal, lo que convierte la negociación civil en la vía de cierre natural de estos procedimientos.

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