Artículo 240 del Código Penal: Pena del robo con fuerza

Respuesta breveEl artículo 240 del Código Penal fija la pena del robo con fuerza en las cosas: prisión de uno a tres años en el tipo básico y de dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235. La fuerza que convierte la sustracción en robo es la descrita en el artículo 238, que incluye el uso de llaves falsas.

El artículo 240 del Código Penal fija la pena del robo con fuerza en las cosas: prisión de uno a tres años en el tipo básico y de dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, como el valor superior a 50.000 euros, la vivienda o la multirreincidencia.

También citado como: art. 240 CP · art 240 cp · 240 CP · artículo 240 del Código Penal · artículo 240 código penal.

Texto vigente del artículo 240 del Código Penal

1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de uno a tres años en el tipo básico; de dos a cinco años con las circunstancias del artículo 235. El robo en casa habitada se rige por el artículo 241, con marco propio.

Datos esenciales del precepto

Función del precepto Establece la consecuencia punitiva del robo con fuerza definido en el artículo 237 y delimitado por el catálogo del artículo 238.
Marco punitivo Prisión de uno a tres años en el apartado 1. Prisión de dos a cinco años en el apartado 2, por concurrencia de las circunstancias del artículo 235.
Clasificación Delito menos grave en el apartado 1. Delito grave en el apartado 2, por exceder la pena de cinco años en su límite máximo.
Órgano de enjuiciamiento Juzgado de lo Penal en ambos supuestos, al no exceder la pena de cinco años.
Prescripción Cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal.
Suspensión de la ejecución Posible en el tipo básico cuando la pena impuesta no exceda de dos años, conforme al artículo 80.
Supuesto excluido El robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público se rige por el artículo 241, con su propio marco punitivo.
Delimitación Con el hurto del artículo 234, que no exige fuerza, y con el robo con violencia o intimidación del artículo 242.

Estructura del precepto

  1. Un robo con fuerza del artículo 237 en relación con el catálogo del artículo 238.
  2. Para el subtipo agravado, alguna circunstancia del artículo 235: valor, perjuicio grave, efectos de primera necesidad, multirreincidencia u otras.
  3. La compatibilidad con el artículo 241 cuando el hecho se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público.
  4. La individualización dentro del marco conforme a los artículos 61 y siguientes.

Líneas de defensa

Impugnar la circunstancia agravatoria. Las circunstancias del artículo 235 exigen prueba autónoma: tasación pericial del valor, acreditación documental de la multirreincidencia con condenas computables, o realidad del perjuicio grave atendida la situación de la víctima.

Vigilar la doble valoración. La misma circunstancia no puede fundar a la vez el subtipo del artículo 240.2 y una agravante genérica; la infracción del non bis in idem en la individualización es motivo de recurso.

Discutir la consumación. La tentativa, frecuente en robos interrumpidos sin disponibilidad de lo sustraído, rebaja la pena en uno o dos grados conforme al artículo 62.

Explorar la conformidad reparadora. La devolución de efectos y la consignación activan la atenuante del artículo 21.5 y facilitan penas compatibles con la suspensión del artículo 80.

Jurisprudencia aplicable

STS 266/2024, de 18 de marzo, Pleno de la Sala Segunda. Resuelve que la apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor, destinadas a abrir subrepticiamente una caja de caudales, supone su obtención por un medio que constituye infracción penal a los efectos del artículo 239.2. Lo determinante no es que la llave se hubiera extraviado, sino que su titular nunca la entregó voluntariamente para ese uso. El supuesto era el de una empleada de hogar que se valió de la relación de confianza.
Consecuencia sobre la calificación. La doctrina resulta decisiva para deslindar el robo con fuerza del hurto agravado por abuso de confianza. Cuando quien tiene acceso legítimo al inmueble se apodera de una llave que no le fue confiada para ese fin, la conducta se califica como robo con fuerza y se castiga conforme a este artículo 240, no como hurto.

El mismo razonamiento se proyecta sobre las tarjetas bancarias, que el artículo 239 equipara a las llaves junto con los mandos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 240 del Código Penal?

Prisión de uno a tres años para el robo con fuerza en las cosas. La pena se eleva a prisión de dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, referidas entre otras al valor de lo sustraído, al perjuicio de especial consideración o al aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima.

¿Qué diferencia el robo con fuerza del hurto?

La concurrencia de alguna de las modalidades de fuerza en las cosas del artículo 238: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, inutilización de sistemas de alarma o guarda. Sin fuerza, la sustracción es hurto del artículo 234.

¿Usar una llave que no me entregaron para ese fin es robo?

Sí. La sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 266/2024, de 18 de marzo, declara que la apropiación de llaves que no están a disposición del autor, para abrir subrepticiamente un lugar cerrado, equivale a su obtención por medio constitutivo de infracción penal, con la consecuencia de calificar el hecho como robo con fuerza.

¿Y utilizar una tarjeta bancaria ajena?

El artículo 239 equipara a las llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar. Su uso no autorizado para acceder al efectivo de un cajero se reconduce, por tanto, al robo con fuerza.

¿Cabe la suspensión de la pena?

En el tipo básico sí, cuando la pena impuesta no excede de dos años y concurren los requisitos del artículo 80 del Código Penal. En el subtipo agravado del apartado segundo resulta más difícil, al partir la pena de dos años.

¿Cuándo prescribe?

A los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal.

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