Doctrina y JurisprudenciaPenalCuarenta y seis atestados en un domicilio: el Supremo absuelve y eleva el listón del artículo 413

SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPREMOCuarenta y seis atestados en un domicilio: el Supremo absuelve y eleva el listón del artículo 413

La obligación de remitir el atestado al juzgado no es universal ni automática: es un presupuesto de tipicidad que debe acreditarse caso por caso
Serie «Sentencia comentada» · Publicado el 20 de septiembre de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras · Equipo SCJE

RESOLUCIÓN

Sentencia de la Sala Segunda (2026)

ÓRGANO

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

IDENTIFICACIÓN

Casación contra sentencia del Tribunal del Jurado confirmada por el TSJ de Madrid

FALLO

Casa la sentencia y dicta segunda sentencia absolutoria

En un registro domiciliario practicado tras el cese y traslado de un agente de la Guardia Civil aparecieron cuarenta y seis atestados policiales con sello oficial, procedentes del puesto donde había prestado servicio. El Tribunal del Jurado le condenó por un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código Penal a dos años y medio de prisión, multa e inhabilitación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la condena. El Tribunal Supremo la ha casado y ha dictado segunda sentencia absolutoria.

La resolución interesa porque ordena con precisión los elementos de un tipo penal que la práctica venía aplicando de manera casi automática ante la simple tenencia irregular de documentación oficial.

Los hechos y el recorrido procesal

  • Cese y traslado del agente en 2017
  • Registro domiciliario en el que se hallaron 46 atestados con sello oficial
  • Según la acusación, los documentos no habían sido remitidos al Juzgado de Guardia
  • Tribunal del Jurado: dos años y medio de prisión, multa e inhabilitación por delito continuado
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid: confirma en apelación
  • Tribunal Supremo: casa la sentencia, absuelve y declara las costas de oficio

Las claves jurídicas

  • La obligación de remisión del atestado no es universal ni automática
  • Esa obligación opera como presupuesto de tipicidad y debe estar acreditada
  • Es necesario analizar el contenido concreto de cada documento
  • El registro informático de los atestados garantizaba su autenticidad e integridad
  • No basta la conducta ocultadora: se exige entidad antijurídica específicamente penal
  • El tipo reclama un dolo reforzado, no la mera negligencia en la custodia

LA DOCTRINAQué dice el tribunal

Qué protege realmente el artículo 413

El precepto sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. El bien jurídico no es la pulcritud administrativa, sino la función que el documento está llamado a cumplir dentro de la actividad pública. De ahí que el análisis no pueda detenerse en la ubicación física del papel: hay que determinar para qué servía ese documento y si la conducta impidió que cumpliera su cometido.

La obligación de remisión como elemento a probar

Sobre esa base, la Sala introduce una precisión de alcance general. No todos los atestados policiales deben remitirse al juzgado, ni deben remitirse siempre de manera inmediata y automática. Existen diligencias que se archivan, que se incorporan a otras actuaciones o que siguen cauces distintos. Por consiguiente, afirmar que el agente ocultó documentos que debía remitir exige acreditar previamente que respecto de esos concretos atestados existía tal obligación. Esa acreditación es presupuesto de la tipicidad, no una cuestión accesoria.

La omisión determinante de las instancias

El Supremo constata que ni el Tribunal del Jurado ni el Tribunal Superior de Justicia analizaron el contenido específico de los cuarenta y seis atestados. Los testimonios de asuntos internos se limitaron a describir protocolos generales, sin aportar datos sobre qué contenía cada documento ni sobre el trámite que le correspondía. Sin ese análisis, la inferencia sobre la obligación de remisión carece de base y la condena se sostiene sobre una presunción.

La integridad digital como dato excluyente

A ello se añadió una circunstancia que el tribunal considera decisiva: todos los atestados aparecían íntegramente registrados en el sistema informático de gestión del cuerpo, lo que garantizaba su autenticidad e integridad. Si el contenido estaba conservado y era recuperable, difícilmente puede afirmarse que se comprometiera la función de conservación que el tipo protege. El soporte en papel dejó de ser, en ese contexto, el vehículo exclusivo de la información.

La frontera con la irregularidad disciplinaria

La Sala cierra con una advertencia que conviene retener: la absolución no equivale a irrelevancia jurídica de la conducta observada. El comportamiento podría constituir una vulneración del derecho a la intimidad de las personas afectadas por los atestados o dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Lo que no alcanza es el umbral del reproche penal, que exige una acción dotada de entidad antijurídica propia y un dolo reforzado, consciente de que se impide al documento cumplir su función.

LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica

Para la defensa de funcionarios y agentes. La línea de trabajo más productiva consiste en desagregar la documentación intervenida y examinar documento a documento su naturaleza, su estado de tramitación y el trámite que le correspondía. La defensa global, que niega la tenencia o alega descuido, es mucho menos eficaz que la que demuestra que respecto de una parte sustancial del material no existía obligación de remisión.

Para la acusación. El escrito de calificación debe identificar los documentos uno a uno, precisar la norma o instrucción de la que deriva la obligación de remisión y acreditar el perjuicio a la función. La prueba testifical sobre protocolos generales no suple ese análisis individualizado.

Sobre la prueba digital. El dato de que los atestados constaran en el sistema de gestión resultó determinante. En los procedimientos por delitos documentales conviene solicitar desde el inicio la certificación de los sistemas informáticos que acrediten la existencia, integridad y accesibilidad del contenido, porque puede excluir la lesión del bien jurídico.

PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 413 del Código Penal?

Castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo. Protege la función que el documento cumple dentro de la actividad pública.

¿Tener atestados en el domicilio es siempre delito?

No. Según esta resolución debe acreditarse que respecto de esos concretos documentos existía obligación de remisión y que la conducta impidió al documento cumplir su función. La mera tenencia irregular no colma el tipo.

¿Qué papel jugó el registro informático?

Fue determinante. Al constar todos los atestados registrados en el sistema de gestión del cuerpo, con garantía de autenticidad e integridad, no cabía afirmar que se hubiera comprometido la función de conservación protegida por el tipo.

¿La absolución penal excluye otras responsabilidades?

No. El Tribunal Supremo advierte expresamente que la conducta podría dar lugar a responsabilidad disciplinaria o afectar al derecho a la intimidad de terceros, aunque no alcance el umbral del reproche penal.

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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.

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Francisco Javier Martín Porras

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