Artículo 305 bis del Código Penal: Delito fiscal agravado

El artículo 305 bis del Código Penal agrava el delito contra la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada excede de 600.000 euros, la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o se emplean personas o entes interpuestos, instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales que oculten la identidad del obligado, la cuantía o el patrimonio. Eleva la pena y, con ella, el plazo de prescripción a diez años.

Texto vigente del artículo 305 bis del Código Penal

1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305.

En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, con pérdida de subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social de cuatro a ocho años. Al resto de cuestiones se aplican las previsiones del artículo 305.

Elementos del tipo

  1. Un delito fiscal del artículo 305 con todos sus elementos, incluida la cuota superior a 120.000 euros.
  2. Alguna de las tres circunstancias tasadas: cuota superior a 600.000 euros, organización o grupo criminal, o estructuras de ocultación.
  3. En la tercera, la aptitud de la interposición o del territorio de nula tributación para dificultar la determinación de la identidad, la cuantía o el patrimonio.
  4. La remisión íntegra al artículo 305, incluida la regularización como causa de exención.

Líneas de defensa

Combatir la cuota. La cuota es elemento del tipo y su cálculo admite pericial contradictoria: criterios de imputación temporal, gastos deducibles y calificación de las operaciones pueden situar la cuota bajo los 600.000 euros del subtipo o bajo los 120.000 del tipo base.

Discutir la finalidad de la estructura. No toda sociedad interpuesta ni toda cuenta en el extranjero integra la circunstancia: debe acreditarse su idoneidad concreta para ocultar. Las estructuras con sustancia económica real y finalidad lícita quedan fuera.

Regularizar a tiempo. La regularización completa y veraz anterior a la notificación de actuaciones, a la querella o a la imputación exime de responsabilidad también en el subtipo agravado, por la remisión al artículo 305.4.

Vigilar la prescripción diferenciada. El subtipo prescribe a los diez años y el tipo base a los cinco; la caída de la agravación arrastra con frecuencia la prescripción del hecho, lo que convierte ambas discusiones en una sola.

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