Robo con fuerza mediante llave falsaDiez extracciones con la tarjeta de la persona cuidada: la condena se mide operación por operación
RESOLUCIÓN
Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca (2026)
ÓRGANO
Audiencia Provincial de Salamanca
IDENTIFICACIÓN
Uso no autorizado de la tarjeta bancaria y del PIN de la persona atendida
FALLO
Un año y once meses de prisión e indemnización a los herederos; cabe apelación ante el TSJ de Castilla y León
La acusada prestaba servicios de cuidado a una mujer de noventa y siete años que padecía un deterioro cognitivo severo desde 2018. Entre mayo y julio de 2022 utilizó sin autorización su tarjeta bancaria y su número de identificación personal para efectuar diez retiradas de efectivo en cajeros automáticos, por un importe total acreditado de 3.220 euros. La Audiencia Provincial de Salamanca ha impuesto una pena de un año y once meses de prisión y una indemnización a favor de los herederos de la titular.
El pronunciamiento resulta instructivo por lo que no condena. El tribunal limitó el fallo a las operaciones efectivamente acreditadas y excluyó dos retiradas de mayor cuantía, de 10.000 y 4.000 euros, así como las operaciones realizadas presencialmente en la sucursal. La resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Los hechos y el recorrido procesal
- Titular de noventa y siete años con deterioro cognitivo severo desde 2018
- Relación de cuidado entre la acusada y la titular de la cuenta
- Diez retiradas de efectivo en cajeros automáticos entre mayo y julio de 2022
- Importe total acreditado: 3.220 euros
- Uso de la tarjeta bancaria y del número de identificación personal sin autorización
- Condena a un año y once meses de prisión e indemnización a los herederos
- Excluidas del fallo dos retiradas de 10.000 y 4.000 euros y las operaciones presenciales en sucursal
- Cabe recurso de apelación ante el TSJ de Castilla y León
Las claves jurídicas
- La tarjeta ajena empleada en un cajero opera como llave falsa
- La calificación se articula sobre los artículos 237 y 238 del Código Penal
- Marco punitivo básico del robo con fuerza: prisión de uno a tres años
- Cada disposición patrimonial exige prueba autónoma y suficiente
- La pena impuesta se sitúa dentro del tipo básico, por debajo del marco agravado
- La indemnización se satisface a los herederos de la titular fallecida
LA DOCTRINAQué dice el tribunal
Por qué el uso de la tarjeta ajena en un cajero se califica como robo
El artículo 237 del Código Penal define el robo por el empleo de fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, y el artículo 238 enumera los supuestos que integran esa fuerza, entre ellos el uso de llaves falsas. El artículo 239, en su párrafo final, dispone que se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar. De ahí que la utilización de una tarjeta ajena en un cajero automático se venga reconduciendo al robo con fuerza y no al hurto.
La doctrina del Pleno sobre la llave obtenida por quien tiene acceso de confianza
La sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 266/2024, de 18 de marzo, resolvió un supuesto muy próximo: una empleada doméstica que se apoderó de la llave de una caja de caudales y la empleó durante cerca de un año para sustraer efectivo. El Tribunal Supremo declaró que la apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que van a utilizarse para abrir subrepticiamente una caja de caudales supone su obtención por un medio que constituye infracción penal a los efectos del artículo 239.2. Lo determinante no es que la llave se hubiera extraviado, sino que su titular nunca la entregó voluntariamente para ese uso. El razonamiento se proyecta con naturalidad sobre la tarjeta y el número secreto que una persona dependiente confía a quien la cuida para fines distintos de los realizados.
El valor del número de identificación personal
La clave secreta merece atención autónoma. El cajero automático no es engañado en el sentido del delito de estafa, porque no es una persona que pueda padecer error; opera un dispositivo que verifica una credencial. Por eso la conducta no se resuelve por la vía del engaño, sino por la del acceso no autorizado a un depósito de efectivo mediante un instrumento de apertura que el titular no destinó a ese fin. Conviene advertir que el artículo 249, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022, contempla expresamente la utilización fraudulenta de instrumentos de pago; la delimitación entre ambos títulos de imputación sigue siendo una frontera discutida, que se resuelve atendiendo a la modalidad concreta de la disposición.
La lección probatoria: la condena no se presume por bloques
El aspecto más relevante de la resolución es su método. Frente a una acusación que abarcaba un conjunto más amplio de disposiciones, el tribunal condenó únicamente por aquellas operaciones respecto de las cuales la prueba permitía afirmar sin duda razonable la ausencia de autorización y la intervención de la acusada. Las retiradas de 10.000 y 4.000 euros y las operaciones presenciales en sucursal quedaron fuera del fallo. La presunción de inocencia no se satisface con un juicio global sobre la verosimilitud del relato acusatorio: opera respecto de cada acto de disposición, y quien acusa debe acreditarlo uno por uno.
La individualización de la pena y la vulnerabilidad de la víctima
La pena impuesta, un año y once meses de prisión, se sitúa dentro del marco básico del artículo 240.1, que prevé prisión de uno a tres años, y por debajo del marco de dos a cinco años reservado a los supuestos del artículo 235. La edad de la titular, su deterioro cognitivo y la relación de cuidado son circunstancias con evidente peso en la individualización, pero el resultado punitivo muestra que el tribunal no acudió al tipo agravado. Para la defensa, ese dato es tan relevante como el fallo condenatorio, porque una pena inferior a dos años abre la posibilidad de suspensión de la ejecución cuando concurren los demás requisitos legales.
LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica
Para la defensa. La estrategia útil no es negar en bloque, sino disociar operaciones. Conviene exigir la traza completa de cada movimiento, los registros de videovigilancia del cajero, la geolocalización y los horarios, y confrontarlos con la agenda laboral. Toda disposición que no supere ese contraste debe quedar fuera de la condena, como aquí ocurrió con las dos retiradas de mayor cuantía.
Para la familia y los herederos. La denuncia debe apoyarse en documentación bancaria ordenada por fechas e importes y en un informe médico que acredite el estado cognitivo de la persona atendida en el periodo relevante. La acción civil se ejercita dentro del proceso penal y se transmite a los herederos cuando la titular ha fallecido.
Sobre la prevención. En las relaciones de cuidado conviene evitar la entrega de tarjetas y claves y articular los pagos mediante autorizaciones formales en la entidad, apoderamientos con límites de importe o cuentas específicas con saldo acotado. La ausencia de un cauce formal es lo que convierte cualquier disposición en un terreno probatorio incierto.
PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes
¿Usar la tarjeta de otra persona en un cajero es hurto o robo?
Se califica como robo con fuerza en las cosas. El Código Penal considera llaves las tarjetas y los instrumentos tecnológicos de eficacia similar, de modo que su uso no autorizado para acceder al efectivo de un cajero integra la fuerza en las cosas del artículo 238, y no el simple apoderamiento propio del hurto.
¿Qué pena se impuso en este caso?
Un año y once meses de prisión e indemnización a los herederos de la titular. La pena se mueve dentro del marco básico del artículo 240.1 del Código Penal, que prevé prisión de uno a tres años para el robo con fuerza.
¿Por qué el tribunal excluyó algunas retiradas?
Porque la prueba no acreditó respecto de ellas la intervención de la acusada ni la ausencia de autorización. Quedaron fuera del fallo dos retiradas de 10.000 y 4.000 euros y las operaciones realizadas presencialmente en la sucursal. La presunción de inocencia opera respecto de cada acto de disposición.
¿Es firme la sentencia?
No. Cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme al régimen de la segunda instancia penal.
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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.
SCJE · ALICANTE Y MADRID¿Se investiga a un familiar o a un cuidador por el uso de una tarjeta bancaria?
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


