Artículo 237 del Código Penal: Robo: concepto

El artículo 237 del Código Penal define el delito de robo: el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas, incluso durante la huida o frente a quienes acudan en auxilio de la víctima.

También citado como: art. 237 CP · art 237 cp · 237 CP · artículo 237 del Código Penal · artículo 237 código penal.

Texto vigente del artículo 237 del Código Penal

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. El precepto no fija pena: la remite a los artículos 240 a 242, que castigan el robo con fuerza con prisión de uno a tres años y el robo con violencia con prisión de dos a cinco años, con sus respectivas agravaciones.

Elementos del tipo

  1. El apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro.
  2. La fuerza en las cosas, definida en el artículo 238, empleada para acceder o para abandonar el lugar.
  3. La violencia o intimidación en las personas, al cometer el hecho, para proteger la huida o frente a los auxiliadores o perseguidores.
  4. La conexión funcional entre la fuerza o la violencia y el apoderamiento.

Líneas de defensa

Reconducir al hurto. Sin fuerza típica ni violencia, el hecho es hurto del artículo 234, con pena sensiblemente inferior. La discusión sobre si el mecanismo empleado encaja en el catálogo cerrado del artículo 238 decide la calificación.

Discutir la fuerza para abandonar el lugar. La fuerza posterior al apoderamiento solo es robo cuando se emplea para abandonar el lugar; los daños ajenos a esa finalidad no transforman el hurto en robo.

Delimitar la violencia sobrevenida. La violencia durante la huida convierte el hurto en robo únicamente si guarda inmediatez con el hecho; el episodio posterior y desconectado constituye, en su caso, un delito autónomo.

Cuestionar el ánimo de lucro. La finalidad de uso temporal o la creencia en un derecho sobre la cosa excluyen o degradan la calificación, y abren la vía del error o de la realización arbitraria del propio derecho.

Defensa en este delito

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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 237 del Código Penal?

El precepto no fija pena: la remite a los artículos 240 a 242, que castigan el robo con fuerza con prisión de uno a tres años y el robo con violencia con prisión de dos a cinco años, con sus respectivas agravaciones.

¿Qué elementos debe acreditar la acusación conforme al artículo 237 del Código Penal?

El apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro. La fuerza en las cosas, definida en el artículo 238, empleada para acceder o para abandonar el lugar. La violencia o intimidación en las personas, al cometer el hecho, para proteger la huida o frente a los auxiliadores o perseguidores. La conexión funcional entre la fuerza o la violencia y el apoderamiento.

¿Qué líneas de defensa admite el artículo 237 del Código Penal?

La ficha desarrolla cuatro líneas principales: reconducir al hurto, discutir la fuerza para abandonar el lugar, delimitar la violencia sobrevenida y cuestionar el ánimo de lucro.

¿Dónde puede consultarse el texto oficial del precepto?

En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.

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